Modificación del texto íntegro de las bases específicas de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes de trabajador/a social
Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 20 nov 2026
- Grupo
- A2universitario
- Ámbito
- LocalIslas Baleares
Plazo hasta el 20 nov
Resumen del boletín
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 142 - 7 / Noviembre / 2026 > Pág. 63452 a 63460 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 142 - 7 / Noviembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
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Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CAMPOS Núm. 832219 Modificación del texto íntegro de las bases específicas de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes de trabajador/a social Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Para general conocimiento, se hace constar que el día 6 de noviembre de 2026 la alcaldesa del Ayuntamiento de Campos ha dictado una resolución por la que se aprueba el texto íntegro modificado de las bases específicas que rigen la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes de trabajador/a social del Ayuntamiento de Campos (BOIB núm. 111, de 5 de septiembre de 2026), a raíz de la estimación parcial, por Resolución de Alcaldía de 20 de octubre de 2026, del recurso potestativo de reposición interpuesto por el Colegio de Trabajo Social de las Illes Balears.
Concretamente, las modificaciones introducidas son las siguientes: Primero.
Base tercera (Requisitos de las personas aspirantes).
Donde dice: «[...] Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la parte interesada debe declarar que no está sujeta a ningún caso de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse, cuando corresponda, a ejercer la opción adecuada dentro del plazo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior, así como que no recibe pensión de jubilación, jubilación ni orfandad.» Debe decir: «[...] Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la parte interesada debe declarar que no está sujeta a ningún caso de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse, cuando corresponda, a ejercer la opción adecuada dentro del plazo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior, así como que no recibe pensión de jubilación, jubilación ni orfandad.
La persona aspirante que sea llamada para ser nombrada funcionaria interina con cargo a esta bolsa deberá acreditar, con carácter previo a la toma de posesión, que está incorporada al colegio oficial de trabajo social correspondiente, mediante la presentación de un certificado de colegiación vigente, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, y el artículo 3 de la Ley 10/1982, de 13 de abril.
La persona que no lo acredite no podrá ser nombrada ni tomar posesión, con los efectos que estas bases prevén para la no presentación de la documentación requerida.» Segundo.
Base undécima (Funcionamiento de la bolsa de trabajo).
Donde dice: «[...] Una vez que la parte interesada exprese su disposición a incorporarse a la corporación como funcionario interino, se proporcionará la siguiente documentación: [...] Certificado médico que certifica que el solicitante posee las capacidades y aptitudes físicas y mentales necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.» Debe decir: «[...] Una vez que la parte interesada exprese su disposición a incorporarse a la corporación como funcionario interino, se proporcionará la siguiente documentación: [...] Certificado médico que certifica que el solicitante posee las capacidades y aptitudes físicas y mentales necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
Certificado de colegiación vigente que acredite que la persona propuesta está incorporada al colegio oficial de trabajo social correspondiente.» Esta modificación no comporta la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni altera las actuaciones ya realizadas, dado que no modifica los requisitos de participación, el sistema de selección ni los méritos valorables, y se limita a explicitar la obligación legal de colegiación, exigible en el momento de la toma de posesión.
El texto íntegro de las bases, con las modificaciones incorporadas, es el siguiente: “Convocatoria y bases para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes de trabajador/a social del Ayuntamiento de Campos Primero.- Objeto de la convocatoria 1.
El objeto de la convocatoria es la selección, mediante el sistema de concurso-oposición, para crear una bolsa de trabajo de carácter extraordinario de trabajador/a social del Ayuntamiento de Campos, todo ello para cubrir las bajas, vacaciones, permisos, licencias, vacantes o cualquier otro supuesto previsto en la normativa que ampare el nombramiento de personal funcionario interino, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.
Las plazas de trabajador/a social del Ayuntamiento de Campos tienen las siguientes características: Escala: Administración Especial Subescala: Técnica Subgrupo : A2 Nivel de complemento de destino : 22 Segundo.- Normativa aplicable Estas bases y el correspondiente procedimiento selectivo se regirán de conformidad con los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Supletoriamente, y en lo que no está previsto en la normativa anterior, por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, que aprobaba el procedimiento para la selección de funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprobaba el Reglamento General para el ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado y para la provisión de empleos y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regulaba las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Requisitos de las personas aspirantes Para participar en el proceso de selección, los solicitantes deben cumplir o cumplir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por ella y ratificados por España, la libre circulación de trabajadores se aplique en los términos definidos en el Tratado que establece la Unión Europea y en los términos previstos en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Revisado de la Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos.
Los solicitantes de nacionalidad no española deben acreditar, mediante declaración jurada u otro medio legalmente aceptado, que poseen un conocimiento adecuado del idioma español y que pueden ser obligados, cuando corresponda, a superar exámenes para tal fin. b) Tener al menos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación obligatoria, ambos refiriéndose a la fecha límite para presentar solicitudes. c) Estar en posesión del título de Grado en Trabajo Social o titulación equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel B2, conforme a la Ley 4/2016, de 6 de abril, que modifica la Ley 3/2007, de 27 de marzo, sobre la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, sobre el requisito de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de selección para el acceso a la administración pública y para ocupar puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se reconocerán los certificados presentados, acreditando conocimientos de nivel B2, emitidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, que determina los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de la lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y conforme al régimen temporal y de equivalencia establecido en la misma. e) No haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Local o Regional ni de los órganos que dependan de ella para ningún procedimiento disciplinario, ni estar inhabilitados para ejercer funciones públicas.
Asimismo, el solicitante no debe estar sujeto a una sanción disciplinaria ni a una condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, en el caso de solicitantes que no tengan nacionalidad española. f) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y mentales necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional. g) Pagar una tasa de 15,00 euros, según lo establecido en la ordenanza fiscal que regula la tasa por la emisión de docume
- Boletín
- BOIB
- Publicado
- 7 nov 2026
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