Bases específicas que han de regir la constitución y el funcionamiento de una bolsa única y permanente de personal laboral de oficial 1ª de distribución de agua potable del ayuntamiento de Inca, mediante el sistema de concurso de méritos
Oficial 1ª de distribución de agua potable
Sin confirmar
Plazas
11/09/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE INCA
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 111 - 5 / Septiembre / 2026 > Pág. 48858 a 48865 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 111 - 5 / Septiembre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE INCA Núm. 642185 Bases específicas que han de regir la constitución y el funcionamiento de una bolsa única y permanente de personal laboral de oficial 1ª de distribución de agua potable del ayuntamiento de Inca, mediante el sistema de concurso de méritos Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Inca, a su sesión de día 12 de agosto de 2026 adoptó los siguientes acuerdos: Primero .- Aprobar la convocatoria y las bases para la creación de una bolsa única y permanente de personal de personal laboral de oficial 1ª. de distribución de agua potable públicos del Ayuntamiento de Inca, mediante el sistema de concurso de méritos.
Estas bases figuran al expediente.
Segundo .- Abrir el proceso para la creación de una bolsa única y permanente de personal laboral de oficial 1ª. de distribución de agua potable públicos del Ayuntamiento de Inca, mediante el sistema de concurso de méritos y disponer que la convocatoria se anuncie al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del Ayuntamiento de Inca.
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA BOLSA ÚNICA Y PERMANENTE DE PERSONAL LABORAL DE OFICIAL 1ª.
DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE INCA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS Primera.
Objeto de la convocatoria El objeto de estas bases es regular la constitución inicial, y posterior funcionamiento de una bolsa única y permanente de personal laboral de oficial 1ª. de distribución de agua potable públicos del Ayuntamiento de Inca, mediante el sistema de concurso de méritos, para cubrir, con carácter temporal, las necesidades urgentes e inaplazables de personal que se puedan producir en esta categoría, mediante contrataciones laborales temporales, según la naturaleza jurídica del puesto de trabajo o de la plaza que se tenga que cubrir.
La bolsa se configura como una bolsa única y abierta de forma permanente, de modo que una vez constituida esta bolsa las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en cualquier momento, así como actualizar los méritos inicialmente alegados.
Sin embargo, la inclusión de nuevas personas aspirantes y la actualización de los méritos de las personas ya integradas en la bolsa sólo producirán efectos una vez tramitados los correspondientes procedimientos de actualización mediante el sistema de cortes previsto en estas bases y una vez publicada la lista definitiva actualizada.
Segunda.- Funciones orientativas del puesto de trabajo Las personas integrantes de la bolsa podrán ser llamadas para desarrollar las funciones propias de un oficial 1ª. de distribución de agua potable municipal.
Las funciones se centran en la operativa y el mantenimiento del ciclo integral del agua.
Este profesional se encarga de garantizar el correcto abastecimiento y la salubridad del agua, ejecutando trabajos calificados tanto en las redes de distribución como en las instalaciones de tratamiento.
Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes Para tomar parte en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015. b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria, o titulación equivalente.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Se hará constar en la solicitud de participación la titulación que aleguen para poder acceder, para evitar puntuar en la fase de concurso la misma titulación que se alega como requisito para el acceso. d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones de Oficial 1ª.
Es decir, tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en las que se incluye la plaza ofertada. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, del que.
En el caso de ser nacional de otro estado, no debe estar inhabilitado/a o en situación equivalente ni debe haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, acceder al empleo público. f) No estar sometido/a a causa de incapacidad o incompatibilidad de las contenidas en la legislación local. g) Acreditar documentalmente el conocimiento de lengua catalana mediante la aportación del certificado de nivel B1 de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, de la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido al efecto en la legislación vigente. h) Permiso de conducción B. i) Previamente a la formalización del contrato, la persona interesada deberá hacer constar la manifestación de cumplir los requisitos señalados en los apartados d), e) y f) . j) Acreditar el pago tasa de examen de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos: 7,16 euros.
Cuarta.- Tasa por participar en la selección La tasa por participar en la selección tiene un importe de 7,16 euros, que deberán abonarse dentro del plazo de admisión de solicitudes.
Pagar esta tasa no supone en ningún caso haber realizado el trámite de presentación de la solicitud en la Administración dentro del plazo establecido.
No se realizará la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados.
Para llevar a cabo este pago, el interesado se tiene que dirigir a https://inca.tributoslocales.es, pagar tasas, tasa por expedición de documento, lo cuadre tipo de documento indicar «Participación bolsa única oficial 1ª. de distribución de agua potable», tasa por expedición documentos-autorizaciones y licencias, y seleccionar "solicitudes pruebes selección del personal- AP/LABORAL 6, 7, 8".
Quinta.- Presentación de solicitudes para la constitución inicial Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas deberán presentarse, telemáticamente mediante el trámite externo creado al efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento o bien en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, estas solicitudes se tendrán que ajustar al modelo oficial que consta en el anexo II de las presentes bases.
En el caso de no presentarse la instancia en la Sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento, se conveniente que la persona interesada avance la solicitud registrada antes de la finalización del plazo de la presentación de las instancias mediante el envío de un correo electrónico a la dirección secretaria@incaciutat.com poniendo al asunto "Expediente n.º: 7200/2026 Justificando instancia" y adjuntando el justificante de la presentación de la instancia dentro de plazo.
Las bases y la convocatoria que rigen este proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en los lugares habituales.
Los sucesivos anuncios, incluidas las comunicaciones referentes a los futuros cortes, se publicarán únicamente en la web municipal del Ayuntamiento de Inca.
El plazo de presentación de instancias para participar en la constitución inicial de la bolsa única será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El modelo de instancia que consta como anexo II incluye una declaración jurada de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.
Junto a la solicitud debe aportarse el certificado del nivel de catalán exigido y la acreditación de todos los méritos que deban ser valorados.
Los méritos que deben ser objeto de valoración son los que especifica a base octava.
La comisión evaluadora del Ayuntamiento de Inca podrá requerir en cualquier momento del proceso a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de lo declarado, o de la documentación aportada.
Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante presta su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se