Bases específicas que deben regir el procedimiento selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, una (1) plaza vacante de personal laboral fijo de la categoría de oficial de brigada mantenimiento/conductor, del Ayuntamiento de Valldemossa, y constituir una bolsa de trabajo
Oficial de brigada mantenimiento/conductor
1
Plazas
19/10/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
C2
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 117 - 19 / Septiembre / 2026 > Pág. 51480 a 51490 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 117 - 19 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA Núm. 681867 Bases específicas que deben regir el procedimiento selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, una (1) plaza vacante de personal laboral fijo de la categoría de oficial de brigada mantenimiento/conductor, del Ayuntamiento de Valldemossa, y constituir una bolsa de trabajo Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto PRIMERA.
Objeto de la convocatoria El objeto de la convocatoria es la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno libre, para cubrir una (1) plaza vacante de personal laboral fijo de la categoría de oficial de brigada mantenimiento/conductor, del nivel D (equivalente al subgrupo C2), correspondiente a la oferta de empleo público municipal de 2023 aprobada por Decreto de Alcaldía núm. 2023-0524, de 19 de septiembre de 2023 (BOIB núm. 133, de 28 de septiembre de 2023).
Características del puesto de trabajo: Escala: Brigada.
Clase/especialidad: Oficial de brigada mantenimiento/conductor.
Número de plazas vacantes: 1 por turno libre.
Titulación mínima exigida: E.S.O. o equivalente.
Procedimiento selectivo: concurso-oposición.
Responsabilidades previstas según ficha RLLT.
Requisitos de las personas aspirantes Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para presentar solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado de la Unión Europea o la de algún Estado al que sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57, sobre el acceso al empleo de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de graduado de E.S.O. o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, deberá alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su caso, deberá acompañarse el certificado expedido por el órgano competente que acredite su equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente. d) Estar en posesión del permiso de conducir C. f) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel B1, mediante el certificado o título expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o por la Escuela Balear de Administración Pública, o mediante uno equivalente, de acuerdo con lo establecido en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, u otra normativa vigente. g) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica que impida desempeñar las funciones y tareas derivadas del puesto de trabajo. h) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado absoluta o especialmente para ejercer las funciones públicas por resolución judicial.
En el caso de pertenecer a otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado de origen y en los mismos términos, el acceso al servicio público.
Presentación de las solicitudes 1.
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo 1), se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Valldemossa a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://valldemossa.seuelectronica.es) o en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, a partir de la apertura del plazo para su presentación. 2.
El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado .
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 3.
Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas aspirantes deberán adjuntar la siguiente documentación: a) Documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, documento oficial acreditativo de la identidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia). b) Título académico exigido (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título. c) Certificado de conocimientos de lengua catalana B1.
Los conocimientos de lengua catalana deberán acreditarse mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública. d) Carné de conducir C1. 4.
Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 5.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud.
El domicilio, teléfono y correo electrónico que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud. 6.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa, siempre y cuando determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
Admisión de las personas aspirantes Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará mediante resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valldemossa (https://valldemossa.sedelectronica.es), concediéndose un plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas o subsanen su solicitud.
Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos a través de los medios mencionados.
Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma manera que la relación anterior.
Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valldemossa (https://valldemossa.sedelectronica.es).
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valldemossa.
En todo caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
Tribunal calificador 1.
El Tribunal estará formado por un presidente/a, cuatro vocales, uno/a de los cuales ejercerá las funciones de secretario, y sus respectivos suplentes para cubrir las ausencias que puedan producirse.
Todos los miembros del tribunal serán funcionarios de carrera, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada (subgrupo C1), y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala técnica correspondiente. 2.
La composición nominativa del tribunal calificador se hará pública mediante anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
A las sesiones del tribunal podrá participar el/la delegado/a del personal funcionario u observador designado por él/ella, sin voz ni voto, con las funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.
En caso de resultar necesario, el tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que lo asesoren, con voz y sin voto.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régi