Plazo abierto
Provisión interna
DOE · 30 oct 2026

Concurso de traslados.- Resolución de 22 de octubre de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Esta convocatoria es de provisión de puestos entre personal que ya trabaja en la administración (traslados, libre designación), no de acceso al empleo público.

Plazas
Sin confirmar
Fecha límite
26 nov 2026
Grupo
A1universitario superior
Ámbito
AutonómicaExtremadura

Plazo hasta el 26 nov

Publicada el 30 octCierra el 26 nov

Resumen del boletín

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

DOE Número: 210 Tipo: Ordinario Fecha Publicación: viernes, 30 de octubre de 2026 Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL Subapartado: 2.

Leer el texto completo (18 párrafos más)

OPOSICIONES Y CONCURSOS Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Rango: RESOLUCIÓN Descriptores: Concurso de traslados.

Página Inicio: 45647 Página Fin: 45688 Otros formatos: PDF XML TEXTO ORIGINAL La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el apartado 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.

En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024 de 16 de julio, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones Educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso.

A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellas cuyo funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los criterios de estabilidad del profesorado que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos.

Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2024/2025, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma.

A este respecto, el real decreto antes citado, en su artículo 8, determina que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previa consulta con las Administraciones Educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente.

Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia, a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las mismas, y determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener.

De conformidad con la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre de 2026 (BOE núm. 248, de 6 de octubre) por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026/2027, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, esta Dirección General de Personal Docente ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes BASES: Primera.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los cuerpos de: — Inspectores al Servicio de la Administración Educativa. — Inspectores de Educación. 1.2.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: — Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Legal contra la violencia de género. — Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. — Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. — Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. — Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. — Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. — Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores. — Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. — Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. — Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. — Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. — Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 107/2013, de 25 de junio. — Decreto 61/2023, de 24 de mayo, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazas convocadas y determinación de las mismas. 2.1.

Las plazas que se convocan serán, al menos, las plazas o puestos vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2026, así como aquellas que resulten de la resolución de este concurso y siempre que en cualquiera de los casos la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. 2.2.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre de 2026 (BOE núm. 248, de 6 de octubre) y será objeto de publicación en el Portal del Docente de Extremadura http://profex.educarex.es/profex/ Plantillas.

Asimismo, la publicación de vacantes definitiva será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Participación voluntaria. 3.1.

Podrá participar con carácter voluntario en este concurso el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura según se indica en los siguientes apartados: a) Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su solicitud a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Formación Profesional en los términos indicados en la base sexta, los funcionarios de carrera de los cuerpos a los que se refiere la base primera que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 1.º El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicio activo, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo, en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional. 2.º El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo. 3.º El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, siempre que ya hubiera obtenido su primer destino definitivo, declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Ext

Boletín
DOE
Publicado
30 oct 2026
Rango
RESOLUCIÓN Descriptores: Concurso de traslados

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.

Relacionadas