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Resolución del presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears de 10 de julio de 2026 por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la selección de un técnico de calidad

técnico de calidad


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BALEARES

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AGENCIA DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA DE LAS ILLES BALEARS

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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 089 - 16 / Julio / 2026 > Pág. 39583 a 39599 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 089 - 16 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AGENCIA DE LA CALIDAD UNIVERSITARIA DE LAS ILLES BALEARS Núm. 515051 Resolución del presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears de 10 de julio de 2026 por la que se aprueba la convocatoria y las bases para la selección de un técnico de calidad Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto De conformidad con los principios constitucionales rectores del acceso a la ocupación pública recogidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se convoca la selección de un técnico de calidad.

De conformidad con lo que establece el artículo 9 de los Estatutos de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, la Agencia, para el ejercicio de las funciones que le corresponden y el cumplimiento de los objetivos que tiene encomendados y como apoyo técnico y administrativo, puede contratar el personal necesario, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Dirección.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente RESOLUCIÓN Primero .

Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir una plaza de técnico de calidad como personal laboral fijo, dotada presupuestariamente, y crear una bolsa de aspirantes para cubrir posibles vacantes de dichas plazas.

Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria y el proceso selectivo, que se adjuntan como anexos a esta Resolución.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la agencia.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de julio de 2026) El presidente de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears Sebastián Massanet Massanet Bases de la convocatoria 1.

Normas generales 1.1.

Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso de selección que se convoca mediante el sistema de concurso para cubrir una plaza de técnico de calidad como personal laboral fijo de la Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears, en adelante, AQUIB. 1.2.

A estas pruebas selectivas les son aplicables la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los Estatutos de la AQUIB, aprobados por el Consejo de Gobierno del día 22 de abril de 2005, lo dispuesto en esta convocatoria y el resto de normativa vigente que resulte aplicable. 1.3.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive de esta convocatoria, se publicarán en la página web de la AQUIB.

En todo caso, únicamente tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria. 1.4.

La convocatoria tiene que cumplir el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establecen el artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 1.5.

El desarrollo del puesto de trabajo convocado queda sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. 1.6.

A efectos de plazos el mes de agosto es inhábil. 2.

Plaza y procedimiento selectivo 2.1.

El objeto de la convocatoria es la cobertura de la plaza indicada en la base 1.1 de esta Resolución. 2.2.

El procedimiento selectivo es el de concurso.

En esta convocatoria no se reservan plazas para que sean cubiertas por personas que acrediten una discapacidad física, sensorial o psíquica, dado que el número de plazas que se ofrecen es insuficiente para hacer la reserva legalmente establecida. 3.

Requisitos y condiciones generales de los aspirantes 3.1.

Para tener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes: Tener la nacionalidad española o alguna otra nacionalidad de las que, según el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, permitan el acceso a la ocupación pública como personal laboral.

Tener dieciocho años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

Estar en posesión de un título universitario oficial (diplomatura, licenciatura, grado o equivalente), o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio en materia de universidades.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni haber sido inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de nacionales de otro estado, no deben estar inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que les impida, en su estado, el acceso al empleo público.

Disponer de los conocimientos de lengua catalana certificados de nivel B2.

Los certificados se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes: Certificado expedido por el órgano competente de Govern de les Illes Balears.

Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Certificado homologado por el órgano competente de Govern de les Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo.

En cualquier caso, la homologación tendrá que aportarse con carácter previo a la formalización del contrato.

También se entiende acreditado el requisito o mérito, según proceda, si los aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma establecida en la bas

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