RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026 por la que se convoca el concurso público para la provisión de plazas de profesorado permanente laboral.
profesorado permanente laboral
1
Plazas
09/10/2026
Fecha Límite
Autonómica
Galicia
A1
Grupo
Descripción y Detalles
IV. Oposiciones y concursos Universidad de Santiago de Compostela
📄 Contenido del documento
DOG 178 del 18/9/2026 - RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026 por la que se convoca el concurso público para la provisión de plazas de profesorado permanente laboral.
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Oposiciones y concursos Universidad de Santiago de Compostela RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026 por la que se convoca el concurso público para la provisión de plazas de profesorado permanente laboral.
En cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno de esta universidad de 11 de marzo de 2025, y en ejecución de la oferta de empleo público del personal docente e investigador de la USC correspondiente al año 2025, publicada en el DOG de 4 de junio de 2025, este rectorado, en el ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 50 de la Ley orgánica del sistema universitario y 85 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, resuelve convocar el concurso público para la provisión de la plaza de profesorado permanente laboral, relacionada en el anexo I de esta convocatoria, incluida dentro de la reserva de plazas para la incorporación de personal que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, cuente con la certificación R3 o haya superado una evaluación equivalente a la del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (I3), con sujeción a las siguientes bases: 1.
Normas generales. 1.1.
Estos concursos se rigen, además de por lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, por: – Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (en adelante, LOSU). – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP). – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP). – Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. – Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. – Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, sobre contratación de profesorado universitario. – Estatutos de la Universidade de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero. – Reglamento de selección de profesorado de la Universidade de Santiago de Compostela, aprobado mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2023. – II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, suscrito en fecha 26 de enero de 2011 (DOG de 14 de abril), prorrogado en fecha 12 de julio de 2013 (DOG de 29 de julio) (en adelante, Convenio). 1.2.
El régimen de estas plazas será, en lo que proceda, el establecido en el Convenio colectivo para las plazas de profesorado contratado doctor. 1.3.
Las referencias que para cada puesto de trabajo puedan contener las convocatorias en relación con las obligaciones docentes y de investigación que deberán asumir las personas seleccionadas no supondrán en ningún caso para quien obtenga estos puestos un derecho de vinculación exclusiva a dichas actividades ni limitarán la competencia de la universidad para asignarles unas tareas docentes e investigadoras diferentes.
Del mismo modo, la referencia al centro en que se deberá desarrollar la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro centro dependiente de la propia universidad, aun en el caso de que radique en una localidad distinta, de acuerdo, en todo caso, con lo que establezca el Convenio colectivo y las demás normas de aplicación. 1.4.
Esta convocatoria comprende el concurso independiente de cada una de las plazas convocadas. 1.5.
Cuando los plazos a que hace referencia esta convocatoria se expresen en días, se entenderá que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados y domingos y los declarados festivos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP.
Se considerarán festivos a estos efectos los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo y se ampliará, en cualquier caso, en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El mes de agosto será inhábil para la publicación de convocatorias, presentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, publicación de listados y cómputo de plazos, así como para la reunión de las comisiones de selección. 1.6.
El plazo máximo para la resolución del concurso será de cuatro meses, que se contarán a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia . 2.
Requisitos de las personas aspirantes. 2.1.
Para participar en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1.
Requisitos generales. a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, permita el acceso al empleo público.
Las personas acreditadas que sean nacionales de otros Estados no miembros de la Unión Europea podrán tomar parte en los concursos de acceso y, en su caso, acceder a la función pública cuando el Estado de su nacionalidad reconozca aptitud legal a los españoles y españolas para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado docente en la universidad española. b) Cumplir los requisitos mínimos y máximos de edad legalmente establecidos para el acceso a la Administración pública. c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. d) No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleo o cargo público por resolución judicial cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía.
En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores. e) Acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 2.1.2.
Requisitos específicos. a) Estar en posesión del título de doctor/a o, en el caso de titulaciones expedidas por universidades extranjeras, de la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor/a. b) Haber recibido la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora para las categorías de profesorado contratado doctor o de profesorado permanente laboral, o bien la acreditación para los cuerpos docentes universitarios, por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de cualquier otro órgano de evaluación que determinen las leyes de otras comunidades autónomas, siempre que exista un convenio o concierto previo con la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien reunir las condiciones que determinan la calificación automática para ser contratado en esta figura. c) Poseer el certificado R3 como investigador/a establecido/a conforme a lo dispuesto en el artículo 22.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, o haber superado una evaluación equivalente a la del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (I3). 2.2.
La posesión de todos los requisitos está referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo, excepto en el caso de lo señalado en el punto 2.1.1.e), que las personas candidatas propuestas podrán acreditar en los términos establecidos en el punto 9.3 de esta convocatoria. 3.
Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, únicamente por medios electrónicos, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/126/ver.htm), para lo que deberán emplear los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/informacion/aspectosTecnicos.htm).
De forma excepcional para este procedimiento, únicamente las personas de nacionalidades distintas de la española podrán usar medios de identificación electrónicos alternativos.
La no presentación de la solicitud electrónica será causa de exclusión y no podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria. 3.2.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información en la declaración, así como la no presentación de la documentación cuando le sea requerida, determinará la no selección o la no formalización del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan. 3.3.
Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán justificar esta circunstancia