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Bolsa de trabajo
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Convocatoria y bases del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo complementaria de peón/peona del servicio de mantenimiento del Ayuntamiento de Alaró

peón/peona del servicio de mantenimiento


Sin confirmar

Plazas

15/09/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

C2

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 109 - 1 / Septiembre / 2026 > Pág. 48120 a 48134 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 109 - 1 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ALARÓ Núm. 622475 Convocatoria y bases del proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo complementaria de peón/peona del servicio de mantenimiento del Ayuntamiento de Alaró Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Por Resolución de Alcaldía n.º 2026-1271, de 22 de agosto de 2026, se ha dictado la siguiente resolución: 1. «Aprobar la convocatoria del proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la creación de una bolsa de trabajo de limpiador/a para poder cubrir necesidades de personal de carácter temporal. 2.

Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, incluidos los anexos I (solicitud), II (declaración responsable) y III (relación de méritos y baremación), según constan a continuación. 3.

Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Alaró.» Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos: – Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. – Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. (Firmado electrónicamente: 24 de agosto de 2026) El 1.er teniente de alcalde Lorenzo Rosselló Campins (por ausencia del alcalde, BOIB n.º 101, de 13.08.2026) BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA COMPLEMENTARIA DE TRABAJO DE PEÓN/PEONA DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ Primera.- Objeto de la convocatoria El objeto de la presente convocatoria es la formación de una bolsa de trabajo de peones del servicio de mantenimiento municipal para poder cubrir las posibles bajas, vacaciones, permisos, licencias, necesidades de personal o cualquier otro supuesto que permita la contratación temporal de trabajadores de acuerdo con la legislación vigente.

Son funciones de un peón del servicio de mantenimiento las propias del oficio de peón y, en especial, las referidas a la limpieza de vías públicas, calles y plazas, parques y jardines, edificios e instalaciones municipales, parque verde, depuradora municipal, cementerio y cualquier otra propiedad municipal; vigilancia y cuidado del parque verde; conducción de vehículos y utilización de utensilios y máquinas del servicio de limpieza; y tareas de colaboración y apoyo al servicio municipal de mantenimiento.

La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo mediante una convocatoria pública por el sistema de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos detallados en estas bases.

Segunda.- Normativa aplicable El procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas bases y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por el resto de normativa que resulte de aplicación.

Supletoriamente, y en lo que resulte compatible, será de aplicación la normativa de desarrollo de las leyes anteriores respecto al ingreso del personal al servicio de la Administración.

Tercera.- Publicidad La convocatoria y las bases del procedimiento selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos que integren el procedimiento selectivo y que deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive de este (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alaró: https://ajalaro.sedelectronica.es/ Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos administrativos que, de acuerdo con la normativa o las bases de este proceso, deban publicarse en él.

Cuarta.- Requisitos de las personas aspirantes 4.1.- Requisitos generales Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros Estados en las condiciones que establece alguno de los apartados del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener 16 años cumplidos el día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título académico equivalente o de formación laboral equivalente.

En el supuesto de haber presentado un título equivalente, la persona aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia o, en caso contrario, deberá acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite dicha equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite la correspondiente homologación o la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente.

Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el supuesto de haber sido separado/a o inhabilitado/a.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica para el desarrollo de las tareas propias de la categoría profesional a la que optan. f) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B1, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o el organismo competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente. g) Contar con el permiso de conducir de clase B (coches y vehículos ligeros) en vigor. h) Haber satisfecho la tasa por participación en procedimientos selectivos.

La tasa por participación en esta convocatoria es de 20 €.

El pago deberá efectuarse mediante ingreso o transferencia a cualquiera de las siguientes cuentas bancarias de titularidad municipal, indicando nombre y concepto: Caixabank: ES76 2100 0101 4102 0000 1009 Banca March: ES46 0061 0100 8200 0612 0188 Para reducciones de la cuota de la tasa, véase la Ordenanza de 30 de julio de 2020, BOIB n.º 169, de 01.10.2020. 4.2.- Falta de los requisitos de conocimiento de lengua catalana y de permiso de conducir No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán participar en el proceso selectivo las personas aspirantes que no acrediten el requisito de conocimiento de lengua catalana y/o el permiso de conducir exigido.

Estas personas no tendrán la consideración de excluidas a efectos generales del procedimiento, sino que integrarán una relación específica diferenciada de la correspondiente a las personas excluidas por incumplimiento de otros requisitos de participación.

Asimismo, se valorarán los méritos debidamente acreditados a fin de constituir la bolsa complementaria prevista en estas bases. 4.3.- Incompatibilidades Antes de la firma del contrato, la persona interesada deberá hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún puesto del sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

En caso de realizar alguna actividad, deberá declarar

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