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ANUNCIO del Ayuntamiento de Tardienta, de aprobación de las bases y convocatoria para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo.

Auxiliar Administrativo


1

Plazas

19/10/2026

Fecha Límite

Autonómica

Aragón

C2

Grupo

Descripción y Detalles

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📋 Datos del documento

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Sección

II

📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de Aragón - Documento completo ANUNCIO del Ayuntamiento de Tardienta, de aprobación de las bases y convocatoria para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo.

Publicado el 18/09/2026 (Nº 182) Sección: II.

Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos Emisor: AYUNTAMIENTO DE TARDIENTA Texto completo: Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 210, de 4 de septiembre de 2026, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, mediante sistema de oposición libre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: Bases de la convocatoria, para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Tardienta.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

De conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2025, aprobada por Decreto número 331, de 26 de diciembre de 2025, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 1, de 2 de enero de 2026, es objeto de las presentes bases el procedimiento de provisión, mediante oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2 nivel 18.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en esta oposición será necesario: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.- Solicitudes.

Las instancias se presentarán, conforme al anexo II de esta convocatoria, solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada unos de los requisitos exigidos en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española, acompañadas de: Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Fotocopia del título necesario para el acceso a la plaza: Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Justificante de pago de la tasa por derechos de examen y participación en procesos selectivos, según la ordenanza fiscal vigente ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 234, de 11 de diciembre de 2025) mediante ingreso de 10,00 € en una de las siguientes cutatas bancarias de titularidad municipal: ES63 2085 2065 15 0101017336; ES76 3191 0386 93 4570673519.

En el justificante deberá constar el proceso selectivo ("oposición auxiliar administrativouncionario") y el nombre y apepellidos del opositor.

Forma y plazo de presentación: las solicitudes se presentarán, dirigidas a la Alcaldesa, en el Registro general del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.

Protección de datos personales: El responsable del tratamiento de los datos personales es el Ayuntamiento de Tardienta, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria.

Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.

De acuerdo con el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), el tratamiento es necesario para la ejecución de una relación funcionarial o laboral en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de ésta de medidas previas a dicha relación.

No obstante, determinados tratamientos serán realizados en cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD y la normativa que regula el empleo público y su provisión.

Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos.

Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal.

No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables.

No se realizarán transferencias internacionales de datos.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Tardienta (plaza España, 1 - 22240 Tardienta -Huesca-) o a través de la Sede electrónica: https://tardienta.sedipualba.es.

En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es.

No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento a través del email: lopd@dphuesca.es Admisión de instancias: Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y será expuesta en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Tardienta (https://tardienta.sedipualba.es), concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como secretario y como presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba.

Cuarta.- Tribunal seleccionador.

El Tribunal seleccionador quedará constituido por: Presidente.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.

Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando c

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