RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Astorga (León), por la que se aprueban las bases reguladoras para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de 1 plaza de personal laboral fijo, en categoría de Operario/a de Limpieza de edificios e instalaciones municipales y constitución de bolsa de empleo. Expte.: 3367/2026.
Operario/a de Limpieza de edificios e instalaciones municipales
1
Plazas
20/10/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla y León
E
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE ASTORGA (LEÓN)
📄 Contenido del documento
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-21092026-183-37| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.
ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE ASTORGA (LEÓN) RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Astorga (León), por la que se aprueban las bases reguladoras para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de 1 plaza de personal laboral fijo, en categoría de Operario/a de Limpieza de edificios e instalaciones municipales y constitución de bolsa de empleo.
BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO, EN CATEGORÍA DE OPERARIO/A DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONCURSO - OPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.
Primero.– Objeto de la convocatoria. 1.1.
Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo para proveer en propiedad una plaza de operario/a de limpieza para edificios e instalaciones municipales, subgrupo E/Agrupación Profesional, personal laboral fijo, por turno libre y concurso-oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público 2026, publicada en el BOP de León n.º 143, de 30 de julio de 2026, así como la constitución de una bolsa de empleo para coberturas temporales.
La constitución de la presente bolsa de trabajo tiene por finalidad establecer un procedimiento ágil para la inmediata puesta a disposición de servicios de limpieza en edificios municipales e instalaciones públicas con personal capacitado necesario para la correcta prestación de dicho servicio, con carácter temporal y siempre que no se cuente para ello con personal propio. 1.2.
Modalidad de trabajo.
Laboral fijo del Excmo.
Ayuntamiento de Astorga.
La jornada de trabajo será de 26:45 horas (71,33% de la jornada) y el horario que deberá realizar el trabajador seleccionado será el legalmente determinado por la Alcaldía en función de las necesidades del servicio, ajustándose a las necesidades, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, sábados, domingos y festivos.
Segundo.– Legislación aplicable.
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes Bases, e igualmente le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E. n.º 80, de 3 de abril de 1985); en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. n.º 96 y 97 de 22 y 23 de abril de 1986); en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. n.º 185, de 3 de agosto de 1984); en el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/1995 de 10 de marzo (B.O.E. n.º 85, de 10 de abril de 1995); en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (B.O.E. n.º 142 de 14 de junio de 1991); en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E. n.º 4, de 4 de enero de 1985); en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León de conformidad con el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón virtual de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Astorga: https://ayuntamientoastorga.sedelectronica.es/info.0 Se podrá obtener información en el tablón virtual de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Esta no sustituirá las comunicaciones y publicaciones que conforme a la legislación vigente deban realizarse a través del Boletín Oficial o tablón de anuncios municipal.
Tercero.– Condiciones de admisión de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en su defecto, reunir los requisitos que con respecto al acceso al empleo público se establecen en el artículo 57 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. 3) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o, de aquella otra que pueda establecerse por ley. 4) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que en su Estado impida el acceso al empleo público. 5) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o haber abonado los derechos para obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas Bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
Cuarto.– Igualdad de condiciones.
Serán admitidas las personas con diversidad funcional en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones de esta plaza se acreditarán mediante dictamen vinculante del equipo multiprofesional competente, emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.
Los órganos de selección establecerán, para las personas aspirantes que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas.
Para ello, las personas interesadas deberán presentar la petición concreta con la solicitud junto con el dictamen técnico facultativo del órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando fehacientemente las circunstancias de diversidad funcional permanente que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
Quinto.– Principio de igualdad de trato.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la constitución española, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y el Acuerdo del Consejo de ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Sexto.– Regimen de incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten nombrados para esta plaza quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de esta con cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, de otra corporación local, del Estado, de las comunidades autónomas, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan el carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase; así como si presta servicios en empresa privada; conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Séptimo.– Tasa por derechos de examen.
Conforme a lo establecido por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos, será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen cuya cuantía es la siguiente: Para ingreso en el grupo E/Agrupaciones profesionales: 5,00 euros ingresados en la cuenta municipal ES5120800930123110000015.
No procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados.
No obstante, se devolverán las tasas cuando por causas inimputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa del hecho imponible de la tasa no se realice, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuan