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Bases reguladoras y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a Medio/a de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, mediante el sistema de concurso-oposición

Técnico/a Medio/a de Recursos Humanos


Sin confirmar

Plazas

13/08/2026

Fecha Límite

LOCAL

BALEARES

A2

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 092 - 23 / Julio / 2026 > Pág. 40918 a 40929 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 092 - 23 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU Núm. 541128 Bases reguladoras y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a Medio/a de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, mediante el sistema de concurso-oposición Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Por resolución de Alcaldía de 9 de julio de 2026, con corrección de errores en resolución de Alcaldía de 17 de julio de 2026, se ha adoptado el siguiente acuerdo: PRIMERO.

Aprobar las bases reguladoras del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino, Técnico/a Medio/a de Recursos Humanos, encuadrado en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo de clasificación A2, en los términos que figuran en el documento incorporado a la presente propuesta.

Aprobar la convocatoria del proceso selectivo regulado por dichas bases, a fin de constituir una bolsa de empleo temporal vinculada al puesto indicado, para futuras contrataciones.

Ordenar la publicación de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y la publicación del extracto en el tablón digital de anuncios del Ayuntamiento, con el resto de anuncios sucesivos únicamente en dicho tablón, conforme prevén las bases.

Disponer que el plazo de presentación de solicitudes será 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO/A MEDIO/A DE RECURSOS HUMANOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN 1.

Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria regular el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino, Técnico/a Medio/a de Recursos Humanos, encuadrado en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo de clasificación A2, de este Ayuntamiento, para futuros nombramientos en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables de personal funcionario interino, siempre que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears.

Considerando las circunstancias para las cuales se crea la bolsa de trabajo y la necesidad de aplicar al procedimiento los principios de agilidad, eficacia, eficiencia y adecuación del candidato al perfil del puesto, es necesario proceder de forma urgente e inaplazable a la creación de la bolsa por el sistema de concurso oposición, todo ello de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las funciones a desarrollar vienen señaladas en anexo I . 2.

Publicidad de la convocatoria y anuncios La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), y en el Tablón digital de anuncios de la Corporación, siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón digital de anuncios. 3.

Legislación aplicable Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

Ley 3/2007, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP).

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio (RDIRS).

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (LRJCA). 4.

Requisitos generales (ver los específicos en Anexo I) Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas han de cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo los requisitos siguientes: a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

A tal efecto, la persona que sea seleccionada podrá ser sometida a reconocimiento por los servicios médicos municipales antes de su nombramiento.

Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación expedida por el organismo correspondiente. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Haber satisfecho la tasa por derecho de examen. f) Cumplir los requisitos específicos indicados en anexo I. 5.

Derechos de examen El importe de la tasa para optar a las pruebas de selección es la indicada en anexo I y puede ser ingresada mediante: a.

Mediante ingreso presencial en la Caja de la Corporación, situada en calle Mariano Riquer Wallis, nº 4 planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a 13:30 horas. b.

Por transferencia a la cuenta núm.

ES33 2100 0225 05 0100002763 de CaixaBank (indicando en concepto DNI y proceso selectivo).

Será obligatorio adjuntar el justificante de dicho ingreso a la solicitud de acceso al proceso selectivo.

El impago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante.

Este pago no sustituye en ningún caso el trámite de presentar la solicitud en el plazo y forma prevista en estas bases. 6.

Presentación de solicitudes y documentación adjunta Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deberán presentar en la sede electrónica del Ayuntamiento dentro del plazo de 15 días hábiles , contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Las solicitudes que se registren fuera del plazo serán excluidas y determinará la no admisión de la persona aspirante a esta convocatoria.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud.

El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el desarrollo de la convocatoria de cualquier cambio en los datos facilitados en la solicitud.

Las personas aspirantes deben aportar obligatoriamente la documentación relacionada a continuación, excepto si esta obra ya en poder del Ayuntamiento, en cuyo caso se deberá identificar el expediente en el cual se encuentra la documentación para que pueda ser localizada: 1.

Documentación a aportar: a.

Titulación exigida. b.

Certificado del nivel exigido de conocimiento de lengua catalana. c.

Justificante del cumplimiento del resto de requisitos específicos indicados en anexo I. d.

Justificante del pago de la tasa para optar a las pruebas de selección. e.

Documentación acreditativa de los méritos alegados. 2.

Forma de presentación: La participación en el presente proceso selectivo exige que la solicitud de acceso y, en su caso, la documentación que deba acompañarla, así como los trámites de subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo, se realicen obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en la sede electrónica (https://santaeulariadesriu.sedelectronica.es/), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la ordenanza de administración electrónica de Santa Eulària des Riu, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La solicitud se formulará mediante el formulario electrónico habilitado, con los requisitos mínimos propios de toda solicitud de iniciación, incluyendo, en particular, la identificación del medio electrónico a efectos de notificaciones y la firma, de conformidad con el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y no se tendrá por válida ni eficaz la presentación por medios distintos de los específicamente establecidos cuando el régimen especial de presentación así lo determine, en los términos del artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los méritos presentados y no acredit

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