Convocatoria de una bolsa de trabajo para dar cobertura a las vacantes y/o necesidades de personal, en la categoría de oficial 1.ª brigada del Ayuntamiento de Alaró
Oficial 1.ª brigada
Sin confirmar
Plazas
15/09/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
C1
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 109 - 1 / Septiembre / 2026 > Pág. 48063 a 48076 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 109 - 1 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ALARÓ Núm. 621225 Convocatoria de una bolsa de trabajo para dar cobertura a las vacantes y/o necesidades de personal, en la categoría de oficial 1.ª brigada del Ayuntamiento de Alaró Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La Alcaldía, mediante resolución número 2026-1273, de 22 de agosto de 2026, ha dictado la siguiente resolución: 1. «Aprobar la convocatoria del proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la creación de una bolsa de trabajo de Oficial 1ª.
Brigada para poder cubrir necesidades de personal de carácter temporal. 2.
Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, incluidos los anexos I (solicitud), II (declaración responsable) y III (relación de méritos y baremación), según constan a continuación. 3.
Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alaró.» Lo que hacemos público para general conocimiento.
Recursos Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos: 1.
Directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo. 2.
El recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Alaró, en la fecha de la firma electrónica (24 de agosto de 2026) El 1. er teniente de alcalde, Lorenzo Rosselló Campins (por ausencia del alcalde, BOIB núm. 101, de 13 de agosto de 2026) BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE OFICIAL 1ª.
BRIGADA DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ Primera.- Objeto de la convocatoria El objeto de la presente convocatoria es la formación de una bolsa de trabajo de Oficial 1ª.
Brigada con el fin de poder cubrir las posibles bajas, vacaciones, permisos, licencias, necesidades de personal o cualquier otro supuesto que permita la contratación temporal de trabajadores de acuerdo con la legislación vigente.
La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo mediante una convocatoria pública por el sistema de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos detallados en estas bases.
Segunda.- Normativa aplicable El procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por el resto de normativa que resulte de aplicación.
Supletoriamente, y en aquello que resulte compatible, será de aplicación la normativa de desarrollo de las leyes anteriores en lo que respecta al ingreso del personal al servicio de la Administración.
Tercera.- Publicidad La convocatoria y las bases del procedimiento selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos que integren el procedimiento selectivo y que deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive de este (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alaró: https://ajalaro.sedelectronica.es/ Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos administrativos que, de acuerdo con la normativa o las bases de este proceso, deban publicarse en el mismo.
Cuarta.- Requisitos de las personas aspirantes 4.1.- Requisitos generales Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros Estados con las condiciones que establece alguno de los apartados del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener 16 años cumplidos el día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título académico equivalente o de formación laboral equivalente.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente, la persona aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, deberá acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite la correspondiente homologación o la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente.
Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos. d) No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica para el desarrollo de las tareas propias de la categoría profesional a la que optan. f) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B1, mediante la aportación del certificado o documento expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o el organismo competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente. g) Contar con el permiso de conducir de clase B (coches y vehículos ligeros) en vigor. h) Haber satisfecho la tasa por participación en procedimientos selectivos.
La tasa por participación en esta convocatoria es de 20 €.
El pago deberá efectuarse mediante ingreso o transferencia a cualquiera de las siguientes cuentas bancarias de titularidad municipal indicando nombre y concepto: CaixaBank: ES76 2100 0101 4102 0000 1009 Banca March: ES46 0061 0100 8200 0612 0188 Para reducciones de la cuota de la tasa, véase la Ordenanza de 30 de julio de 2020, BOIB núm. 169, de 01.10.2020. 4.2.- Falta de los requisitos de conocimiento de lengua catalana y de permiso de conducir No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán participar en el proceso selectivo las personas aspirantes que no acrediten el requisito de conocimiento de lengua catalana y/o el permiso de conducir exigido.
Estas personas no tendrán la consideración de excluidas a efectos generales del procedimiento, sino que integrarán una relación específica diferenciada de la correspondiente a las personas excluidas por incumplimiento de otros requisitos de participación.
Asimismo, se valorarán los méritos debidamente acreditados con el fin de constituir la bolsa complementaria prevista en estas bases. 4.3.- Incompatibilidades Antes de la firma del contrato, la persona interesada deberá hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún puesto del sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.
En caso de realizar alguna actividad deberá declararla en el plazo de diez días siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Quinta.- Solicitudes 5.1.- Presentación de solicitudes Las personas interesadas en participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentar una solicitud ajustada al modelo previsto en el anexo I de estas bases y dirigida al alcalde del Ayuntamiento de Alaró.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o