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Convocatoria y bases que deben regir la creación de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos para la cobertura temporal de vacaciones y bajas de trabajadores familiares con carácter laboral temporal

Trabajador/a Familiar


Sin confirmar

Plazas

06/08/2026

Fecha Límite

LOCAL

BALEARES

C2

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 092 - 23 / Julio / 2026 > Pág. 40899 a 40904 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 092 - 23 / Julio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN Núm. 543108 Convocatoria y bases que deben regir la creación de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos para la cobertura temporal de vacaciones y bajas de trabajadores familiares con carácter laboral temporal Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Se hace público que mediante Decreto de Alcaldía núm. 442 de fecha del 21 de julio de 2026 se ha adoptado el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la nueva convocatoria y las bases que deben regir la creación de una bolsa de trabajo mediante el sistema de concurso de méritos para la cobertura temporal de vacaciones y bajas de trabajadores del departament de Servicios Sociales con carácter laboral temporal.

SEGUNDO.- Dar publicidad a la convocatoria mediante el anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la página web municipal.

A continuación se transcriben las bases.

Firmado por mi, la alcaldesa Antonia Camps Florit, Migjorn Gran, en fecha del 21 de julio de 2026.

BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJADORES/AS FAMILIARES EN EL CENTRO DE DÍA O SERVICIO A DOMICILIO CON CARÁCTER DE LABORAL TEMPORAL PARA LA COBERTURA DE SUSTITUCIONES 1.- Objeto de la convocatoria Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de trabajadores/as familiares para el centro de día o servicio a domicilio, mediante el sistema de concurso de méritos.

Los/las aspirantes formarán parte de una bolsa de trabajo que les dará derecho, según el orden de puntuación obtenido en el procedimiento selectivo, a ser llamados para cubrir todas las necesidades de personal que puedan surgir en el área social, ya sea por motivo del periodo estival, sustituciones por maternidad, excedencias, vacaciones u otras causas.

Esta bolsa se mantendrá vigente por un período de tres años o hasta que se cree una nueva bolsa.

Esta bolsa deja sin efecto las bolsas anteriores. 2.- Funciones Las funciones generales a desarrollar son las propias de los profesionales en trabajo familiar, relativas a la atención a las personas de tipo personal, psicosocial, educativo y asistencial.

Entre otras, se incluyen actuaciones diversas de apoyo y atención personal en materia de higiene personal, vestido y calzado, autonomía y movilidad, salud, bienestar, etc.; así como actuaciones de apoyo doméstico en materia de alimentación, adquisición de alimentos y productos básicos de limpieza, limpieza de ropa y calzado, vivienda, etc.; y otras actuaciones de carácter básico para el apoyo a las personas de índole psicosocioeducativa, sociocomunitaria, de apoyo a la familia y cuidadores, etc.

Todo esto de acuerdo con las directrices y la organización de las tareas asignadas por sus superiores y sin perjuicio de que se les puedan asignar otras tareas adecuadas a la categoría laboral a desarrollar. 3.- Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes Para ser admitidos al concurso, los/las aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea o la de los Estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También pueden ser admitidos el/la cónyuge (siempre que no estén separados de derecho), los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad pero que vivan a su cargo, de conformidad con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar su conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera (DELE), regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas; o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente. b) Edad: Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. d) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Para participar en el procedimiento, basta con la presentación, dentro del plazo de presentación de instancias, de una declaración responsable de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

En caso de que la persona aspirante haya sido seleccionada para formar parte de la bolsa y sea llamada para ser contratada temporalmente, deberá presentar, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles desde el llamamiento, un certificado médico oficial acreditativo.

Si no se presenta dicho certificado en el plazo indicado, no se podrá proceder a la contratación y se pasará a llamar a la siguiente persona de la lista, de conformidad con el orden de prelación que corresponda.

Las personas aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33% deben presentar el certificado acreditativo correspondiente y un certificado expedido por los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, u organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud que garanticen su compatibilidad con las funciones propias de la categoría de trabajador/a familiar. e) Incompatibilidad: No estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad, o de incapacidad específica, de acuerdo con la normativa vigente, para el desarrollo del cargo o funciones. f) Disponibilidad: Disponibilidad de incluir dentro de la jornada de trabajo los fines de semana o festivos. g) Titulación: Estar en posesión de la titulación de graduado en ESO (o equivalente) y de una de las titulaciones o certificados de profesionalidad siguientes (de acuerdo con el Decreto 86/2010, de 25 de junio; modificado por los decretos 54/2013, de 5 de diciembre y 31/2016, de 27 de mayo): Titulación de técnico en atención a personas en situación de dependencia (RD 1593/2011, de 4 de noviembre).

Título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería (RD 546/1995, de 7 de abril).

Título de técnico en atención sociosanitaria (RD 496/2003, de 2 de mayo).

Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria para personas dependientes en instituciones sociales (RD 1379/2008, de 1 de agosto).

Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio.

Los/las cuidadores/as, los/las gerocultores/as y las categorías profesionales análogas, el personal de instituciones y los de asistencia personal que dispongan de la titulación oficial en formación profesional de técnico superior en integración social o equivalentes (RD 1074/2012, de 13 de julio). h) Lengua catalana: Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B1, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. i) Contrato de relevo: En caso de que el Ayuntamiento tenga que formalizar un contrato de relevo para cubrir una plaza de trabajador/a familiar, el nombramiento de la persona relevista quedará condicionado al hecho de que esta se encuentre en situación legal de desempleo y debidamente inscrita como demandante de empleo en el momento del llamamiento.

A tal efecto, se respetará el orden de prelación de la bolsa hasta localizar a una persona aspirante que cumpla este requisito.

El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en este proceso selectivo se debe acreditar en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de estar en situación de desempleo para la formalización de un contrato de relevo, que se deberá cumplir en el momento del llamamiento y mantenerse hasta la formalización del contrato.

Será causa de exclusión que, en cualquier momento del procedimiento, se compruebe que la persona aspirante no cumple los requisitos exigidos en estas bases.

Antes de la formalización de un eventual contrato laboral, la persona interesada debe manifestar que no desempeña ningún puesto o activida

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