Resolución de Alcaldía N.º 1200, de fecha 16/09/2026, por la que se aprueban la convocatoria y las bases para la constitución de una bolsa de trabajo de cocinero/a para la cobertura mediante contrato laboral temporal de sustitución en el servicio de cocina de la Escoleta de Benirràs del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, mediante el sistema de concurso – Expediente n.º 2066/2026
Cocinero/a
Sin confirmar
Plazas
09/10/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
E
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 117 - 19 / Septiembre / 2026 > Pág. 51470 a 51479 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 117 - 19 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA Núm. 683870 Resolución de Alcaldía N.º 1200, de fecha 16/09/2026, por la que se aprueban la convocatoria y las bases para la constitución de una bolsa de trabajo de cocinero/a para la cobertura mediante contrato laboral temporal de sustitución en el servicio de cocina de la Escoleta de Benirràs del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, mediante el sistema de concurso – Expediente n.º 2066/2026 Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Habiéndose aprobado, mediante Resolución de Alcaldía N.º 1200, de fecha 16/09/2026, la convocatoria y las bases para la constitución de una bolsa de trabajo de Cocinero/a para la cobertura mediante contrato laboral temporal de sustitución en el servicio de cocina de la Escoleta de Benirràs del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, mediante el sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 17 de septiembre de 2026) La alcaldesa María Tania Marí Marí ANEXO CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE COCINERO/A PARA LA COBERTURA MEDIANTE CONTRATO LABORAL TEMPORAL DE SUSTITUCIÓN EN EL SERVICIO DE COCINA DE LA ESCOLETA DE BENIRRÀS DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA PRIMERA.
Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo de Cocinero/a destinada a la cobertura mediante contrato laboral temporal de sustitución por causa justificada en el servicio de cocina de la Escoleta de Benirràs, centro educativo de titularidad municipal.
Las contrataciones que se realicen a partir de la presente bolsa tendrán por finalidad cubrir situaciones de incapacidad temporal, permisos, licencias u otras ausencias del personal titular del puesto, garantizando la continuidad del servicio.
El proceso selectivo se convoca de conformidad con lo dispuesto en: Artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículos 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
Artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
Contrato laboral temporal de sustitución, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Clasificación profesional.
Agrupaciones Profesionales (Grupo E) conforme a la plantilla municipal.
Cocinero/a de la Escoleta de Benirràs.
Funciones a desarrollar: Organización y preparación de alimentos conforme a las normas de seguridad alimentaria.
Control de almacenamiento, conservación y manipulación de alimentos.
Limpieza y mantenimiento básico de la cocina y utensilios.
Cumplimiento de la normativa sanitaria y de higiene alimentaria.
Colaboración en la planificación de menús adaptados a las necesidades nutricionales del alumnado.
Cualesquiera otras funciones propias del puesto que le sean encomendadas por la Alcaldía o por el órgano competente en materia educativa.
Las personas contratadas deberán superar un periodo de prueba de quince (15) días , conforme a la normativa laboral aplicable.
El procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, por la siguiente normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo al personal laboral.
Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Sistema de selección.
La selección se realizará mediante el sistema de concurso de méritos.
En caso de empate en la puntuación final, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: Mayor puntuación obtenida en experiencia profesional.
Mayor puntuación obtenida en experiencia en Administraciones Públicas.
Mayor puntuación obtenida en formación relacionada.
De persistir el empate, se resolverá mediante sorteo público.
Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato, los siguientes requisitos: Nacionalidad.
Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o reunir las condiciones establecidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar documentalmente su identidad y, en su caso, su situación legal de residencia en España.
Haber cumplido los 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral.
En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
Titulación académica.
Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Graduado Escolar o equivalente, de conformidad con la clasificación de la plaza en el grupo de Agrupaciones Profesionales .
Carné de manipulador/a de alimentos.
Estar en posesión del certificado o carnet de manipulador/a de alimentos en vigor, conforme a la normativa sanitaria aplicable.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo origen no implique el conocimiento del castellano deberán acreditar un nivel mínimo B1 mediante certificación oficial (DELE, Escuela Oficial de Idiomas o titulación académica oficial expedida en España).
Con carácter previo a la formalización del contrato, la persona seleccionada deberá acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, mediante la aportación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Con carácter previo a la formalización del contrato, la persona seleccionada deberá formular declaración responsable de no estar incursa en causa de incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de formalización del contrato laboral.
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se formalizarán conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el trámite específico habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (http://santjoandelabritja.sedelectronica.es), o conforme al modelo que figura como Anexo I de las presentes bases.
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia y podrán presentarse: En el Registro General del Ayuntamiento.
En la sede electrónica municipal.
O por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
A efectos de comunicaciones, las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud un número de teléfono y una dirección de correo electrónico. 6.2.
Documentación a presentar.
Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación: Copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de identidad.
Copia de la titulación académica exigida en la base QUINTA.
Copia del certificado o carnet de manipulador/a de alimentos en vigor, conforme a la normativa sanitaria aplicable.
Declaración responsable de no hallarse incurso/a en causa de inhabilitación o separación del servicio de las Administraciones Públicas (Anexo II).