Convocatoria y bases que han de regir la creación de una bolsa de trabajo de técnico/a superior de educación infantil para la escoleta municipal, mediante sistema de concurso de méritos
Técnico/a superior de educación infantil
Sin confirmar
Plazas
07/08/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 093 - 25 / Julio / 2026 > Pág. 41399 a 41407 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 093 - 25 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM Núm. 551325 Convocatoria y bases que han de regir la creación de una bolsa de trabajo de técnico/a superior de educación infantil para la escoleta municipal, mediante sistema de concurso de méritos Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Expediente núm.: 1291/2026 Procedimiento: Selecciones de Personal i Provisiones de Lugares de trabajo El Sr.
Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, por Decreto de alcaldía núm. 2026-0777 de dia 13 de julio de 2026, aprobó la convocatoria y las bases, “ BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA ESCOLETA MUNICIPAL, PERSONAL LABORAL, DE CARÁCTER TEMPORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.
El art. 23.2 de la Constitución dispone que todos los ciudadanos tienen derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitos que las leyes señalen.
Esta bolsa se constituye para atender necesidades temporales de personal de la EEI Binipetit –escoleta municipal–, derivadas de vacantes, bajas médicas, maternidad, vacaciones u otras circunstancias sobrevenidas, incluidos en la plantilla del Ayuntamiento de Binissalem.
PRIMERA. -OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de Técnico/a superior en educación infantil del Ayuntamiento de Binissalem, mediante CONCURSO, a efectos de llevar a cabo la contratación de personal laboral temporal, de acuerdo con el artículo 15 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Estas bases y el procedimiento de selección se regirán de conformidad con los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Ocupación Pública, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB, y otra legislación aplicable.
La presente convocatoria se publicará en el BOIB y su publicación será la que regirá los plazos para la presentación de la documentación.
Las otras publicaciones se harán mediante el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación (www.ajbinissalem.net).
SEGUNDA. -REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del establecido en el art. 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Trabajador Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener 16 años cumplidos el día que venza el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de la titulación exigida: título de maestra/o en la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente; técnicos superiores en educación infantil o titulaciones equivalentes académicamente o profesionalmente de conformidad con la regulación establecida en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, o bien, si procede, lo que se disponga a la normativa que lo sustituya y/o complemente.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente a alguno de los exigidos, la persona aspirante tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o si no, tiene que adjuntar el certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero tiene que aportar la credencial que acredite la correspondiente homologación o la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente. d) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica, por el desarrollo de las tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56. 1 d) de la Ley 7/2007. f) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, mediante aportación del certificado o documento entregado por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente. g) Estar en posesión del certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de educación infantil (CCI) o CCIP, de conformidad con el Decreto Ley 05/2013, de 6 de septiembre y el artículo 4 de la orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 para el cual se fijen las titulaciones que hay que tener para dar clases en lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, a la enseñanza reglada no universitaria y se establece el plan de formación lingüística y cultural (FOLC). h) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual mediante el certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual emitido por el Ministerio de Justicia. i) Acreditación de haber abonado la tasa por proceso selectivo, la cual se establece en 13,00 € Este pago se hará efectivo mediante transferencia o ingreso al número de cuenta IBAN ES54 0182 5747 420200070093 indicando en el concepto el nombre y apellidos de la persona aspirante y bolsín técnico superior EI.
La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión de la persona aspirante.
Estos requisitos se tienen que reunir en la fecha en que venza el plazo de presentación de instancias.
Antes de la firma del contrato, la persona interesada tiene que hacer constar que no lleva a cabo otra actividad en ningún lugar del sector público y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.
En caso de llevar a cabo alguna actividad privada tiene que declararla en el plazo de diez días siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
TERCERA. - PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que formalizar según el modelo que figura al Anexo I de estas bases, debidamente rellenado y firmado, dirigido al Alcalde, y se tienen que presentar en el Registro General electrónico o físico de esta corporación, o por cualquier de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se tiene que entender prorrogado al primer día hábil siguiente.
Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación (www.ajbinissalem.net) Para ser admitidas y tomar parte en esta bolsa las personas interesadas tienen que manifestar en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.
Junto con la solicitud rellenada adecuadamente (anexo I), las persones aspirantes tienen que adjuntar: - La acreditación de haber abonado la tasa por proceso selectivo, la cual se establece en 13,00 € IBAN ES54 0182 5747 420200070093 indicando en el concepto el nombre y apellidos de la persona aspirante y bolsín técnico superior EI.
La carencia de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión de la persona aspirante.
DNI o, en caso de que no sea español, fotocopia del NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.
Título de maestra/o de educación infantil, técnico superior en educación infantil o de alguna de las titulaciones equivalentes académicamente y profesionalmente, de acuerdo con lo que establece el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual establecen los requisitos mínimos de los centros de educación infantil, tal como se indica en la base segunda de estas bases.
Certificado de conocimiento de la lengua catalana, nivel B2.
Certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza al primer ciclo de educación infantil (CCI).
Relación de los méritos que se aleguen (anexo II): esta relación tendrá que presentarse en forma de listado donde constarán detallados y ordenados los documentos que presenten para justificar los méritos de cada bloque que será objeto de valoración.
Así mismo, el listado tiene que ir acompañado por el original o copia autenticada de los títulos justificativos de los méritos alegados.
Los méritos aducidos y no justificados en la forma indicada, no serán valorados.
Para que puedan ser valorados, los documentos presentados tendrán que estar digitalizados.
Por lo tanto, no se admitirán como documentos justificativos fotografías de originales o de copias hechos con un móvil o cualquier otro dispositivo.
Previamente a su incorporación se podrá pedir a la persona seleccionada, la presentación de todos los documentos originales que se hayan tenido en cuenta en su valoración como méritos.
CUARTA. -ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Cumplido el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución provisional de admitidas y excluidas que se publicará en el tabl