Convocatoria y bases para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes de trabajador/a social del Ayuntamiento de Campos
Trabajador/a Social
Sin confirmar
Plazas
18/09/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
A2
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 111 - 5 / Septiembre / 2026 > Pág. 48844 a 48854 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 111 - 5 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CAMPOS Núm. 641309 Convocatoria y bases para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes de trabajador/a social del Ayuntamiento de Campos Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La Alcaldesa del Ayuntamiento de Campos ha dictado, el 2 de septiembre de 2026, una resolución aprobando las bases específicas que regirán la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir, con personal funcionario interino, las necesidades urgentes existentes de trabajador/a social del Ayuntamiento de Campos, con el siguiente tenor literal: “Convocatoria y bases para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes existentes de trabajador/a social del Ayuntamiento de Campos Primero.- Objeto de la convocatoria 1.
El objeto de la convocatoria es la selección, mediante el sistema de concurso-oposición, para crear una bolsa de trabajo de carácter extraordinario de trabajador/a social del Ayuntamiento de Campos, todo ello para cubrir las bajas, vacaciones, permisos, licencias, vacantes o cualquier otro supuesto previsto en la normativa que ampare el nombramiento de personal funcionario interino, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.
Las plazas de trabajador/a social del Ayuntamiento de Campos tienen las siguientes características: Escala: Administración Especial Subescala: Técnica Subgrupo: A2 Nivel de complemento de destino: 22 Segundo.- Normativa aplicable Estas bases y el correspondiente procedimiento selectivo se regirán de conformidad con los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Supletoriamente, y en lo que no está previsto en la normativa anterior, por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, que aprobaba el procedimiento para la selección de funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprobaba el Reglamento General para el ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado y para la provisión de empleos y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regulaba las Bases del Régimen Local.
Tercero.- Requisitos de las personas aspirantes Para participar en el proceso de selección, los solicitantes deben cumplir o cumplir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por ella y ratificados por España, la libre circulación de trabajadores se aplique en los términos definidos en el Tratado que establece la Unión Europea y en los términos previstos en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Revisado de la Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos.
Los solicitantes de nacionalidad no española deben acreditar, mediante declaración jurada u otro medio legalmente aceptado, que poseen un conocimiento adecuado del idioma español y que pueden ser obligados, cuando corresponda, a superar exámenes para tal fin.
Tener al menos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación obligatoria, ambos refiriéndose a la fecha límite para presentar solicitudes.
Estar en posesión del título de Grado en Trabajo Social o titulación equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel B2, conforme a la Ley 4/2016, de 6 de abril, que modifica la Ley 3/2007, de 27 de marzo, sobre la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, sobre el requisito de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de selección para el acceso a la administración pública y para ocupar puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se reconocerán los certificados presentados, acreditando conocimientos de nivel B2, emitidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, que determina los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de la lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y conforme al régimen temporal y de equivalencia establecido en la misma.
No haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Local o Regional ni de los órganos que dependan de ella para ningún procedimiento disciplinario, ni estar inhabilitados para ejercer funciones públicas.
Asimismo, el solicitante no debe estar sujeto a una sanción disciplinaria ni a una condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, en el caso de solicitantes que no tengan nacionalidad española.
Poseer las capacidades y aptitudes físicas y mentales necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional.
Pagar una tasa de 15,00 euros, según lo establecido en la ordenanza fiscal que regula la tasa por la emisión de documentos administrativos (BOIB número 20, de 8 de febrero de 2022).
Esta tasa debe pagarse en el momento de la presentación de las solicitudes, pero en ningún caso puede pagarse después de que termine el plazo para su entrega.
El pago de las cuotas de participación debe realizarse en la siguiente cuenta bancaria: ES60 2100 0089 5902 0000 0142 (Caixabank) El concepto debe incluir el documento de identidad del solicitante, así como la indicación de la convocatoria a la cual se opta.
Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la parte interesada debe declarar que no está sujeta a ningún caso de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse, cuando corresponda, a ejercer la opción adecuada dentro del plazo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior, así como que no recibe pensión de jubilación, jubilación ni orfandad.
Cuarto.- Presentación de solicitudes Las instancias para participar en el concurso deberán presentarse, según el modelo normalizado que figura en el Anexo II de estas bases, dirigidas a la Sra.
Alcaldesa del Ayuntamiento de Campos, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Las instancias podrán presentarse ante el registro general de entrada del Ayuntamiento de Campos, ubicado en la Plaza Mayor, 1 (07630 Campos), o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el último día de este plazo es un día no laborable, se considerará que se ha prorrogado hasta el primer día laborable siguiente.
Además, para ser admitidos y participar en el procedimiento, los solicitantes deben presentar la siguiente documentación: Copia simple del Documento Nacional de Identidad o NIE, según corresponda.
Copia simple del título necesario para formar parte del proceso de selección.
Copia simple del certificado acreditando el conocimiento de la lengua catalana en nivel B2.
Modelo de instancia estandarizado, según consta en el Anexo II.
Justificante de pago de la tasa establecida en la tercera base.
La ausencia de acreditación de los citados requisitos determinará la exclusión del procedimiento selectivo.
La falsedad en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta, siempre que determine la falta de requisitos para participar en la convocatoria, conducirá a la exclusión inmediata del solicitante desde el momento en que se le notifica, sin perjuicio de las medidas legales correspondientes.
Los solicitantes estarán obligados a los datos incluidos en su solicitud.
La dirección y el número de teléfono que aparezcan en ella serán considerados válidos para efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto por errores descriptivos como por no comunicar cualquier cambio en los datos de la solicitud durante el proceso de selección.
La documentación acreditativa de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se presentará, una vez superada la fase de oposición, en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que devenga definitivo su resultado.
Quinto.- Admisión de las personas aspirant