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Aprobación de la convocatoria y las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para la creación, mediante concurso-oposición, de una bolsa extraordinaria de personal funcionario interino de Técnico de Prevención de riesgos laborales, del grupo A, subgrupo A2

Técnico de Prevención de riesgos laborales


Sin confirmar

Plazas

20/08/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

A2

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 098 - 6 / Agosto / 2026 > Pág. 43827 a 43843 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 098 - 6 / Agosto / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR Núm. 579289 Aprobación de la convocatoria y las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para la creación, mediante concurso-oposición, de una bolsa extraordinaria de personal funcionario interino de Técnico de Prevención de riesgos laborales, del grupo A, subgrupo A2 Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de día 29 de julio de 2026 se han aprobado la convocatoria y las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para la creación de una bolsa de trabajo, mediante concurso-oposición, de personal funcionario interino Técnico de Prevención de riesgos laborales, del grupo A, subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala técnica media, para posteriores nombramientos como personal funcionario interino, la parte dispositiva de la cual es la siguiente: PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la creación, mediante concurso-oposición, de una bolsa extraordinaria de personal funcionario interino de Técnico de Prevención de riesgos laborales, del grupo A, subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala técnica media, para posteriores nombramientos como personal funcionario interino.

SEGUNDO.- Aprobar las Bases que tienen que regir la presente convocatoria y que figuran en el documento Anexo en el presente Acuerdo.

TERCERO.- Publicar un Edicto con el contenido del presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llucmajor, en su página Web y en el BOIB.

Contra esta Resolución las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de optar por interponer el recurso de reposición no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.

Todo esto sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Llucmajor, 31 de julio de 2026 La alcaldesa María Francisca Lascolas Rosselló BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CONSTITUIR UNA BOLSA EXTRAORDINARIA DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, DEL GRUPO A, SUBGRUPO A2, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, CLASE MEDIA, ESPECIALIDAD TÉCNICO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES PRIMERA.

Objeto de la convocatoria Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de concurso-oposición, para constituir una bolsa extraordinaria de personal funcionario Técnico de Prevención de riesgos laborales, del grupo A, subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala técnica media, dotada con las retribuciones correspondientes a este grupo, derecho a trienios, pagas extraordinarias y otros conceptos retributivos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Esta convocatoria servirá para crear una bolsa de Técnico de Prevención de riesgos laborales, a efectos de sustituir las posibles vacantes, bajas, permisos, licencias o cualquier supuestos de nombramiento como funcionario o funcionaria interina, de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en lo sucesivo EBEP) y el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares, por lo cual las personas que superen esta prueba pasarán a formar parte de una bolsa de disponibilidad por orden de puntuación obtenida en esta convocatoria.

Según lo establecido en el artículo 171 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los funcionarios de la subescala técnica de la escala administración especial son aquellos que desarrollen tareas que son objeto de una carrera para el ejercicio de la cual exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales.

Puesto de trabajo que comporta, en colaboración directa con el jefe del Servicio de prevención de riesgos laborales, el estudio, la preparación, el asesoramiento y propuesta, y la ejecución directa de actividades para las cuales capacita específicamente un título universitario reconocido por el Estado, y las funciones propias de su grupo.

Sus principales funciones se recogen a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En consecuencia, además de las genéricas de todos los puestos de técnico medio, son funciones específicas de un/a Técnico/a de Prevención de riesgos laborales las siguientes: - Promover, de manera general, la prevención de riesgos en el Ayuntamiento de Llucmajor. - Realizar evaluaciones de riesgo el desarrollo de las cuales exija el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caractericen efectivamente la situación que se valora, o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación. - Proponer medidas para el control y la reducción de los riesgos. - Realizar actividades de información y formación de los trabajadores municipales. - Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente actividades de control de las condiciones de trabajo. - Participar en la planificación de la actividad preventiva y realizar las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. - Conocer las especificaciones técnicas y la normativa específica de los puestos de trabajo para realizar las evoluciones de riesgos. - Aplicar a la tramitación y gestión los medios tecnológicos puestos a su disposición para facilitar el acceso y la tramitación electrónica. - Realizar todas las funciones legal y/o reglamentariamente establecidas que correspondan a su materia o área de conocimientos. - Cualquier otra que le sea asignada por su superior dentro de las que corresponden a su grupo de titulación y rama de conocimientos.

Requisitos de las personas aspirantes Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las condiciones siguientes: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del que dispone el artículo 57 del EBEP. b) Estar en posesión de la siguiente titulación: b.1 Estar en posesión del título universitario oficial de diplomatura o grado, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. b.2 Estar en posesión del título oficial que acredite haber cursado el Máster que habilita como Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales, o bien haber completado la formación necesaria para desarrollar las funciones de nivel Superior de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales con las tres especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada, de acuerdo con el art. 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

En caso de que la formación se haya impartido antes de la existencia de los másteres universitarios actuales, se tendrá que acreditar fehacientemente la fecha de la resolución de la autoridad laboral que autorizó el curso, y que este se llevó a cabo en un centro debidamente acreditado.

En el supuesto de no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios y oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.

En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se tendrá que aportar la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tendrá que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de acuerdo con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo. c) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificado homologados.

Si no se posee ningún certificado expedido por la Junta Evaluadora de Català, Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido al efecto en la legislación vigente, podrá demostrar el conocimiento del catalán ante el Tribunal.

En este caso tendrá que solicitar la realización de la prueba de catalán al presentar la solicitud pa

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