Plazo abierto
Bolsa de trabajo
BOIB · 7 nov 2026

Resolución de la Alcaldia n.º 413, de fecha 5 de noviembre de 2026, del Ayuntamiento de Maria de la Salut, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir los posibles vacantes en la categoría de peón de brigada

Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.

Plazas
Sin confirmar
Fecha límite
20 nov 2026
Grupo
Esin titulación
Ámbito
LocalMaria de la Salut

Plazo hasta el 20 nov

Publicada el 7 novCierra el 20 nov

Resumen del boletín

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 142 - 7 / Noviembre / 2026 > Pág. 63461 a 63469 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 142 - 7 / Noviembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Leer el texto completo (43 párrafos más)

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT Núm. 831232 Resolución de la Alcaldia n.º 413, de fecha 5 de noviembre de 2026, del Ayuntamiento de Maria de la Salut, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir los posibles vacantes en la categoría de peón de brigada Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Sr.

Jaume Ferriol Martí, en su condición de Alcalde Presidente de la Corporación Local, HACE SABER Que, aprobadas por resolución de Alcaldia n.º 413, de fecha 5 de noviembre de 2026 , les bases y la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo para cubrir los posibles vacantes en la categoría de peón de Brigada, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles, a contar des del día siguiente a la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de los Islas Baleares.

Se adjunten les bases reguladores que rigieron la convocatoria: BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PEÓN DE BRIGADA PRIMERA.

Objeto de la convocatoria Es objeto de las presentes bases la constitución de una Bolsa de Trabajo para la cobertura temporal de puestos de peón de Brigada con las siguientes características: Denominación de los puestos de trabajo Personal servicios múltiples (peón de Brigada) Régimen Personal laboral temporal Unidad/Servicio Servicios múltiples Categoría profesional AP Sistema selectivo Concurso Los aspirantes llamados a ocupar el puesto y que, por tanto, sean contratados como personal laboral temporal peón de la Brigada Municipal desarrollarán las funciones propias del puesto de trabajo de peón con carácter temporal .

Las funciones de los peones de brigada municipal polivalentes tienen atribuidas las funciones propias de la Brigada municipal.

Entre otras, mantenimiento de jardines, limpieza vial de caminos y aceras, mantenimiento de mobiliario urbano y de los edificios municipales, ejecución de pequeñas reparaciones de obra, traslado de mobiliario, montaje y desmontaje de fiestas, ayudar al sepulturero en el cementerio, etc., y realizar aquellas funciones propias de esta categoría que les sean encomendadas.

Modalidad del contrato La modalidad del contrato es la regulada en la normativa reguladora de las relaciones laborales en el momento de la formalización de la contratación.

El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo (37,5 horas semanales).

La jornada de trabajo será continua diurna, de 37,5 horas semanales, fijando como días de descanso los sábados y domingos, con un horario de trabajo de 7:00 horas a 14:30 horas.

Los puestos de trabajo estarán dotados con las retribuciones básicas correspondientes al grupo AP, el complemento de destino de nivel 14, las pagas extraordinarias y las demás retribuciones complementarias que correspondan según la normativa vigente.

Condiciones de admisión de aspirantes Para poder participar en el proceso selectivo será necesario: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

Es decir, tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de peón de Brigada Municipal.

Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni haber sido despedido/a disciplinariamente, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

No estar sometido/a a causa de incapacidad o incompatibilidad de las contenidas en la legislación local.

Previamente a la contratación, la persona interesada deberá hacer constar la manifestación de cumplir los requisitos señalados en los apartados b), d) y e).

Las personas aspirantes deberán reunir estas condiciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso de selección.

Forma y plazo de presentación de instancias Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección en las que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases generales para la plaza optada, se dirigirán a la Alcaldía de la Corporación Local, y se presentarán en el Registro electrónico general de la Corporación Local o en alguno de los lugares que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles , a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) .

Junto con el modelo normalizado de solicitud (Anexo I), las personas aspirantes deben aportar necesariamente una copia del documento nacional de identidad (DNI), NIE o pasaporte en vigor.

El modelo de solicitud incluye una declaración responsable de cumplimiento de todas las condiciones exigidas en la base tercera, así como una hoja de autobaremación de méritos (Anexo II), que tiene igualmente carácter de declaración responsable.

En esta hoja, las personas aspirantes deben alegar los méritos de los que dispongan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con el baremo establecido, y deben adjuntar a la misma, dentro de este mismo plazo de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa correspondiente .

Las Bases íntegras se publicarán en el BOIB , y en la Sede electrónica y en el Tablón de anuncios de la Corporación Local.

Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Maria de la Salut.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse.

Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará de la forma que determina la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Corporación Local será la responsable del tratamiento de estos datos.

Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud.

El domicilio y el teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

Admisión de aspirantes Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

En esta resolución, que se publicará en la Sede electrónica de la Corporación Local, se indicará la causa de exclusión y se concederá un plazo de 10 días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar las deficiencias que motiven la exclusión.

Los/las solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 15 días desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la Lista de personas admitidas y excluidas, que también será publicada en la Sede electrónica de la Corporación Local.

En esta misma publicación se comunicará el día de baremación de los méritos de las personas aspirantes propuestas y se hará constar la designación nominal del Tribunal cualificador.

A los efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no subsanables imputables al aspirante: Presentar la solicitud fuera de plazo.

No cumplir cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en estas bases.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisito

Boletín
BOIB
Publicado
7 nov 2026

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