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Resolución de Alcaldía N.º 1201, de fecha 16/09/2026, por la que se aprueban la convocatoria y las bases para el nombramiento de un/a auxiliar administrativo/a (C2), funcionario/a interino/a por programa temporal, del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, mediante el sistema de concurso-oposición – Expediente n.º 2065/2026

Auxiliar Administrativo/a


1

Plazas

02/10/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

C2

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 117 - 19 / Septiembre / 2026 > Pág. 51458 a 51469 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 117 - 19 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA Núm. 683865 Resolución de Alcaldía N.º 1201, de fecha 16/09/2026, por la que se aprueban la convocatoria y las bases para el nombramiento de un/a auxiliar administrativo/a (C2), funcionario/a interino/a por programa temporal, del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, mediante el sistema de concurso-oposición – Expediente n.º 2065/2026 Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Habiéndose aprobado, mediante Resolución de Alcaldía N.º 1201, de fecha 16/09/2026, la convocatoria y las bases para el nombramiento de un/a Auxiliar Administrativo/a (C2), funcionario/a interino/a por programa temporal, del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, mediante el sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 17 de septiembre de 2026) La alcaldesa María Tania Marí Marí ANEXO CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DE UN/A AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A (C2) COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A POR PROGRAMA TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA PRIMERA.

Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto el nombramiento de un/a Auxiliar Administrativo/a (C2) como funcionario/a interino/a por programa temporal, al amparo del artículo 10.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), vinculado a la ejecución del Proyecto 2425-111 – Plan de Choque contra el Intrusismo en la Isla de Ibiza (fase I).

El nombramiento tendrá carácter temporal y estará vinculado a la ejecución del citado programa, financiado mediante Convenio suscrito con el Consell Insular d'Eivissa con cargo al Impuesto de Turismo Sostenible.

Régimen jurídico: Funcionario/a interino/a por programa temporal (art. 10.1.c TREBEP).

Titulación exigida: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Duración: Hasta la finalización del programa o desaparición de la causa que motiva el nombramiento, sin superar el límite legal máximo previsto en el artículo 10 del TREBEP.

Funciones a desarrollar: Tramitación administrativa de expedientes relacionados con el Plan de Choque contra el Intrusismo.

Gestión documental y archivo.

Apoyo en la instrucción de procedimientos sancionadores.

Apoyo administrativo en actuaciones inspectoras.

Registro, notificaciones y seguimiento de expedientes.

Cualesquiera otras funciones administrativas vinculadas al programa que le sean encomendadas por la Alcaldía o por el responsable del área.

El procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, por la siguiente normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Normativa autonómica de función pública aplicable.

Resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Sistema de selección.

La selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, de conformidad con el artículo 61 del TREBEP.

En caso de empate en la puntuación final, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

Mayor puntuación en experiencia en el sector público.

De persistir el empate, se resolverá mediante sorteo público.

Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento del nombramiento como funcionario/a interino/a, los siguientes requisitos: Nacionalidad.

Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o reunir las condiciones establecidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar documentalmente su identidad y, en su caso, su situación legal de residencia en España.

Haber cumplido los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral.

En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

Titulación académica.

Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Graduado Escolar o equivalente, conforme a la clasificación del Subgrupo C2 establecida en el artículo 76 del TREBEP.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación.

Conocimiento de la lengua catalana.

Estar en posesión del certificado oficial de nivel B2 de lengua catalana , expedido u homologado por la Dirección General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears, por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), por la Escuela Oficial de Idiomas o por organismo oficialmente reconocido, de conformidad con lo previsto en el Decreto 11/2017, de 24 de marzo.

Con carácter previo al nombramiento, la persona seleccionada deberá formular declaración responsable de no estar incursa en causa de incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento como funcionario/a interino/a. ​​​​​​​ SEXTA.

Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se formalizarán conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el trámite específico habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (http://santjoandelabritja.sedelectronica.es), o conforme al modelo que figura como Anexo I de las presentes bases.

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia y podrán presentarse: 1.

En el Registro General del Ayuntamiento. 2.

En la sede electrónica municipal. 3.

O por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

A efectos de comunicaciones, las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud un número de teléfono y una dirección de correo electrónico. 6.2.

Documentación a presentar.

Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación: Copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de identidad.

Copia de la titulación académica exigida en la base QUINTA.

Copia del certificado oficial de nivel de lengua catalana exigido en la base QUINTA.

Declaración responsable de no hallarse incurso/a en causa de inhabilitación o separación del servicio de las Administraciones Públicas (Anexo II).

Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso, en su caso.

Los méritos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no se valorarán aquellos que no hayan sido debidamente alegados y acreditados dentro del plazo establecido.

La Administración podrá requerir en cualquier momento la exhibición de los documentos originales para su cotejo. 6.3.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles , contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Las presentes bases se publicarán igualmente en la sede electrónica y en el tablón de anuncios municipal. 6.4.

Vinculación a los datos consignados.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos consignados en su solicitud.

El domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico facilitados se considerarán válidos a efectos de notificaciones y comunicaciones, siendo responsabilidad exclusiva de l

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