Plazo abierto
Bolsa de trabajo
BOIB · 17 oct 2026

Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral en la categoría de técnico/técnica en educación infantil

Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.

Plazas
Sin confirmar
Fecha límite
27 oct 2026
Ámbito
LocalIslas Baleares

Plazo hasta el 27 oct

Publicada el 17 octCierra el 27 oct

Resumen del boletín

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 132 - 17 / Octubre / 2026 > Pág. 57277 a 57285 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 132 - 17 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

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Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL Núm. 761685 Convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral en la categoría de técnico/técnica en educación infantil Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto En fecha 14/10/26, por Decreto de Alcaldía se adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Acordar la convocatoria y aprobar las bases que se adjuntan, para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral en la categoría de técnico/técnica en educación infantil para cubrir necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios como personal del Ayuntamiento de Es Castell de esta categoría, mediante el sistema de concurso.

Segundo.- Publicar el anuncio de esta convocatoria en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento de Es Castell.

BASES QUE TIENE QUE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EDUCADORES/AS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL. 1.

Objeto y procedimiento El objeto de estas bases es regular el procedimiento selectivo de personal para constituir una bolsa de trabajo para contrataciones laborales eventuales temporales o funcionarios interinos, de la categoría de técnico/técnica en educación infantil, a fin de poder cubrir, con carácter temporal, necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios como personal del Ayuntamiento de Es Castell de esta categoría.

El proceso de selección constará de una única fase de concurso.

Esta convocatoria de bolsa dejará sin efecto las bolsas anteriores creadas para cubrir plazas de esta categoría. 2.

Funciones del puesto de trabajo Algunas herramientas y estrategias de su acción educativa son: — Facilitar que los niños tomen sus propias decisiones, pongan a prueba sus recursos, saboreen sus éxitos y progresen en la tolerancia a la frustración. — Intentar canalizar los intereses de los niños, prever y reconducir posibles conflictos y facilitar el desarrollo de estrategias para el autocontrol. — Proporcionar proximidad o una mirada adecuada cuando los niños necesitan apoyo, puesto que esto puede ser suficiente para que sostengan su actividad y aportarles la seguridad necesaria para continuar activos. — Prestar atención a las demandas de ayuda de los niños, ofrecerles el acompañamiento ajustado para que puedan hacer aquello que solos no conseguían hacer y devolverlos el protagonismo tan pronto como sea posible.

El educador infantil es el responsable de la educación de los niños y del buen funcionamiento del centro, puesto que diseña y gestiona la organización de las propuestas y del conjunto de los aspectos de gestión y pedagógicos del centro.

Es dirigido y coordinado por el director y está formado por todos los tutores de las aulas y el equipo de orientación y apoyo en el aprendizaje del centro.

El educador infantil también forma parte del equipo educativo se reúne a través del claustro, que se organiza siguiendo la normativa vigente y es quien planifica y organiza el ambiente educativo, y para lo cual facilita y promueve vínculos y relaciones dentro de la comunidad educativa, entre adultos y niños y entre estos y el entorno.

Es fundamental establecer una relación cordial, basada en el respeto y la confianza, que se hará visible y revertirá en las relaciones con los niños y las familias.

A tal efecto, conviene acordar una manera de organizarse en que cada miembro del claustro conozca sus funciones y pueda asumir las responsabilidades que le corresponden. 3.

Condiciones de admisión de los aspirantes Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo tendrán que reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público. a) Tener la nacionalidad española o de cualquier de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Declarar tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo. c) Tener 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

En el supuesto de ser menor de dieciocho años, es necesario el consentimiento de sus padres o tutores o la autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.

En este caso, de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaría o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al trabajo público. e) Tener la titulación de técnico/a en educación infantil o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. f) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel B2 más el certificado de capacitación para la enseñanza en catalán en la educación infantil, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística, por medio de los cuales se acredite el nivel de conocimientos mencionado. 4.

Derechos de participación. 4.1.

Las persones aspirantes tendrán que satisfacer los derechos de examen de acuerdo con la Ordenanza fiscal 1.17 reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Es Castell (BOIB n.º 69 de 8 de junio de 2002) y que se detallan a continuación: Grupo C1 12,00€ 4.2.

El pago de las tasas podrá realizarse mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la carpeta ciudadana y/o de forma presencial en las oficinas de recaudación del Ayuntamiento mediante tarjeta bancaria.

El aspirante puede abonar los derechos de examen físicamente en cualquier entidad bancaria haciéndolos efectivos en la cuenta siguiente: ES30 2100 6853 65 1300115354. 4.3.

El justificante de pago de la tasa tendrá que presentarse junto con la solicitud de inscripción al proceso selectivo.

En este sentido, la falta de pago de la tasa en el plazo señalado determinará la inadmisión del aspirante al proceso en cuestión. 5.

Solicitudes de presentación Todas las solicitudes se tienen que presentar con instancia genérica en el Ayuntamiento de Es Castell. 5.1.

Plazos El plazo para entregar la solicitud es de siete días hábiles contadores a partir del día siguiente a haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 5.2.

Datos consignados a la solicitud A los efectos de admisión de aspirantes, se tienen en cuenta los datos que estas hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes en el domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones y es responsabilidad del aspirante comunicar la modificación puntual de estos datos al Ayuntamiento de Es Castell. 5.3.

Presentación de solicitudes a) La forma preferente de presentación de solicitudes será la forma telemática con DNI electrónico o un certificado digital válido a través de https://www.carpetaciutadana.org/web.

Documentación que hay que aportar: DNI o NIE.

Resguardo del pago de las tasas.

Título exigido para tomar parte en la convocatoria.

Documento acreditativo del nivel de catalán exigido para cada plaza.

Otros documentos establecidos como requisitos para el acceso.

Esta documentación se tiene que incorporar a la plataforma en el momento que lo solicite. b) También se puede hacer presentar la solicitud mediante cualquier de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la instancia se presenta por correo, hace falta que sea certificado, por lo cual se tiene que presentar en la oficina de correos en sobre abierto.

En estos casos, hay que enviar por correo electrónico a la dirección registre@aj-escastell.org copia de la solicitud con el sello de correos o el registro de entrada de otra administración, para poder tener constancia dentro del plazo de presentación de instancias. 5.4.

El aspirante que no tenga la nacionalidad española tiene que aportar el documento oficial acreditativo de su nacionalidad con el fin de identificarse.

El aspirante que no tenga nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea, ni, en su caso, de un estado al cual, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores, tiene que presentar la correspondiente documentación expedida por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco con una persona de nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de uno de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por la

Boletín
BOIB
Publicado
17 oct 2026

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