Convocatoria y bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades urgentes de técnico/a superior de Educación Infantil en el Ayuntamiento de Algaida
Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 17 nov 2026
- Grupo
- Btécnico superior
- Ámbito
- LocalAlgaida
Plazo hasta el 17 nov
Resumen del boletín
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 142 - 7 / Noviembre / 2026 > Pág. 63441 a 63448 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 142 - 7 / Noviembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
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Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA Núm. 829001 Convocatoria y bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades urgentes de técnico/a superior de Educación Infantil en el Ayuntamiento de Algaida Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Por Decreto de Alcaldía núm. 2026-0907, de fecha 4 de noviembre de 2026, se han aprobado las bases reguladoras que regirán el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades urgentes de Técnico/a Superior de Educación Infantil en el Ayuntamiento de Algaida.
Lo que hacemos público en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (http://ajalgaida.sedelectronica.es), a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer de forma alternativa los siguientes recursos: o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución; todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes.
Algaida, en la fecha de la firma electrónica (5 de noviembre de 2026) La alcaldesa Margarita Fullana Arrom BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, mediante concurso DE MÉRITOS, PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA EXTRAORDINARIA Y URGENTE PARA PROVEER POSIBLES NECESIDADES URGENTES DE TÉCNICO/A EDUCADOR/A INFANTIL, CON PERSONAL LABORAL TEMPORAL.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa extraordinaria, mediante concurso de méritos, para proveer posibles necesidades de cobertura de plazas de Técnico/a Superior de Educación Infantil como personal laboral temporal.
La convocatoria se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para ser admitidos y participar en esta convocatoria es necesario: a.
Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 57 del TREBEP. b.
Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones. c.
Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. d.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e.
No hallarse incurso en causa de incapacidad de las contenidas en la legislación vigente. f.
Estar en posesión de la titulación de formación profesional de Técnico Superior en Educación Infantil o título equivalente. g.
Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana, correspondiente al Nivel B2, mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados. h.
Estar en posesión del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI), que habilita para la docencia en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para impartir clases de y en lengua catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2018). i.
Disponer del certificado que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual. j.
Haber satisfecho el pago de la tasa de 18,00€ dentro del plazo de presentación de instancias, de acuerdo con la Ordenanza fiscal relativa a las tasas por pruebas selectivas del Ayuntamiento de Algaida (BOIB núm. 163, de 3 de diciembre de 2019).
El pago debe realizarse mediante transferencia al siguiente número de IBAN: ES20 2100 0103 3502 0000 2599 (CAIXABANK) Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se deberán cumplir el último día del plazo de presentación de instancias y disfrutar de los mismos durante el período selectivo.
Con anterioridad a la contratación, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO En las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes han de manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en horario de atención al público (C/ del Rei, núm. 6, Algaida), o a través de la sede electrónica, y irán dirigidas a la Sra.
Alcaldesa de acuerdo con el modelo del Anexo I de la presente convocatoria.
Necesariamente los y las aspirantes han de indicar un teléfono (o varios) de contacto.
Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de utilizar la oficina de correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo que no sea el del Ayuntamiento de Algaida.
El plazo de presentación de instancias será de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Las posteriores publicaciones referentes al proceso de selección se harán en el tablón de anuncios municipal ubicado en la sede electrónica (https://ajalgaida.sedelectronica.es) A la instancia se adjuntarán los siguientes documentos: Copia del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, si procede.
Copia de la titulación de formación profesional de Técnico Superior en Educación Infantil o título equivalente.
Copia del certificado nivel B2 de catalán.
Copia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI).
Certificado que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual.
Justificante de haber pagado 18,00 euros de los derechos de examen.
En el justificante de pago debe constar el nombre de la persona aspirante y el concepto debe ser "Bolsa técnico educación infantil".
El pago se deberá efectuar en la siguiente cuenta bancaria: ES20 2100 0103 3502 0000 2599 (CAIXA BANK) .
La autobaremación y la acreditación de los diferentes méritos que deban ser valorados según la base sexta.
Estos documentos acreditativos de los méritos deberán ser originales o copias auténticas.
Con la formalización y presentación de la solicitud, los/las aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente y, especialmente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra.
Alcaldesa aprobará por Resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://ajalgaida.sedelectronica.es), concediéndose, en su caso, un plazo de 3 días hábiles, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos a través de los medios citados.
Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma manera que la relación anterior.
En la Resolución definitiva de relación de personas admitidas y excluidas se comunicará la composición del Tribunal Calificador encargado de valorar los méritos presentados por las personas aspirantes.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR Los órganos de selección serán colegiados y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
- Boletín
- BOIB
- Publicado
- 7 nov 2026
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