Convocatoria y bases reguladoras del procedimiento de selección para la cobertura como funcionario de carrera, por turno libre, de 1 plaza de educador/a social
Educador/a social
1
Plazas
01/10/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
A2
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 110 - 3 / Septiembre / 2026 > Pág. 48361 a 48375 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 110 - 3 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA Núm. 634422 Convocatoria y bases reguladoras del procedimiento de selección para la cobertura como funcionario de carrera, por turno libre, de 1 plaza de educador/a social Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2026/3134, del Ayuntamiento de Alcúdia, con fecha 24 de agosto de 2026, se decretó: Primero. - Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de selección que figuran en el anexo de esta resolución, para el acceso como personal funcionario de carrera, por turno libre, de un puesto de educador/a social, del área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcúdia.
Segundo. - Convocar el procedimiento selectivo conforme al contenido de las bases que se aprueban.
Tercero. - Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento de Alcúdia, así como publicar en el BOE el anuncio de la convocatoria.
Cuarto.- Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por las personas interesadas, bien recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente y de forma alternativa, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los citados artículos y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la convocatoria.
Bases que deben regir la convocatoria para la cobertura de un puesto de funcionario/a de carrera de la escala de administración especial de la subescala técnica, clase técnica media, educador/a social, subgrupo A2, y la constitución de una bolsa de trabajo en esta categoría.
OBJETO DE LA CONVOCATÓRIA El objetivo de la presente convocatoria es cubrir una plaza de personal funcionario de carrera, de la escala de administración especial de la subescala técnica media, especialidad de educador/a social, Grupo A, subgrupo A2 por turno libre, por concurso oposición, así como la constitución de una bolsa de esta categoría para contrataciones temporales.
Características de los puestos de trabajo: Escala: Administración Especial Subescala: técnica Clase: Técnica Media Título: Educador/a social Grupo: A Subgrupo: A2 Número de plazas: 1 Nivel catalán: C1 Procedimiento de selección: concurso-oposición Periodo de prácticas: 6 meses Sus dedicaciones, jornadas de trabajo y retribuciones serán de jornada completa de trabajo del personal funcionario de esta corporación.
La persona que supere el proceso de selección y, por tanto, sea nombrada personal funcionario de carrera como educador/a social desempeñará las funciones propias del puesto de trabajo.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para formar parte de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deben reunir, en la fecha de finalización del plazo indicado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a.
Tener nacionalidad española o cualquier otra que permita el acceso al empleo público conforme al artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b.
Haber cumplido dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas refiriéndose al día en que finaliza el plazo de presentación de instancias. c.
Estar en posesión del título de diplomado/da i/o graduado/a en Educación Social o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización de las solicitudes, o estar habilitado/a, de acuerdo con la disposición transitoria tercera, supuesto B, de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, debe aportarse la documentación correspondiente que acredite su homologación oficial.
La habilitación como educador social se debe acreditar mediante la correspondiente aportación de la copia compulsada del título de concesión de la habilitación, expedida por el Colegio Profesional de Educadores Sociales correspondiente. d.
No sufrir enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes.
Es decir, poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones de educador/a social. e.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercen en el caso del personal laboral, del que haya sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro estado, no debe estar inhabilitado ni estar en una situación equivalente, ni debe haber estado sometido/a a una sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, bajo los mismos términos, acceder a la ocupación pública. f.
No estar sometido/a a causa de incapacidad o incompatibilidad de las contenidas en la legislación local. g.
Acreditar documentalmente el conocimiento de lengua catalana mediante la aportación de fotocopia del certificado de nivel C1 de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, de la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido a este efecto por la legislación vigente. h.
Acreditar disponer del Permiso de conducir de clase B. i.
Previamente al acto de toma de posesión, las personas interesadas deberan hacer constar la manifestación de cumplir los requisitos señalados en los apartados d), e) y f). j.
Aportar la Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que acredite que no ha sido condenado por ningún delito contra la libertad sexual (artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, sobre la protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia). k.
Antes de la toma de posesión, las personas aspirantes deben justificar estar colegiados en el colegio profesional correspondiente.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas deben presentarse en el registro electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, estas solicitudes deben ajustarse al formulario oficial que aparece en el Anexo II de las presentes bases.
Las bases que rigen este proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Posteriormente, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La convocatoria se anunciará en los puestos habituales y los anuncios sucesivos se publicarán únicamente en la web municipal del Ayuntamiento de Alcúdia.
Para ser admitidos/as en este procedimiento, los aspirantes adjuntarán la siguiente documentación a sus instancias: 1.- Copia del DNI o documento identificador pertinente, por ambas caras (delantera y trasera). 2.- Copia de la titulación exigida. 3.- Certificado del nivel requerido de catalán. 4.- Solicitud cumplimentada de acuerdo con el modelo normalizado (Anexo II) en el cual se indicará la declaración jurada de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. 5.- Hoja de autobaremación de méritos, que tiene igualmente consideración de declaración responsable.
En la hoja de autobaremación, las personas aspirantes deberán alegar, de manera detallada y bajo su responsabilidad, todos los méritos de los que disponen con referencia a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Estos méritos serán los únicos que podrán ser valorados en la fase de concurso, siempre que se acrediten una vez superada la fase de oposición.
Los méritos indicados en la hoja de autobaremación deberán describirse con precisión.
A este efecto, es obligatorio cumplimentar todos los campos de la hoja de autobaremación para identificar correctamente cada uno de los méritos alegados en la fase de concurso.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los méritos que alegan en este momento y la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso.
El tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Alcúdia podrán requerir en cualquier momento del proceso a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de lo declarado o de la documentación proporcionada.
Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, conforme a la normativa vigente.