Plazo abierto
Interinidad
BOIB · 17 oct 2026

Resolución de la directora gerente del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB), de 15 de octubre de 2026, por la que se aprueba en segunda convocatoria el proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo con contrato laboral discontinuo, de carácter de interinidad, de camarero/a para cubrir una vacante en el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears por el sistema de concurso de méritos

Este puesto se cubre con carácter interino: es temporal, no una plaza fija de funcionario de carrera.

Plazas
1
Fecha límite
30 oct 2026
Grupo
C2graduado escolar
Ámbito
AutonómicaIslas Baleares

Plazo hasta el 30 oct

Publicada el 17 octCierra el 30 oct

Resumen del boletín

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 132 - 17 / Octubre / 2026 > Pág. 57161 a 57172 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 132 - 17 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Leer el texto completo (42 párrafos más)

Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS Núm. 764328 Resolución de la directora gerente del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (EHIB), de 15 de octubre de 2026, por la que se aprueba en segunda convocatoria el proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo con contrato laboral discontinuo, de carácter de interinidad, de camarero/a para cubrir una vacante en el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears por el sistema de concurso de méritos Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Hechos 1.

En la RPT del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears (en adelante, EHIB) constan como creados y dotados cuatro puestos de trabajo de camarero/a para la sede de Palma, con código L02520004. 2.

Las características de este puesto son las siguientes: a.

Nombre del puesto: Camarero/a (código L02520004) . b.

Categoría profesional: Grupo D. d.

Nivel de catalán: B1. e.

Modalidad contractual: interinidad (máximo tres años, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025). f.

Tipo de contrato: fijo discontinuo. g.

Horario: el necesario para la prestación del servicio. h.

Las funciones que desempeña son las siguientes: i.

Realizar las funciones de atender a los usuarios en el restaurante, cafetería o evento, proporcionando alimentos, bebidas y asistencia durante la estancia. ii.

Complementar el servicio de restauración de la EHIB que realizan los alumnos en la cafetería del edificio y dar el servicio de comida en el autoservicio. iii.

Funciones de caja y control de pagos. iv.

Gestión del stock necesario de productos y utillaje para poder prestar el servicio de restauración. v.

Gestión de las máquinas propias de vending de la EHIB. vi.

Realizar el servicio de alimentos y bebidas en los eventos que programe la EHIB y que esta considere oportuno. vii.

Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico o la Dirección dentro de sus competencias 3.

Uno de los trabajadores presentó la baja voluntaria de la EHIB con efectos a partir del 20 de septiembre de 2026. 4.

Habiendo pasado menos de un año desde que el puesto está vacante, no es necesario que se emita informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación. 5.

La singularidad de este puesto de trabajo ha sido certificada por los entes consorciados Comunidad Autónoma de las Illes Balears y Universidad de las Illes Balears. 6.

En fecha 23 de setembre de 2026 se solicitó a la Dirección General de Función Pública la legalidad de las bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de interinidad, el puesto de trabajo de camarero/a para la sede de Palma de la EHIB (código: L02520004). 7.

En fecha 9 de d'octubre de 2026 se recibió informe favorable de la Dirección General de Función Pública.

Fundamentos de derecho 1.

El Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears es una entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se rige por el Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears y por el resto de normativa aplicable a estos entes. 2.

El personal al servicio del CEHIB se rige por la legislación aplicable en cada caso.

En todo caso, y como mínimo, es aplicable a todo el personal al servicio del Consorcio EHIB la regulación establecida en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso al empleo público y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad. 3.

El personal laboral propio del CEHIB, además de regirse por las disposiciones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 3/2007 que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, se rige por los preceptos de la Ley 7/2010 y por las normas que la desarrollen, y del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, así como por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.

La selección de este personal se debe hacer mediante una convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y con los informes exigidos por la normativa vigente. 4.

De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025, durante el año 2025, y con carácter general, se suspenden el nombramiento de nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios interinos adscritos a programas temporales o nombrados para atender necesidades urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, y las prórrogas de estos nombramientos y contratos, en la administración de la comunidad autónoma y en los entes que integran el sector público instrumental autonómico.

No obstante, en el apartado 2 del citado artículo se prevé que en los casos en que esta suspensión pueda suponer un grave perjuicio en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma o en la hacienda de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable, podrán autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como sus prórrogas en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que integran el sector público instrumental autonómico, siempre que, previamente a estos nombramientos, contrataciones o prórrogas, la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública emitan sendos informes favorables sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia. 5.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el apartado segundo B), establece el procedimiento para dar cumplimiento a los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal laboral temporal de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 6.

La Instrucción conjunta del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016. 7.

Disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013. 8.

El artículo 26.l) del Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, de 1 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la modificación del anexo del Decreto 30/2014, de 11 de julio, de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears establece que una de las funciones de la directora gerente del Consorcio EHIB es dictar las resoluciones en materia de personal, la contratación del personal laboral así como las extinciones de las relaciones laborales y modificaciones contractuales del personal de conformidad con los criterios que establezca el Consejo de Dirección en la relación de puestos de trabajo, y, en general, todas las resoluciones en materia de personal.

Por todo ello, dicto la siguiente Resolución Primero.

Aprobar el proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo con contrato laboral discontinuo con carácter de interinidad de camarero/a para cubrir una vacante en el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears por el sistema de concurso de méritos.

Aprobar las bases que han de regir la citada convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como Anexo I.

Aprobar el modelo de solicitud que se debe cumplimentar para presentarse al procedimiento selectivo, que se adjunta como Anexo II de esta Resolución.

Aprobar el modelo de declaración responsable que se debe cumplimentar para presentarse al procedimiento selectivo, que se adjunta como Anexo III de esta Resolución.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la EHIB.

Aprobar la creación de una bolsa temporal.

Boletín
BOIB
Publicado
17 oct 2026

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