Modificación de las bases de la bolsa abierta de diferentes categorías de personal laboral del Consell Insular d’Eivissa y apertura del plazo de presentación de solicitudes para la categoría de maestro o maestra de educación infantil
maestro/maestra de educación infantil
Sin confirmar
Plazas
Sin fecha
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Islas Baleares
A1
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
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Oposiciones y concursos CONSEJO INSULAR DE EIVISSA Núm. 676452 Modificación de las bases de la bolsa abierta de diferentes categorías de personal laboral del Consell Insular d’Eivissa y apertura del plazo de presentación de solicitudes para la categoría de maestro o maestra de educación infantil Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto En reunión ordinaria del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 14 de agosto de 2026, se acordó: Primero.
Modificar el texto de las bases de la Bolsa Única según el documento que consta en el expediente, con CSV número 16771670072610671031.
Convocar el proceso selectivo, abriendo el plazo de inscripción y de aportación de méritos desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficias de las Illes Balears, para la categoría de maestro/maestra de educación infantil.
Publicar el acuerdo que se dicte en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en el catálogo de trámites “Convocatorias y bolsa de ocupación”.
Por todo lo anterior, a continuación se publican las bases con las modificaciones efectuadas: BOLSA ABIERTA PARA PERSONAL LABORAL DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA DE DIFERENTES CATEGORÍAS 1.
Objeto Este acuerdo tiene por objeto regular la selección del personal laboral del Consell Insular d'Eivissa mediante la creación de una bolsa abierta de trabajo para cada categoría y especialidad, a efectos de establecer unos criterios de selección únicos y homogéneos que concilien los principios de igualdad, mérito y capacidad con la necesaria agilidad que requiere la selección de personal laboral para cubrir temporalmente las necesidades de contratación de personal, de forma urgente e inaplazable, antes de resolver el procedimiento de selección para la cobertura definitiva.
Esta regulación se supeditará a la selección del personal laboral en el ámbito del Consell Insular d'Eivissa, en la categoría laboral de los grupos profesionales propios de su ámbito.
El sistema selectivo será el concurso de méritos, cuya valoración corresponderá a la Comisión evaluadora.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas como aspirantes en las listas que se formen según la puntuación obtenida después de la valoración de méritos genera el derecho a ser incluido en la bolsa que se creará para la contratación de personal laboral.
La bolsa de trabajo del personal laboral de las diferentes categorías estará permanentemente abierta para poder incluir nuevos aspirantes y aportar nuevos méritos; sin embargo, en estos casos las modificaciones realizadas por las personas aspirantes no tendrán efecto hasta que se publiquen las nuevas listas en la actualización correspondiente al siguiente corte de la bolsa.
Las personas aspirantes podrán participar de forma simultánea en cualquiera de las categorías profesionales convocadas, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada una de ellas.
Las personas aspirantes seleccionadas quedarán sometidas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas aplicables en materia de incompatibilidades. 2.
Ámbito de aplicación Este acuerdo es aplicable a todos los procedimientos de selección de personal laboral para cubrir temporalmente las vacantes por sustituciones, incapacidades temporales, licencias, excedencias, provisión de vacantes hasta su cobertura definitiva y otras situaciones administrativas de las categorías profesionales que se especifican en estas bases. 3.
Requisitos comunes para todos los grupos y categorías: a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso al empleo público.
En el supuesto de que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan «los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», expedido por las entidades previstas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua. b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hubieran sido separadas o inhabilitadas.
En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. d) Haber satisfecho la tasa en la forma establecida en la base 4.2 de estas bases. e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer. f) Estar en posesión de las siguientes titulaciones para acceder a las bolsas de las siguientes categorías: Médico/médica: título de graduado universitario o graduada universitaria en Medicina.
Psicólogo/psicóloga: título universitario de grado en Psicología.
Fisioterapeuta: título universitario de Fisioterapia o equivalente.
Enfermero/enfermera: título de graduado universitario o graduada universitaria en Enfermería.
Maestro/maestra de educación infantil: título universitario de grado en Educación Infantil.
Educador/educadora social: título de graduado/graduada universitario/universitaria en Educación Social o diplomatura universitaria en Educación Social o equivalente.
Trabajador/trabajadora social: título de graduado/graduada universitario/universitaria en Trabajo Social.
Terapeuta ocupacional: título de graduado universitario o graduada universitaria en Terapia Ocupacional.
Auxiliar de enfermería: título de técnico/técnica en cuidados auxiliares de enfermería (ciclo formativo de grado medio, rama sanitaria).
Educador/educadora infantil: título de técnico/técnica superior en Educación Infantil o equivalente.
Estar en posesión del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) o certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de educación infantil y primaria (CCIP).
La falta de este certificado no supondrá la exclusión de la bolsa, pero comportará su inclusión en la lista de reserva.
Monitor/monitora de laborterapia: título de graduado/graduada en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o título de ciclo formativo de grado medio (rama sanitaria).
Auxiliar de servicios sociales: título de graduado/graduada en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o título de ciclo formativo de grado medio (rama sanitaria).
Cocinero/cocinera: título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Formación Profesional de grado medio.
Oficial de oficios múltiples: título de graduado/graduada en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Estar en posesión del permiso de conducir B.
Monitor/monitora socorrista: titulación de monitor/a de natación o actividad física y titulación oficial u homologada de socorrista acuático.
Camarero limpiador/camarera limpiadora: no se exige ninguna titulación académica.
Limpiador/limpiadora: no se exige ninguna titulación académica.
Celador/celadora: no se exige ninguna titulación académica.
Ayudante de cocina: no se exige ninguna titulación académica.
Operario/operaria de oficios múltiples: no se exige ninguna titulación académica.
Estar en posesión del permiso de conducir B.
En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, deberá acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia. g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana: La condición de las categorías objeto de esta bolsa como plazas de difícil cobertura, debido al déficit permanente de profesionales, y con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio público, permite que las personas aspirantes queden exentas del requisito de conocimientos de lengua catalana y puedan acceder a las vacantes u ocupar puestos de trabajo por sustitución del titular.
El personal que acceda mediante esta exención dispondrá de un plazo de tres años para acreditar el nivel de lengua catalana requerido desde la fecha de la primera contratación.
Transcurrido este plazo sin haberlo obtenido, será removido del puesto por falta de adecuación a las funciones, mediante el correspondiente procedimiento contradictorio, y en la bolsa abierta quedará en situación de no disponible hasta la acreditación del requisito lingüístico.
La exención del requisito de conocimientos de catalán solo podrá aplicarse cuando el número de aspirantes que resulten admitidos haga imposible la cobertura de las plazas y la prestació