Aprobación bases reguladoras que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso, de subalterno/a colegios y edificios municipales, personal laboral temporal del ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany
SUBALTERNO/A COLEGIOS Y EDIFICIOS MUNICIPALES
Sin confirmar
Plazas
02/10/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
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n
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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 111 - 5 / Septiembre / 2026 > Pág. 48883 a 48892 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 111 - 5 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY Núm. 645931 Aprobación bases reguladoras que regirán el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso, de subalterno/a colegios y edificios municipales, personal laboral temporal del ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2026, adoptó el siguiente acuerdo: PRIMERO.
APROBAR la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de SUBALTERNOS COLEGIOS Y EDIFICIOS MUNICIPALES , como personal laboral temporal por el sistema de concurso.
APROBAR las bases específicas que han de regir esta convocatoria, y que se detallan en Anexo adjunto, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, el Órgano de Selección y las personas aspirantes que participen.
COMUNICAR el presente acuerdo a los órganos correspondientes que deban formar parte del Órgano de Selección a los efectos de que designen un miembro para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria.
PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias, y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento http://santantoni.sedelectronica.e s (Sección Empleo Público).
PUBLICAR un anuncio de la convocatoria en los diarios “ Diario de Ibiza” y “Periódico de Ibiza y Formentera” a los efectos de una mayor difusión.
DISPONER que los sucesivos anuncios derivados del procedimiento selectivo se publiquen en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, Sección Empleo Público, de conformidad con lo previsto en las bases y en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, sin perjuicio de aquellos actos cuya publicación en el BOIB resulte legalmente preceptiva .
ANEXO BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE SUBALTERNO/A COLEGIOS Y EDIFICIOS MUNICIPALES, PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY, PRIMERA.- NORMAS GENERALES 1.1.
Objeto de la convocatoria y características Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de SUBALTERNO/A COLEGIOS Y EDIFICIOS MUNICIPALES , destinada a atender las necesidades de contratación de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, puedan producirse.
Las contrataciones que se efectúen con las personas integrantes de la bolsa deberán responder, en cada supuesto concreto, a alguna de las modalidades y causas de contratación temporal previstas en la legislación laboral vigente, debiendo quedar debidamente identificadas y justificadas la causa habilitante de la contratación, las circunstancias concretas que la motivan y su conexión con la duración prevista.
En particular, la bolsa podrá utilizarse para atender necesidades derivadas de la sustitución temporal de personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar reducciones de jornada cuando legalmente proceda, para la cobertura temporal de puestos durante los procedimientos para su cobertura definitiva en los términos legalmente previstos, así como para atender circunstancias de la producción cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
La inclusión en la bolsa de trabajo no constituye por sí misma causa habilitante para la contratación temporal , debiendo justificarse ésta específicamente en cada contratación.
Las características del puesto de trabajo objeto de la bolsa, de acuerdo con la vigente Relación de Puestos de Trabajo, son las siguientes: Denominación: SUBALTERNO/A COLEGIOS Y EDIFICIOS MUNICIPALES.
Puesto de trabajo de referencia: n.º 117.
Naturaleza: Personal laboral.
Grupo de clasificación profesional: AP.
Titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente.
Conocimiento de lengua catalana: A2.
Otros requisitos: permiso de conducción clase B en vigor.
Jornada: 35 horas semanales en cómputo anual.
Horario ordinario del puesto: lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas, sin perjuicio de las modificaciones que legalmente procedan por necesidades del servicio.
Responsabilidades generales: realizar tareas de atención, apoyo, mantenimiento y conservación de los colegios municipales, edificios e instalaciones municipales.
Las funciones y retribuciones a percibir serán las que correspondan en el momento de cubrir la necesidad, según las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo del puesto de trabajo a ocupar. 1.2.
Normativa de aplicación En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa básica estatal y autonómica.
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, así como aquello dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto Legislativo 781/1986; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 3/2007 de Función Pública Balear, Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Bases Generales de los procesos selectivos para la provisión de plazas de la plantilla de personal funcionario de carrera y personal laboral del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (BOIB nº 68 de 7 de mayo de 2011) en aquello que no contradiga a la normativa vigente. 1.3.
Relaciones con los ciudadanos De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive, en vez de notificarse, se deben publicar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany ( https://santantoni.sedelectronica.es ).
Todo esto, sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se deban publicar.
En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria. 1.4.
Relaciones a través de medios electrónicos Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deberán relacionarse preferentemente con éste Ayuntamiento convocante a través de medios electrónicos en todos los trámites del procedimiento.
Todos los trámites de presentación de escritos, documentación o alegaciones se llevarán a cabo dentro de los plazos previstos en esta convocatoria preferentemente a través del trámite telemático creado al efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany ( https://santantoni.sedelectronica.es ).
Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica, y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se establece que las personas aspirantes se relacionen preferentemente por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, dado que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige disponer de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para llevar a cabo los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.
La relación por estos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de las solicitudes y la realización de los varios trámites, dado que podrán llevar a cabo el trámite, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo. 1.5.
Identificación de las personas aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos De acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, cuando sea necesaria la publicación de Resoluciones, anuncios o actas en la Sede electrónica, en la web o en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, las personas aspirantes serán identificadas con nombre, apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. 1.6.
Lengua de tramitación En la tramitación de los procedimientos selectivos debe cumplir lo previst