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Bolsa de trabajo
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Bases específicas reguladores del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajador/a social, personal Funcionario interino, del Ayuntamiento de Lloseta, mediante el sistema de concurso

Trabajador/a Social


Sin confirmar

Plazas

17/09/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

A2

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 110 - 3 / Septiembre / 2026 > Pág. 48394 a 48404 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 110 - 3 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE LLOSETA Núm. 638829 Bases específicas reguladores del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajador/a social, personal Funcionario interino, del Ayuntamiento de Lloseta, mediante el sistema de concurso Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Para el general conocimiento, se hace saber que la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria de día 31 de agosto de 2026, aprobó las Bases reguladoras y convocatoria que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo ordinaria, mediante el sistema de concurso de méritos, de Funcionarios Trabajadores/as Sociales interinos del Ayuntamiento de Lloseta, para atender a futuras necesidades del Ayuntamiento de Lloseta.

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJADORES/AS SOCIALES, PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO PRIMERA.

Objeto de la convocatoria 1.1.

Objeto El objeto de esta convocatoria es la selección, mediante el sistema de concurso de méritos, de personas aspirantes para constituir una bolsa de trabajadores/as sociales del Ayuntamiento de Lloseta, a efectos de poder efectuar nombramientos como personal funcionario interino cuando concurra alguno de los supuestos legalmente previstos para cubrir necesidades temporales del servicio.

La constitución de la bolsa responde a razones de necesidad y urgencia y tiene por finalidad disponer de un procedimiento ágil que permita la cobertura inmediata de las necesidades temporales que puedan producirse en el área municipal de Servicios Sociales, con garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

Características del puesto de trabajo: Régimen jurídico: personal funcionario interino.

Escala: Administración Especial.

Clase: técnico/a medio.

Especialidad: trabajo social.

Jornada: completa, de lunes a viernes, sin perjuicio de las necesidades organizativas del servicio.

Lugar de prestación principal de los servicios: Servicios Sociales municipales del Ayuntamiento de Lloseta. 1.2.

Funciones Corresponden al puesto las funciones propias de la profesión de trabajador/a social en el ámbito de los servicios sociales municipales.

En particular, y sin que la relación sea exhaustiva, se incluyen las siguientes funciones: Detectar, prevenir, diagnosticar y valorar las necesidades sociales de personas, familias y grupos, especialmente en situaciones de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social del municipio.

Atender, informar, orientar y asesorar a las personas usuarias sobre los recursos, servicios y prestaciones sociales generales y específicos adecuados a cada situación.

Diseñar, desarrollar, ejecutar, realizar el seguimiento y evaluar programas, proyectos, planes de actuación y planes de trabajo social que respondan a las necesidades detectadas.

Planificar y coordinar las actuaciones, tareas y recursos previstos en los planes, programas y proyectos de su competencia.

Derivar a las personas usuarias, cuando sea necesario, a los servicios especializados o a otros recursos del sistema de bienestar social.

Realizar los Planes Individuales de Atención (PIA) de las personas en situación de dependencia, realizar su seguimiento y tramitar los recursos que correspondan, de acuerdo con la normativa y los procedimientos aplicables.

Coordinar actuaciones y colaborar con agentes sociales, otros profesionales, departamentos y organismos municipales, insulares, autonómicos o de otros ámbitos en la atención integral de las personas usuarias y de sus familias.

Promover, elaborar, ejecutar y realizar el seguimiento de proyectos de intervención grupal y comunitaria, incluidas actuaciones de prevención, inclusión y promoción social.

Elaborar informes sociales, informes de diagnóstico, valoraciones, propuestas técnicas y otra documentación necesaria para la intervención social, la derivación a otros profesionales y la gestión de programas, servicios y prestaciones.

Tramitar las prestaciones, ayudas, servicios y recursos sociales adecuados para el desarrollo del plan de trabajo definido en cada caso.

Colaborar y coordinarse con los equipos sanitarios, educativos, judiciales y de otros sistemas de protección y bienestar cuando sea necesario para la atención de las personas usuarias.

Prestar apoyo técnico a los servicios sociales comunitarios básicos y participar en las actuaciones que correspondan dentro del ámbito de sus competencias.

Promover, establecer y aplicar medidas de inserción social, laboral, educativa y familiar, así como realizar su seguimiento y evaluación.

Intervenir, de acuerdo con la normativa y los protocolos aplicables, en situaciones de riesgo o desamparo y en las medidas de protección que sean competencia de los servicios sociales municipales, incluida la elaboración y el seguimiento de planes de mejora.

Actuar coordinadamente con el resto de servicios sociales, las entidades del tercer sector, los servicios especializados y los demás sistemas de bienestar social.

Trabajar de acuerdo con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, protección de datos, confidencialidad y deontología profesional.

Cualquier otra función propia de la categoría y del puesto de trabajo que le sea encomendada por el superior jerárquico o responsable inmediato, dentro del ámbito de sus competencias. 1.3.

Normativa aplicable El proceso selectivo se regirá por estas bases y, en aquello que le sea aplicable, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local; el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con carácter supletorio en los términos del artículo 190 de la Ley 20/2006; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y en aquello que sea aplicable; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa vigente que resulte aplicable.

De acuerdo con el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en aquello que resulte aplicable, con el artículo 15.3 de la Ley 3/2007, la selección del personal funcionario interino debe llevarse a cabo mediante procedimientos públicos y ágiles que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad y tengan por finalidad la cobertura inmediata de las necesidades temporales.

A estos efectos, el concurso de méritos regulado en estas bases se configura como un procedimiento de selección ágil para constituir la bolsa, sin que la inclusión en esta ni los nombramientos que se deriven puedan generar el derecho a adquirir la condición de personal funcionario de carrera.

Requisitos de las personas aspirantes Para tomar parte en esta convocatoria, las personas aspirantes deben reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes: a) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, cuando corresponda, un conocimiento adecuado de las lenguas oficiales necesario para el desarrollo de las funciones del puesto. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las funciones correspondientes. d) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de personas nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Grado en Trabajo Social, de la Diplomatura en Trabajo Social o de una titulación oficial equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación, equivalencia o reconocimiento profesional, según corresponda. f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 o equivalente, mediante certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears o cualquiera

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