Volver al Radar
🟢 Convocada
Bolsa de trabajo
BOIB

Bases y convocatoria para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal laboral temporal, las necesidades urgentes de técnico/a en educación infantil del Ayuntamiento de Campos

Técnico/a en educación infantil


Sin confirmar

Plazas

17/09/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

N/A

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 110 - 3 / Septiembre / 2026 > Pág. 48376 a 48384 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 110 - 3 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CAMPOS Núm. 637958 Bases y convocatoria para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal laboral temporal, las necesidades urgentes de técnico/a en educación infantil del Ayuntamiento de Campos Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La Alcaldesa del Ayuntamiento de Campos ha emitido, el 28 de agosto de 2026, una resolución aprobando las bases específicas que deben regular la convocatoria para que el procedimiento de selección para cubrir, con personal temporal, las necesidades urgentes existentes de un técnico/a en educación infantil del Ayuntamiento de Campos, con el siguiente tenor literal: "Bases y convocatoria para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal laboral temporal, las necesidades urgentes de técnico/a en educación infantil del Ayuntamiento de Campos.

Primero.- Objeto de la convocatoria 1.

El objeto de la convocatoria es la selección, a través del sistema de concurso de méritos, para crear una bolsa de trabajo con carácter  extraordinario de  técnico/a en educación infantil que cubran bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias o cualquier otro caso previsto en la normativa que protege el nombramiento de personal temporal, todo ello conforme a las disposiciones de la normativa laboral vigente.

Segundo.- Normativa aplicable Estas bases y el procedimiento de selección correspondiente se regirán conforme a los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del  Empleado Público, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, sobre la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Ley 20/2021,  de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes para la reducción del empleo temporal en el empleo público, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que establece las normas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, sobre el régimen municipal y local de las Islas Baleares.

Supletoriamente, y en lo que no está previsto en la normativa anterior, por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, que aprobaba el procedimiento para la selección de funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprobaba el Reglamento General para el ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado y para la provisión de empleos y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regulaba las Bases del Régimen Local.

Tercero.- Requisitos de las personas aspirantes Para participar en el proceso de selección, los solicitantes deben poseer o cumplir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por ella y ratificados por España, la libre circulación de trabajadores se aplique en los términos definidos en el Tratado que establece la Unión Europea y en los términos previstos en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos.

Los solicitantes de nacionalidad no española deben acreditar, mediante declaración jurada u otro medio legalmente aceptado, que poseen un conocimiento adecuado del idioma español y que pueden ser obligados, cuando corresponda, a superar exámenes para tal fin.

Tener al menos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación obligatoria, ambos refiriéndose a la fecha límite para presentar solicitudes.

Poseer el título de Técnico Superior en Educación Infantil o una cualificación equivalente (o superior) académica y profesional.

Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel B2, conforme a la Ley 4/2016, de 6 de abril, que modifica la Ley 3/2007, de 27 de marzo, sobre la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, sobre el requisito de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de selección para el acceso a la administración pública y para ocupar puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Se reconocerán los certificados presentados, acreditando conocimientos de nivel B2, emitidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, que determina los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de la lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y conforme al régimen temporal y de equivalencia establecido en la misma.

Contar con el certificado de capacitación en catalán para la enseñanza del primer ciclo de educación infantil (CCI), según el artículo 3.1 de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Universidades de 8 de marzo de 2018, que establece las titulaciones que deben poseerse para la enseñanza y en catalán, en la educación no universitaria regulada.

No haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Local o Regional ni de los órganos que dependan de ella para ningún procedimiento disciplinario, ni estar inhabilitados para ejercer funciones públicas.

Asimismo, el solicitante no debe estar sujeto a una sanción disciplinaria ni a una condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, en el caso de solicitantes que no tengan nacionalidad española.

Poseer las capacidades y aptitudes físicas y mentales necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional.

Pagar una tasa de 15,00 euros, según lo establecido en la ordenanza fiscal que regula la tasa por la emisión de documentos administrativos (BOIB número 20, de 8 de febrero de 2022).

Esta tasa debe pagarse en el momento de la presentación de las solicitudes, pero en ningún caso puede pagarse después de que termine el plazo para su entrega.

El pago de las cuotas de participación debe realizarse en la siguiente cuenta bancaria: ES60 2100 0089 5902 0000 0142 (Caixabank) El concepto debe incluir el documento de identidad del solicitante, así como la indicación de la convocatoria a la cual se opta.

Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la parte interesada debe declarar que no está sujeta a ningún caso de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse, cuando corresponda, a ejercer la opción adecuada dentro del plazo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior, así como que no recibe pensión de jubilación, jubilación ni orfandad.

Cuarto.- Presentación de solicitudes Las solicitudes para participar en el concurso deben presentarse, según el formulario estandarizado que aparece en el Anexo I de estas bases, dirigido a al Alcaldesa del Ayuntamiento de Campos, en un plazo de diez (10) días hábiles, contando a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Campos, ubicado en Plaza Mayor, 1 (07630 Campos), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el último día de este plazo es un día inhábil, se considerará que se ha prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Además, para ser admitidos y participar en el procedimiento, los solicitantes deben presentar la siguiente documentación: Copia simple del Documento Nacional de Identidad o NIE, según corresponda.

Copia simple del título necesario para formar parte del proceso de selección.

Copia simple del certificado acreditando el conocimiento de la lengua catalana en nivel B2.

Copia simple del certificado de capacitación en catalán para la enseñanza del primer ciclo de educación infantil (CCI).

Formulario de solicitud estandarizado, tal como se detalla en el Anexo I.

Lista indexada de los méritos alegados en la fase de competición (Anexo II).

Copia simple de los méritos alegados de la fase de concurso.

Justificante de pago de la tasa establecida en la base tercera.

La ausencia de acreditación de estos requisitos determinará la exclusión del procedimiento de selección.

La falsedad en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta, siempre que determine la falta de requisitos para participar en la convocatoria, conducirá a la exclusión inmediata del solicitante desde el momento en que se le notifica, sin perjuicio de las medidas legales correspondientes.

Los solicitantes estarán obligados a los datos incluidos en su solicitud.

La dirección y el número de teléfono que aparezcan en ella serán considerados válidos para efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto por errores descriptivos como por no comunicar cualquier cambio en los datos de la solicitud durante el proceso de selección.

Quinto.- Admisión de las personas solicitantes Una vez finalizada la fecha límite para presentar solicitudes, la alcaldesa de este ayuntamiento emitirá una resolución declarando aprobada l

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.