Convocatoria del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo complementaria de auxiliar de administración general
Auxiliar Administrativo
Sin confirmar
Plazas
15/09/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
C2
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 109 - 1 / Septiembre / 2026 > Pág. 48106 a 48119 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 109 - 1 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ALARÓ Núm. 622191 Convocatoria del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo complementaria de auxiliar de administración general Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La Alcaldía, mediante resolución número 2026-1275, de 24 de agosto de 2026, ha dictado la siguiente resolución: 1. «Aprobar la convocatoria del proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la creación de una bolsa de trabajo complementaria de auxiliar administrativo para poder cubrir necesidades de personal de carácter temporal. 2.
Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, incluidos los anexos I (solicitud), II (declaración responsable) y III (relación de méritos y baremación), según constan a continuación. 3.
Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alaró.» Lo que hacemos público para general conocimiento.
Recursos Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo. b) El recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, en la fecha de la firma electrónica (24 de agosto de 2026) El 1.er teniente de alcalde Lorenzo Rosselló Campins (por ausencia del alcalde, BOIB núm. 101, de 13.08.2026) Bases reguladoras del proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la creación de una bolsa de trabajo complementaria para dar cobertura a las vacantes y/o necesidades de personal en la categoría de auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Alaró Primera.
Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa complementaria para dar cobertura a las vacantes y/o necesidades de personal en la categoría de auxiliar administrativo, mediante el sistema de concurso.
Se tramita este procedimiento para constituir una segunda bolsa de trabajo porque los ofrecimientos realizados durante este año han puesto de manifiesto el casi agotamiento de la bolsa constituida, y deben preverse las futuras sustituciones o necesidades de personal.
Esta bolsa de trabajo tiene carácter complementario a la aprobada por resolución de Alcaldía de 20 de abril de 2026 (BOIB núm. 52, de 23.04.2026).
Las bases se regirán de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y el resto de normativa aplicable.
La presente convocatoria se publicará en el BOIB y su publicación será la que regirá los plazos para la presentación de la solicitud.
Las demás publicaciones se realizarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación, https://ajalaro.sedelectronica.es/info.0 Segunda.
Normativa aplicable El procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo que no contradiga la normativa mencionada, será de aplicación la siguiente normativa: El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La Ley autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994.
El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Asimismo, con carácter general, son de aplicación: La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
La Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Publicidad La convocatoria y las bases del procedimiento selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos que integran el procedimiento selectivo y que deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive del mismo (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alaró: https://ajalaro.sedelectronica.es/ Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos administrativos que, de acuerdo con la normativa o las bases de este proceso, deban publicarse en el mismo.
Relaciones electrónicas con la Administración De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con la modificación de la Ordenanza municipal de administración electrónica, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de octubre de 2022, las personas que participen en este proceso selectivo deberán presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.
El registro electrónico del Ayuntamiento de Alaró es accesible desde la sede electrónica municipal: https://ajalaro.sedelectronica.es/info.0 El deber de relacionarse con la Administración municipal por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.
De estos actos de comunicación personal se excluyen las llamadas a las personas para ofrecerles un puesto de trabajo.
Estas actuaciones podrán realizarse por teléfono o correo electrónico, siempre que quede constancia fehaciente.
Las respuestas de las personas aspirantes también podrán realizarse por estos medios.
En cambio, la presentación de la documentación exigida antes de la toma de posesión deberá realizarse por medios electrónicos.
Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, el órgano convocante podrá ampliar los plazos no vencidos hasta que se solucione el problema.
Asimismo, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.
Requisitos de las personas aspirantes Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP. b) Tener 16 años cumplidos el día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título académico equivalente o de formación laboral equivalente.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente, el aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, deberá acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia.