Volver al Radar
🟢 Convocada
BOCant

Peón de Vías Públicas · Ayuntamiento de Santoña

Peón de Vías Públicas


Sin confirmar

Plazas

05/10/2026

Fecha Límite

Local

Cantabria

E

Grupo

Descripción y Detalles

No hay descripción disponible.

📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 46256 LUNES, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 181 1/10 CVE-2026-7187 AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA CVE-2026-7187 Bases reguladoras y convocatoria para la formación de una bolsa de empleo de Peón de Vías Públicas, mediante oposición libre.

Mediante Resolución de Alcaldía número RESAL/2026/1105, de fecha 3 de septiembre de 2026, se han aprobado las Bases reguladoras y convocatoria para la formación de una Bolsa de empleo de Peón de Vías Públicas, mediante oposición libre.

Se adjuntan a continuación, dichas Bases de la convocatoria.

Aclaración previa desde la perspectiva de género: En la redacción de estas Bases se utiliza el masculino como genérico para englobar a hombres y mujeres, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

Objeto de la convocatoria.

Constituye el objeto de la presente convocatoria, por el procedimiento de urgencia, la formación de una Bolsa de empleo de PEÓN DE VÍAS PÚBLICAS, mediante oposición libre, para cubrir las necesidades de personal por bajas o ausencias producidas por incapacidad temporal, vacaciones, o cualquier otra situación o circunstancia que suponga una vacante temporal con reserva del puesto de trabajo, incluida en la relación de puestos de trabajo, en su caso, o en la plantilla de personal.

Los puestos a cubrir, en este caso de personal laboral, serán las de Peón de Vías Públicas, Grupo y Subgrupo según el artículo 76 y Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Grupo AP "Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación", Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios.

La Bolsa de empleo será utilizada para los casos en que proceda realizar contratos temporales, según la normativa laboral vigente para atender necesidades urgentes e inaplazables y que afecten a los servicios municipales de vías públicas del Ayuntamiento de Santoña, siempre que así se acuerde por los órganos municipales competentes con estricta sujeción a las limitaciones que en materia de laboral establezca la normativa básica estatal.

La gestión de la Bolsa de empleo corresponde al Departamento de Recursos Humanos del Ayto. de Santoña.

La Bolsa de empleo tendrá una vigencia de tres (3) años, desde su aprobación definitiva, salvo convocatoria de nuevo proceso selectivo para la conformación de una nueva Bolsa de empleo o a consecuencia de una constituida tras la finalización de un proceso para dotar en propiedad a titular de plaza vacante; en cuyos casos decaerá en sus efectos tras la constitución de la nueva.

La bolsa podrá prorrogarse por un periodo máximo de un (1) año, transcurrido el cual deberá entenderse extinguida a todos los efectos, sin posibilidad de más prórrogas.

La prórroga no podrá ser tácita y deberá gestionarse con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia de los tres años.

Los contratos formalizados al amparo de esas bases en ningún caso podrán superar la temporalidad establecida en la normativa laboral en vigor.

El Ayuntamiento podrá revisar o depurar las bolsas durante su vigencia por razones organizativas o incumplimiento de requisitos.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 46257 LUNES, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 181 2/10 CVE-2026-7187 El procedimiento selectivo para la formación de esta bolsa será el de oposición libre, conforme los principios de igualdad, mérito, capacidad, agilidad, eficacia y celeridad.

A la presente convocatoria le serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET, en adelante); Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, R.D 896/1991, de 7 de junio, Reglamento General de funcionamiento y gestión de las bolsas de empleo temporal del Ayto. de Santoña, en su caso, y demás normativa aplicable en desarrollo.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, PACAP), se fija como medida de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes en este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios físico y tablón de anuncios electrónico.

Se estará a lo establecido en la Plantilla Municipal y, en su caso en la Relación de Puestos de Trabajo en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc., de circunstancia o situación que motiva la relación laboral en función del puesto de trabajo de adscripción.

Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española, de cualquier país de la Unión Europea o bien permiso de residencia en España.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estar en posesión del Certificado de escolaridad o titulación equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todos los requisitos anteriores deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, y mantenerse en la fecha de inicio de la relación laboral.

Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte de procedimiento selectivo se formularán por escrito conforme al modelo normalizado, y se presentarán durante el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 46258 LUNES, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 181 3/10 CVE-2026-7187 Esta reducción de plazos trae causa de la propia naturaleza del proceso, ya que no es posible la traslación inmutable a los procesos selectivos de personal del plazo general ya que supondría contravenir la propia naturaleza del proceso con las notas de agilidad como el propio legislador lo concibe.

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Santoña y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de presentación de este Anexo I en el plazo de presentación de solicitudes determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas, no siendo requisito subsanable una vez acordado su exclusión en la lista provisional de aspirantes aprobada.

A la instancia (Anexo I) que se presente, los interesados deberán acompañar los siguientes documentos: a) F otocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, en vigor. b) Copia d e la titulación académica exigida. c) Justificación de haber abonado los derechos de examen por importe de cuatro euros con diez céntimos (4,10 €), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

La tasa deberá hacerse efectiva mediante ingreso bancario a través de la cuenta del Ayuntamiento de Santoña, entidad financiera Banco Santander, con IBAN: ES06 0049 5411 62 2310002551; indicando en el concepto de forma obligatoria "BOLSA PEON VÍAS - Nombre y apellido/s del solicitante".

La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas, no siendo requisito subsanable una vez acordado su exclusión en la lista provisional de aspirantes aprobada.

En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas, lo que se acreditará mediante un informe de los periodos de inscripción (no se justifica con la tarjeta de demanda de empleo), se aplicará una reducción, sobre la tasa anterior del 50 % según la Ordenanza indicada anteriormente.

En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona con discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará una reducción, sobre la tasa anterior indicada del 50 % según la Ordenanza indicada anteriormente.

Es de la exclusiva responsabilidad del aspirante la veracidad de los datos declarados por lo que, si por el Ayuntamiento de Santoña se detectara la falsedad de los mismos, se procederá a la automática exclusión del aspirante del proceso selectivo cualquiera que fuera la fase de proceso en la que se encontrara, dando cuenta al organismo competente.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la prá

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.