Concurso de Traslados. Resolución de 23/10/2026 , de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [NID 2026/7775]
Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha
Esta convocatoria es de provisión de puestos entre personal que ya trabaja en la administración (traslados, libre designación), no de acceso al empleo público.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- Sin confirmar
- Grupo
- A1universitario superior
- Ámbito
- AutonómicaCastilla-La Mancha
El boletín no fija la fecha límite
Resumen del boletín
Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha
disposicion AÑO XLV Núm. 209 30 de octubre de 2026 II.- AUTORIDADES Y PERSONAL OPOSICIONES Y CONCURSOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Resolución de 23/10/2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2026/7775] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en adelante LOE, establece en el apartado tercero de su disposición adicional sexta que, periódicamente, las administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.
En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan las convocatorias.
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Idéntica previsión se contiene en el artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por dicho personal (en su redacción dada por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio), estableciendo dicho artículo que con carácter bienal las administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal.
Habiéndose realizado la última convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal durante el curso 2024/2025 (por Resolución de convocatoria de 24/10/2024), corresponde realizar nueva convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal del Cuerpo de Maestros en el presente curso 2026/2027, en cumplimiento del mandato establecido en la LOE y en el Real Decreto 1364/2010.
Por otro lado, se ha dictado sentencia nº 1081/2022, de 21/07/2022, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo donde fija la siguiente doctrina en el fundamento de derecho quinto de la sentencia: La valoración de los servicios prestados como funcionario/a de carrera, personal fijo, y como funcionario/a interino/a o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios/as interinos/as, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones.
La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la Unice y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE.
En base a este pronunciamiento judicial deben valorarse en el concurso de traslados los servicios prestados en la condición de funcionario/a interino/a o en prácticas.
Conforme a las especificaciones contenidas en la presente resolución (base 41. “Procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2027/2028”), tras la adjudicación definitiva del concurso de traslados se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2027/2028, en el que podrán participar funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas del Cuerpo de Maestros pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 311, de 29 de diciembre), mediante Decreto 108/2023, de 25 de julio (DOCM nº 144, de 28 de julio) se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponiendo su artículo 1º que corresponde a dicha Consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa.
Por Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2026/2027, para el personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la LOE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1364/2010.
En virtud de cuanto antecede, se convoca concurso de traslados de ámbito estatal del Cuerpo de Maestros, para la provisión de las vacantes que en su momento determinará esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con arreglo a las siguientes bases: 1.
Requisitos generales de participación. 1.1.
En el presente concurso podrán participar las funcionarias y los funcionarios docentes de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la administración educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezca la convocatoria.
Dichos funcionarios y funcionarias de Castilla-La Mancha podrán incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
No pueden participar por esta convocatoria aquellos maestros y maestras que estén desempeñando provisionalmente sus funciones en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en virtud de comisión de servicios, cuando su destino de origen lo tengan en otra comunidad autónoma o en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Estos maestros y maestras participarán, si lo desean, en la convocatoria de ámbito estatal que realice la administración educativa a la que pertenezcan, pudiendo solicitar puestos dependientes de cualquier administración educativa, incluida la administración educativa de Castilla-La Mancha. 1.2.
Las personas participantes podrán solicitar las plazas o puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares, así como, en su caso, aquellos otros que puedan solicitar por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria. 1.3.
Asimismo, participarán las funcionarias y los funcionarios en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocados por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se encuentren nombrados en prácticas en el presente curso 2026/2027.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010 (en su redacción dada por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio), el personal funcionario en prácticas está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa por la que ha ingresado y por la especialidad por la que ha sido seleccionado.
La adjudicación de destino a estos participantes en el presente concurso de traslados se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y la toma de posesión del destino que, en su caso, se les adjudique estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
En el caso de funcionarios en prácticas nombrados como tales por segunda vez (funcionarios en prácticas de segundo año), la adjudicación de destino en el presente concurso se hará en función del baremo de méritos, siempre que la imposibilidad de completar las prácticas en el primer año se haya debido al disfrute de los permisos por nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, lactancia, permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer funcionaria o incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo.
Estos concursantes deberán aportar la documentación acreditativa de sus méritos junto a su solicitud de participación en el concurso, sin perjuicio de lo previsto para la hoja de servicios y el extracto de formación que serán incorporados de oficio por la Administración. 1.4.
Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2 (“participación voluntaria”), así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, acreditándose en la forma que se establezca en la presente convocatoria, y deberán mantenerse durante todo el procedimiento hasta la toma de posesión del nuevo destino que, en su caso, se obtenga. 2.
Participación voluntaria.
Podrán participar en el concurso de traslados con carácter voluntario: 2.1.
El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros, siempre que a la fecha de finalización del curso escolar en el que se realiza la presente convocatoria (dicha fecha es el 31/08/2027), hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
Cumplida la condición señal
- Boletín
- DOCM
- Publicado
- 30 oct 2026
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