Departamento de selección y provisión de recursos humanos. Servicio de selección. Convocatoria y bases de las pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, por el turno libre, para la cobertura de 4 plazas de técnico/a animador/a sociocultural
Técnico/a Animador/a Sociocultural
4
Plazas
23/10/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
A2
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE PALMA
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 120 - 24 / Septiembre / 2026 > Pág. 52425 a 52437 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 120 - 24 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE PALMA Núm. 696757 Departamento de selección y provisión de recursos humanos.
Servicio de selección.
Convocatoria y bases de las pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, por el turno libre, para la cobertura de 4 plazas de técnico/a animador/a sociocultural Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto El Regidor del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, mediante resolución núm. 22860 de 16 de septiembre de 2026 y subsanado mediante resolución núm. 23197 de 21 de septiembre de 2026 ha resuelto lo siguiente: PRIMERO.- Convocar y aprobar las bases específicas para la constitución de CUATRO plazas de TÉCNICO/A ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL , vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de concurso-oposición, turno libre , encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase media, grupo A, subgrupo A2.
SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
TERCERO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles , contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) .
CUARTO.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deberán tramitarse obligatoriamente mediante el Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.
QUINTO.- Publicar la presente convocatoria y las bases específicas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) .
BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR CUATRO PLAZAS VACANTES DE TÉCNICO ANIMADOR SOCIOCULTURAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR EL TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2025 Y 2026 PRIMERA.
OBJETO El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, para la cobertura de CUATRO PLAZAS DE TÉCNICO/A ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL , vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A, Subgrupo A2, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2025 (BOIB núm. 33, de 15 de marzo de 2025) y a la tasa específica de la Oferta de Empleo del año 2026 (BOIB núm. 71, de 6 de junio de 2026), con la siguiente distribución: 3 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2025. 1 plaza correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2026.
RÉGIMEN JURÍDICO Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la CAIB .
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio , por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.
En todo lo no previsto en esta convocatoria, serán de aplicación las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025, así como el resto de normativa que resulte de aplicación.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública por parte de personas nacionales de otros Estados.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuyo origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana deberán acreditar dicho conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español. b) Edad: Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica establezca otra diferente. c) Titulación: estar en posesión del título universitario oficial de grado, diplomatura o licenciatura en alguna de las titulaciones de las ramas de Artes y Humanidades o de ciencias sociales y jurídicas.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que disponer de la correspondiente credencial de homologación o del certificado de equivalencia a titulación ya nivel académico universitario oficial, de acuerdo con el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.
En el caso de titulaciones de la Unión Europea o de Estados Partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberá acreditarse el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio de la profesión de conformidad con la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, o la normativa que los sustituya.
En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo podrá acreditarse con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios y oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales. d) Catalán: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien mediante los títulos, diplomas y certificados homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden 7/2026 de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo , por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a dichos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo de 2026). 5.
Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para personas con discapacidad deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y deberán acreditarlo mediante el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad. 6.
No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.
En el caso de personas con nacionalidad de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público. 7.
Tasa: Abonar en concepto de derechos de examen 26,52 euros , de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal y de Precios Públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.
Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen y deberán acreditarlo en este momento. 8.
Firmar la declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
La generación de la hoja de inscripción de