Plazo abierto
Provisión interna
BOIB · 7 nov 2026

Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Planificación y Provisión. Convocatoria pública para la provisión temporal en comisión de servicios por el sistema de concurso del puesto de Coordinador/a de Teatros Municipales

Esta convocatoria es de provisión de puestos entre personal que ya trabaja en la administración (traslados, libre designación), no de acceso al empleo público.

Plazas
1
Fecha límite
17 nov 2026
Grupo
A2universitario
Ámbito
LocalIslas Baleares

Plazo hasta el 17 nov

Publicada el 7 novCierra el 17 nov

Resumen del boletín

AYUNTAMIENTO DE PALMA

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 142 - 7 / Noviembre / 2026 > Pág. 63483 a 63487 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 142 - 7 / Noviembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Leer el texto completo (41 párrafos más)

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE PALMA Núm. 830780 Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos.

Servicio de Planificación y Provisión.

Convocatoria pública para la provisión temporal en comisión de servicios por el sistema de concurso del puesto de Coordinador/a de Teatros Municipales Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto El Concejal del área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados por resolución nº. 27887 de 4 de noviembre de 2026, ha resuelto lo siguiente: Convocar por el sistema de CONCURSO en comisión de servicios, cuyo puesto de trabajo se relaciona a continuación, cuya cobertura provisional es urgente e inaplazable, de acuerdo con las determinaciones y entre el personal funcionario de carrera que pertenezcan a la escala, subescala o clase de personal funcionario que se indica: Puesto de trabajo : F31340010 COORDINADOR/A DE TEATROS MUNICIPALES NÚ MERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1 SE/SUB/CLASE : Administración Especial Subescala Técnica Media Grupo A, Subgrupo A2 REQUISITOS : Personal funcionario de carrera de TODAS las Administraciones Públicas de las Illes Balears, de la escala de Administración especial, subescala técnica, (TAE Medio), especialidades: Gestión Cultural, Animador/a Sociocultural Certificado de catalán: B2 FUNCIONES: Planificar, organizar y gestionar los montajes, funciones y actividades programadas en los Teatros Municipales.

Llevar a cabo el seguimiento y control de las actividades, instalaciones y mantenimiento de los Teatros Municipales.

Coordinarse con los responsables de la programación.

Dirigir, planificar y controlar las actividades y funciones de los teatros y ayudantes de espacios escénicos.

Coordinarse con la encargada de los teatros.

Planificar, justificar, documentar e inspeccionar los servicios externalizados .

Dirigir y coordinar la seguridad y los temas de prevención de riesgos de los Teatros Municipales.

Cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando, directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el Servicio de Prevención cuando le sea requerido.

Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.

Duración La comisión de servicios tiene carácter temporal y finalizará en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando el puesto de trabajo se abastezca en forma definitiva. b) En el plazo máximo de un año.

No obstante, y en caso de no haber tenido lugar la provisión definitiva en este plazo y si no consta informe del órgano competente en contrario, se podrá prorrogar por otro año. c) Cuando cesen las razones de urgencia y necesidad inaplazable que la motivaron. d) En caso de supresión o amortización del puesto de trabajo.

La limitación temporal prevista en el apartado b) no será de aplicación a las comisiones de servicios en puestos de trabajo reservados a personal en situación de servicios especiales o en cualquier otra situación administrativa que comporte la reserva del puesto de trabajo.

Las personas en situación de comisión de servicios tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo de procedencia y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ocupado.

Esta convocatoria se publicará en la Intranet municipal y en el tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica.

Solicitudes y plazo de presentación.

Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes para tomar parte en esta convocatoria telemáticamente mediante el trámite que puede encontrar en la plataforma Sedipualba, catálogo de trámites relacionado con personal empleado, convocatorias comisión de servicios de carácter voluntario, en el siguiente enlace https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite= en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de SIETE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.

Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración del Ayuntamiento de Palma, deben acreditarse en la siguiente forma: a.

Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal. b.

La Administración debe incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada persona aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes. c.

A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran en la misma y, en su caso, para aportar al Servicio de Registro de Personal del Departamento de Personal, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste en el mismo. d.

No obstante, las personas candidatas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias compulsadas de los certificados o títulos correspondientes, los cuales deben adjuntarse a la solicitud.

En cualquier caso, los certificados relativos a los servicios prestados a otras administraciones, deberán aportarse por parte de los interesados, aunque los mismos hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de Palma. e.

Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud la documentación que consideran pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.

Antigüedad Por cada año o fracción superior a 6 meses de antigüedad reconocida como personal funcionario o laboral en la Administración Pública, 0,50 puntos.

La puntuación máxima será de 8 puntos.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo: Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas (IV AF, y como del de formación continua, las universidades, las escuelas técnicas y los Colegios Profesionales, las federaciones, asociaciones o mancomunidades de entidades locales, o los homologados por cualquiera de estas instituciones.

Se valoran en todos los casos los siguientes: cursos de informática cursos en materia de normativa o aplicación práctica del contenido propio de las competencias municipales cursos de prevención de riesgos laborales, así como sus diversas especializaciones cursos en materia de igualdad cursos en materia de calidad cursos homologados en materia sindical Especialistas, y otra formación propia distinta a las titulaciones oficiales, impartidos por las universidades.

Los cursos pueden tener cualquier duración.

Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran los cursos específicos de capacitación para el acceso al puesto de trabajo ni el curso teórico-práctico que se realiza durante el proceso de selección del concurso oposición de administrativos para promoción interna de auxiliares administrativos, o cualquier otro similar.

Tampoco se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.

La hora de aprovechamiento o impartición se valora con 0,02 puntos La hora de asistencia se valora con 0,01 puntos La puntuación máxima será de 5 puntos.

Titulaciones académicas. 1.

Estudios que se valoran. 1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo. 1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en el que si se puede valorar la licenciatura o equivalente. 1.3 Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito. 2.

Por cada título de doctor/a : 4 puntos.

Por cada título de máster universitario oficial : 2 puntos.

Títulos propios de posgrado: máximo 1,5 puntos por cada título.

Boletín
BOIB
Publicado
7 nov 2026

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