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Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de tres plazas de personal funcionario de carrera técnico de administración general, mediante concurso-oposición

Técnico de Administración General


3

Plazas

25/09/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

A1

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 108 - 29 / Agosto / 2026 > Pág. 47637 a 47651 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 108 - 29 / Agosto / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA Núm. 625406 Bases que regirán la convocatoria para la cobertura de tres plazas de personal funcionario de carrera técnico de administración general, mediante concurso-oposición Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Por resolución de Alcaldía del día 21 de julio de 2023 se han aprobado las bases y convocatoria que regirán las pruebas selectivas para la cobertura mediante concurso-oposición, con carácter de personal funcionario de carrera, de tres plazas correspondientes a la escala de Administración General, grupo A, subgrupo A1, incluida en la oferta pública de ocupación de 2022 del Ayuntamiento de Capdepera.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de esta convocatoria es llevar a cabo la selección para la cobertura de forma definitiva de un puesto de trabajo de técnico de Administración Especial de Servicios Jurídicos y obtención, a su vez, de una bolsa de trabajo para la cobertura de posibles vacantes en puestos similares de esta convocatoria.

Características del puesto de trabajo: Escala: Administración General Subescala: Técnica/técnicos superiores Denominación: TAG Grupo: A Subgrupo: A1 Complemento de destino: 25 Complemento específico anual: 22.245,88 € SEGUNDA.

FUNCIONES Responsabilidades Generales: Elaboración de los informes jurídicos propios del área o departamento al que sea asignado.

Colaborar en las tareas generales de Secretaría General.

Tareas más significativas: Impulsar la tramitación y cuidar de su adecuación a la legalidad de los expedientes de su departamento.

Actuar como secretario/a de las Comisiones Informativas.

Realizar tareas concretas encomendadas por la Alcaldía o Concejalías por urgencia o atipicidad.

Tramitar los expedientes de subvenciones relacionados con el área o que le sean encomendados.

Atender la información y atención al ciudadano sobre los temas que tenga a su cargo.

Asesorar al ciudadano sobre dudas jurídicas de la normativa aplicables a procedimientos.

Controlar la documentación administrativa y su regularidad procedimental y sustantiva.

Estandarizar y normalizar los procedimientos del departamento.

Proponer medidas para la modernización, simplificación de trámites y mejora de gestión y métodos de trabajo en el departamento.

Realizar el seguimiento de la normativa, jurisprudencia y doctrina jurídica que puedan afectar a la gestión del departamento.

Elaborar y redactar informes, pliegos de condiciones administrativas, decretos, propuestas de resolución y acuerdos, convenios y conciertos, contratos civiles y administrativos, ordenanzas y reglamentos municipales, y otra documentación jurídica que sea necesaria, especialmente en materia de su departamento.

Gestionar la implantación de la administración electrónica de conformidad con las directrices de secretaría.

Adoptar en el tratamiento de datos de carácter personal las medidas de índole técnica y organizativa establecidas por la Corporación y cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, así como mantener el deber de secreto y confidencialidad en relación con las mismas.

Supervisar y distribuir tareas a los técnicos y administrativos, orientando y dando instrucciones sobre los expedientes que se tramiten.

Reunirse con los técnicos contratados por la corporación para coordinarse y poner en común los aspectos propios del trabajo en equipo o transversal.

Informar al regidor o regidora del departamento, periódicamente y, en todo caso a requerimiento suyo, del desarrollo de las actuaciones y expedientes de su departamento.

Responsabilizarse de la ejecución de los acuerdos adoptados en la tramitación de los expedientes asignados.

Supervisar y coordinar la tramitación de expedientes objeto de recursos administrativos y/o jurídicos relacionados con los expedientes asignados.

Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, para la cual haya sido previamente instruido.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de algún otro estado miembro de la Unión Europea o algunos de los estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos con la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos definidos por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Así mismo, podrán ser admitidos los/las cónyuges de los nacionales españoles u otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y aún sus descendentes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero se encuentren viviendo a su cargo. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. c) Estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Dirección de Empresas, Economía, Económicas o Empresariales o titulación equivalente a las anteriores.

A efectos de la titulación exigida para el ingreso se tendrán en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas en la normativa vigente.

Así mismo, en caso de titulaciones extranjeras deberá aportarse la correspondiente homologación y/o convalidación por el Ministerio de Educación. d) No padecer dolencia o discapacidad física o psíquica que impidan o menoscaben el ejercicio de las funciones que correspondan. e) No haber sido separado/a del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública. f) Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado C1 o equivalente, conforme a la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, mediante la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, al considerar que la atención al público es fundamental en el ejercicio de las funciones de las plazas a cubrir. g) Antes de tomar posesión de la plaza la persona interesada deberá hacer constar, mediante una declaración responsable, no estar sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o comprometerse, en todo caso, a ejercer la oportuna opción por el plazo previsto en el artículo 10 de la mencionada Ley, ni percibir tampoco ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad.

Si ejerciera alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo dentro del plazo de diez días naturales, a contar a partir del día de la toma de posesión, a fin de que el Ayuntamiento de Capdepera acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad. h) No estar sometido/a a ninguna causa de incapacidad específica en base a la normativa vigente.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento selectivo se formalizarán conforme al modelo que figura en el anexo II de las presentes bases y presentarse ante el Registro General del Ayuntamiento de Capdepera, directamente, o mediante alguna de las formas previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Si el último día del plazo de presentación de solicitudes fuera inhábil o en sábado, este plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

Así mismo, y previa publicación en el BOE, la convocatoria y las bases íntegras se publicarán en el BOIB.

Para su admisión y, en todo caso, poder tomar parte en el procedimiento selectivo, será suficiente que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, siempre en referencia a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, y presentar junto con su solicitud: a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia). b) Fotocopia del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para la obtención del título. c) Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 40,00 euros, a ingresar en la cuenta municipal número ES1000810604560001182620, indicando en el concepto el nombre completo y plaza TAG. d) Fotocopia del certificado de conocimientos de lengua catalana indicado en la convocatoria.

Los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía de la corporación dictará una reso

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