Resolución núm. 2026-6101 por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Encargado/a de Limpieza para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de contratación en el Ayuntamiento de Eivissa, mediante el sistema de concurso de méritos
Encargado/a de Limpieza
Sin confirmar
Plazas
20/08/2026
Fecha Límite
Local
Islas Baleares
C2
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
📄 Contenido del documento
BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 098 - 6 / Agosto / 2026 > Pág. 43816 a 43826 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 098 - 6 / Agosto / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.
Autoridades y personal Subsección segunda.
Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE EIVISSA Núm. 580081 Resolución núm. 2026-6101 por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Encargado/a de Limpieza para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de contratación en el Ayuntamiento de Eivissa, mediante el sistema de concurso de méritos Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto La Primera Teniente de Alcalde, el día 3 de agosto de 206, ha dictado la siguiente resolución: “ DECRETO HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.
Visto el expediente de la Concejalía de Recursos Humanos que impulsa la aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento selección para la constitución de una bolsa de trabajo de encargado/a de limpieza mediante el sistema de concurso de méritos, donde consta: Modelo de bases y convocatoria en lengua catalana y castellana.
Informe emitido por la técnica de Relaciones Laborales favorable a la tramitación del expediente sobre la procedencia de la aprobación de las bases y convocatoria del proceso selectivo.
Informe jurídico favorable a la aprobación de este expediente. 2.
Vistos los antecedentes siguientes que anteceden el presente acuerdo: Atendida la necesidad urgente e inaplazable de la constitución de una bolsa de trabajo de encargado/a de limpieza para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios al Ayuntamiento de Ibiza, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso de méritos.
Dado que no existe la bolsa de trabajo para el puesto de encargado/a de limpieza.
Dado que las funciones del puesto de trabajo referenciado son de carácter prioritario y que resultan esenciales e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Corporación.
Visto que la plaza de encargado/a de limpieza se encuentra encuadrada en la plantilla de personal laboral, grupo de clasificación asimilado C2. 3.
Vista la siguiente normativa aplicable: Artículo 20.
Quinto, apartado primero de la Ley 31/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, prorrogada para los años 2024, 2025 y 2026, prevé lo siguiente: " No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable ".
Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los cuales se tienen que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local.
Convenio Colectivo para el personla laboral del Ayuntamiento de Ibiza (BOIB núm. 177, de fecha 15/10/2020). 4.
Visto que la convocatoria garantiza los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público de: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Mediante el presente y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto núm. 2023/5709, de fecha 22 de junio de 2023, la concejala del área de recursos humanos dicta la siguiente: RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de encargado/a de limpieza para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Ibiza, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso de méritos.
SEGUNDO.- Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, la Comisión de Valoración y las personas aspirantes que participen.
TERCERO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es).
CUARTO.- Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es).” Eivissa, documento firmado electrónicamente BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ENCARGADO/A DE LIMPIEZA PARA CUBRIR CON CARÁCTER TEMPORAL NECESIDADES URGENTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL AYUNTAMIENTO DE IBIZA.
El objeto de las bases es regular la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de encargado/a de limpieza, grupo de clasificación asimilado AP, para ocupar el puesto de trabajo de encargado/a de limpieza de sistemas para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios como personal laboral en el Ayuntamiento de Ibiza. 1.2.
De conformidad con la descripción identificativa que figura a la ficha de la relación descriptiva de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, el lugar de trabajo de encargado/a de limpieza realiza tareas derivadas de la dirección, coordinación y supervisión de la brigada de limpieza.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 2.1.
Para tomar parte, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
También pueden ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y las descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de dicha edad pero dependientes, de conformidad con el artículo 57 del TREBEP.
Para las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión del graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o titulación asimilada.
En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española.
La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente.
Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos. e) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B1 intermediando el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente. f) Haber satisfecho la tasa de acceso correspondiente. g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrolla en el caso de personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública. h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente. 2.2.
Con carácter previo a la toma de posesión,