Plazo abiertoBOIB · 17 oct 2026

Aprobación de la convocatoria y las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para la creación, mediante oposición, de una bolsa extraordinaria de personal laboral temporal de trabajador/a familiar

Plazas
Sin confirmar
Fecha límite
30 oct 2026
Ámbito
LocalIslas Baleares

Plazo hasta el 30 oct

Publicada el 17 octCierra el 30 oct

Resumen del boletín

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 132 - 17 / Octubre / 2026 > Pág. 57318 a 57328 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 132 - 17 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

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Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR Núm. 766371 Aprobación de la convocatoria y las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para la creación, mediante oposición, de una bolsa extraordinaria de personal laboral temporal de trabajador/a familiar Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 14 d'octubre de 2026 se han aprobado la convocatoria y las bases que tienen que regir las pruebas selectivas para la creación, mediante oposición, de una bolsa extraordinaria de personal laboral temporal, correspondiente a la categoría Técnico/a de grado básico, clase trabajador/a familiar, Grupo VI del Convenio colectivo para posteriores contrataciones como personal laboral temporal, la parte dispositiva de la cual es la siguiente: PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la creación, mediante oposición, de una bolsa extraordinaria de personal laboral temporal de trabajador/a familiar para posteriores contrataciones como personal laboral temporal.

SEGUNDO.- Aprobar las Bases que tienen que regir la presente convocatoria y que figuran en el documento Anexo en el presente Acuerdo.

TERCERO.- Publicar un Edicto con el contenido del presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llucmajor, en su página Web y en el BOIB.

Contra esta Resolución las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de optar por interponer el recurso de reposición no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.

Todo esto sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Llucmajor, 16 de octubre de 2026 La alcaldesa Maria Francisca Lascolas Rosselló BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CONSTITUIR UNA BOLSA EXTRAORDINARIA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL TRABAJADOR/A FAMILIAR, GRUPO VI, DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR PRIMERA.

Objecto de la convocatoria Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de oposición, para cubrir de forma temporal puestos vacantes, sustituciones o cubrir de manera eventual necesidades urgentes e inaplazables, como personal laboral temporal, plazas de trabajador/a familiar, personal laboral fijo, de la categoría personal Técnico de Grado básico, Grupo VI del convenio colectivo, dotada con las retribuciones correspondientes a este grupo, derecho a trienios, pagas extraordinarias y otros conceptos retributivos que correspondan de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación y la legislación vigente.

Esta convocatoria servirá para crear un bolsa de personal laboral de trabajador/a familiar, a efectos de sustituir las posibles vacantes, bajas, permisos, licencias o cualquier supuesto de contratación como personal laboral temporal que prevé el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares, de ahora en adelante LFPIB, así como cualquier otra modalidad de contratación temporal prevista en la legislación laboral, por lo cual las personas que superen esta prueba pasarán a formar parte de una bolsa de disponibilidad por orden de puntuación obtenida en esta convocatoria.

Requisitos de las personas aspirantes Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las condiciones siguientes: a) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 57 del TREBEP. b) Estar en posesión del Título de educación secundaria obligatoria o equivalente más el curso de capacitación de auxiliar de ayuda a domicilio o cualquier otra titulación análoga dentro del ámbito de la atención socio-sanitaria.

En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, las personas aspirantes tendrán que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o si no, tendrá que acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia. c) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B1 mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificado homologados. d) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones. e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, si procede, de la edad máxima de jubilación forzosa. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en que hubiera sido separado o inhabilitado.

En el caso de tener la nacionalidad de otro estado, no se tiene que encontrar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos, acceder a la ocupación pública. g) Estar en posesión del carné de conducir válido y vigente tipo B. h) Abonar 20,00 € por los derechos de examen, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento.

Cuando la solicitud de participación en el proceso selectivo no se presente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Llucmajor, el aspirante tendrá que expedir una autoliquidación a través de la página web del Ayuntamiento (https://seu.llucmajor.org); Tributos y pagos; autoliquidaciones; crear nueva liquidación; expedición de documentos; Asistencia pruebes selección personal.

El documento de ingreso, en el concepto del cual tiene que figurar claramente el nombre de la persona aspirando, así como la plaza a la cual se presenta, tiene que aportarse con la instancia y el resto de documentación.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones: Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % (se tendrá que adjuntar la copia auténtica del certificado acreditativo de tal condición).

Figurar como demandantes de ocupación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, y dentro de este plazo no haber rechazado ninguna oferta de ocupación adecuada (se tendrá que aportar la copia auténtica del documento que acredite esta circunstancia).

Ser miembro de familia numerosa (tendrá que aportarse la copia auténtica del documento que lo acredite).

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrán que cumplir el último día de presentación de solicitudes y disfrutar de los mismos durante el periodo selectivo.

Con anterioridad a la contratación, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o se tendrá que comprometer, si se tercia, a ejercer la oportuna opción en el periodo de temes que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

Personas con discapacidad El Tribunal Calificador tendrá que establecer las adaptaciones posibles en relación al tiempo y a los medios que consideren oportunos para las persones aspirantes que tengan la condición legal de discapacitadas que lo soliciten puedan llevar a cabo las pruebas selectivas.

Para lo cual, los aspirantes tendrán que efectuar la petición de las adaptaciones en la solicitud y tendrán que adjuntar a la instancia el certificado del equipo oficial de valoración correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente que acredite la mencionada condición y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo.

Relaciones con los participantes De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, se fija la página web del Ayuntamiento de Llucmajor como medio de comunicación de las pu

Boletín
BOIB
Publicado
17 oct 2026

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