Resolución de aprobación de la convocatoria de comisión de servicios CS 135/2026 de jefe de sección II del Servicio Juridicoadministrativo del Area de Gerencia del IMAS
JEFE/A DE SECCIÓN II
1
Plazas
08/09/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
A1
Grupo
Descripción y Detalles
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 108 - 29 / Agosto / 2026 > Pág. 47625 a 47633 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 108 - 29 / Agosto / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos CONSEJO INSULAR DE MALLORCA INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES Núm. 626378 Resolución de aprobación de la convocatoria de comisión de servicios CS 135/2026 de jefe de sección II del Servicio Juridicoadministrativo del Area de Gerencia del IMAS Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES GERENCIA/DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE CONVOCATORIA DE COMISIÓN DE SERVICIOS CS1 CONVOCATORIA: CS 135/2026 1.
DATOS DE LA PROPUESTA INICIAL Fecha Órgano Expediente 18/08/2026 IMAS/GERENCIA 262304485991114 2.
NORMATIVA REGULADORA DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS 1.
El artículo 82 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears en el cual se regula la ocupación de puestos de trabajo en comisión de servicios. 2.
La Instrucción 1/2021, del presidente del IMAS, de 29 de enero, de establecimiento de los criterios generales para la ocupación temporal de puestos de trabajo del IMAS por medio de comisiones de servicio.
Por ello, y al amparo de la competencia que me atribuye el artículo 7.17 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). 3.
APROBAR LA CONVOCATORIA DE COMISIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO SIGUIENTES: PUESTO 1 IMAS/GERENCIA SERVICIO JURÍDICO ADMINISTRATIVO Puesto de trabajo F0053002A - 1 JEFE/A DE SECCIÓN II Destino PALMA NL 1 TL S CD 25 CE 37 FP C Adm.
A1 TH 01 Escala AG - TÉCNICA - TÉCNICO-A SUPERIOR/-- AE - TÉCNICA - TÉCNICO-A SUPERIOR/-- Requisitos LICENCIATURA EN DERECHO O GRADO EN DERECHO Y 1 AÑO DE EXPERIENCIA EN LOS MISMOS GRUPOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Catalán C1 Observaciones VEF *Podéis consultar las características del puesto de trabajo en el Portal del Personal en el apartado de Relación de puestos de trabajo.
Funciones del puesto de trabajo a) Coordinar el personal técnico de administración general y el personal auxiliar. b) Planificar la carga de trabajo. c) Colaborar en la coordinación del IMAS con otras administraciones y con el Consejo de Mallorca. d) Preparar expedientes que tienen que ser tramitados y/o aprobados por los órganos del Consejo de Mallorca. e) Coordinar y tramitar expedientes de convenios, subvenciones, conciertos y otros con contenido jurídicoadministrativo de todas las unidades administrativas. f) Sustituir el jefe/a de Servicio en todas sus funciones en caso de ausencia o enfermedad, y sustituir al jefe/a de Sección I. g) Cualquier otra que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre los que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción.
APROBAR EL ANEXO 1 DE LA MENCIONADA CONVOCATORIA.
PUBLICAR ESTA RESOLUCIÓN Y SU ANEXO EN EL TABLÓN DE EDICTOS DEL IMAS, EN EL RESTO DE SUS CENTROS, EN EL PORTAL DEL PERSONAL DEL IMAS, EN LA SEDE ELECTRÓNICA DEL CONSELL INSULAR DE MALLORCA Y EN EL BOLETÍN O FICIAL DE LES ILLES BALEARS.
Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento (26 de agosto de 2026) El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre ANEXO 1 CS- 135/2026 BASES DE LA CONVOCATORIA 1.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES A esta convocatoria se puede presentar el personal funcionario de carrera del IMAS, del Consejo de Mallorca, de otras administraciones locales y administraciones autonómicas, en situación administrativa de servicio activo, que reúna los requisitos exigidos referentes a grupo, escala, subescala, clase, especialidad, conocimientos de lengua catalana y otros requisitos del puesto de trabajo, especificados en la convocatoria. 2.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para presentar solicitudes será de siete días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
El modelo de solicitud oficial se adjunta como anexo de esta instrucción.
La solicitud se tiene que presentar telemáticamente de conformidad con la Disposición adicional primera de la Ordenanza por la cual se regula la administración electrónica del Consejo Insular de Mallorca y los organismos que de el dependen (BOIB n.º 69, de 16 de mayo de 2013; BOIB n.º 122, de 17 de septiembre de 2022; BOIB n.º 76, de 17 de junio de 2025), las personas aspirantes están obligadas a relacionarse con el IMAS telemáticamente en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que se puedan interponer, salvo los supuestos expresamente previstos.
El deber de relacionarse con el IMAS por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.
La solicitud para participar en el procedimiento de la comisión de servicios se puede tramitar accediendo a la Sede electrónica del Consejo de Mallorca, Ciudadanía, tipo de actuaciones, Recursos Humanos, Comisión de Servicios CS 135/2026, Solicitud de participación en la comisión de servicios, trámite electrónico, o directamente mediante el siguiente el enlace https://imas.secimallorca.net/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13419 No se tomarán en consideración las solicitudes de las personas aspirantes que no reúnan los requisitos exigidos para acceder al puesto de trabajo solicitado y, por lo tanto, en este caso, no se procederá a la valoración de los méritos alegados. 3.
BAREMO DE MÉRITOS La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que obtenga más puntuación según el baremo de méritos siguiente: 3.1.
Antigüedad y valoración de los servicios prestados como personal funcionario a la Administración pública en la misma especialidad o categoría del lugar objeto de la convocatoria La antigüedad y los servicios prestados en la especialidad o categoría del puesto objeto de la convocatoria se valorarán, a razón de 0'04 puntos por mes trabajado, de la siguiente manera: En el supuesto de que el puesto de trabajo convocado no tenga especialidad, se valorará la antigüedad reconocida como personal funcionario a la Administración pública, hasta un máximo de 12 puntos.
En el supuesto de que el puesto de trabajo convocado tenga especialidad, se valorará la antigüedad reconocida como personal funcionario a la Administración pública, hasta un máximo de 8 puntos, y se valorarán los servicios prestados como personal funcionario en la Administración pública en la misma especialidad o categoría del puesto objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 4 puntos.
En las fracciones inferiores a un mes, cada 30 días tendrá la consideración de un mes, las inferiores a 15 días no se tendrán en cuenta.
Así mismo, se valorarán los servicios prestados en una categoría laboral equivalente al homólogo funcionarial. 3.2.
Estudios académicos Las titulaciones académicas se valorarán siempre que: Estén directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.
Correspondan a formación reglada de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional.
Sean de nivel igual o superior a la utilizada como requisito para participar en la convocatoria.
La valoración como mérito de un título implicará que no se valoren aquellos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
En el supuesto de que el puesto de trabajo esté adscrito a un cuerpo o escala del subgrupo A1 o de los subgrupos A1 y A2, se tienen que valorar, de acuerdo con la puntuación indicada, a partir de la segunda titulación universitaria de nivel igual o superior que se posea.
La valoración máxima de este apartado es de 6,5 puntos de acuerdo con el desglose siguiente: 3.2.1.
Estudios académicos oficiales Por cada título de doctor/a: 4 puntos.
Por cada título de máster oficial: 3,5 puntos.
Por cada titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería: 3 puntos.
Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 2,5 puntos.
Por cada titulación de técnico/a superior de formación profesional: 2 puntos.
Por cada título de técnico/a de formación profesional o de bachillerato: 1,5 puntos.
Por cada título de graduado escolar o título de graduado en educación secundaria: 0,5 puntos 3.2.2.
Estudios académicos propios - Títulos propios de grado y títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias: hasta un máximo de 1,75 puntos, a razón de 0,030 puntos por crédito ECTS. 3.3.
Cursos i acciones formativas 3.3.1.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se puntuarán hasta un máximo de 7 puntos, de acuerdo con su duración y a razón de: 0,005 puntos por hora de formación si se acredita con un certificado o diploma de aprovechamiento 0,002 puntos por hora si el certificado o diploma es de asistencia 0,01 puntos por hora si el certificado es como docente.
En cualquier caso, si no se acredita el número de horas del curso, se valorará con la puntuación correspondiente a una hora. 3.3.2.
La puntuación máxima de