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Resolución de la gerente de Gestión de Emergencias de las Illes Balears por la que se publican las bases generales de la convocatoria que ha de regir la contratación temporal de un/a técnico/a de emergencias de nivel II, grupo B, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, mediante contrato de interinidad, en la isla de Eivissa

Técnico/a de emergencias de nivel II


1

Plazas

09/09/2026

Fecha Límite

Autonómica

Islas Baleares

B

Grupo

Descripción y Detalles

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LAS ILLES BALEARS (GEIB)

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 104 - 20 / Agosto / 2026 > Pág. 45931 a 45942 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 104 - 20 / Agosto / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LAS ILLES BALEARS (GEIB) Núm. 605225 Resolución de la gerente de Gestión de Emergencias de las Illes Balears por la que se publican las bases generales de la convocatoria que ha de regir la contratación temporal de un/a técnico/a de emergencias de nivel II, grupo B, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, mediante contrato de interinidad, en la isla de Eivissa Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Antecedentes 1.

Gestión de Emergencias de las Illes Balears es una entidad pública empresarial es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con plena capacidad de actuación y autonomía de gestión. 2.

Gestión de Emergencias de las Illes Balears tiene como finalidades generales gestionar las emergencias dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con sus estatutos. 3.

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Illes Balears (GEIB), en la sesión ordinaria de 28 de julio de 2026, aprobó las bases generales de la convocatoria que ha de regir la contratación temporal de un/a Técnico/a de emergencias de nivel II, grupo B, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, mediante contrato de interinidad, en la isla de Eivissa.

Asimismo, facultó a la gerente del ente GEIB para realizar los trámites que fueran pertinentes a fin de llevar a cabo el proceso selectivo y la posterior contratación del personal.

Por todo ello, dicto la siguiente Resolución 1.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con las bases generales de la convocatoria que ha de regir la contratación temporal de un/a Técnico/a de emergencias de nivel II, grupo B, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, mediante contrato de interinidad, en la isla de Eivissa, adjuntas a esta resolución. 2.

Disponer que esta Resolución y los anexos también se publiquen en la página web de GEIB112 (http://112ib.caib.es).

Marratxí, 13 de agosto de 2026 La gerente de Gestión de Emergencias de las Illes Balears Francisca González Rivera ANEXO Bases específicas que han de regir la convocatoria en el proceso de selección de un/a Técnico/a de emergencias de nivel II, grupo B, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, mediante contrato de interinidad en la isla de Eivissa 1.- Objeto de la convocatoria y normativa de aplicación El objeto de esta convocatoria es la contratación de personal laboral, con carácter temporal y a tiempo completo, de un/a técnico/a de emergencias de nivel II de Gestión de Emergencias de las Illes Balears (GEIB) para ocupar el puesto de traba-jo con código L02650008 y categoría de técnico/a facultativo/a de la Relación de Puestos de Trabajo del ente, en la isla de Eivissa.

Esta convocatoria se llevará a cabo mediante un proceso selectivo reglado, del cual se creará una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la cate-goría profesional de técnico/a facultativo/a para cubrir posibles vacantes, bajas, vacaciones y permisos que puedan producirse en el puesto de trabajo L02650008, con centro de trabajo ubicado en Eivissa, Antiguo Cuartel de Sa Co-ma, situado en el punto kilométrico 3,5 de la carretera C371 Eivissa-San Antonio, edificio 301.

Las características del puesto de trabajo de esta oferta pública son las siguientes: Tipo de contrato: sustitución de la persona trabajadora con reserva del puesto de trabajo (artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Clasificación: Grupo B.

Jornada: 100 % de la jornada.

Horario: turnos que incluyen rotaciones de mañanas y tardes.

Salario anual bruto aproximado: 39.714 € (incluye pagas extraordinarias).

Duración: desde la formalización del contrato hasta el reingreso de la persona trabajadora con reserva del puesto de trabajo.

Número de plazas que se deben cubrir: 1.

El procedimiento de selección se efectuará mediante el procedimiento de concurso de méritos.

Normas generales aplicables Estas bases se ajustan al artículo 103 de la Constitución española; a la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; al EBEP, en cuanto a los principios rectores de acceso al empleo público; al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a la Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016 por la que se determina el requisito de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico. 2.- Funciones y tareas propias del puesto de trabajo Las funciones genéricas que se deben desarrollar son las siguientes: — Ejercer la representación del Departamento en las circunstancias en que se le encomiende. — Sustituir al jefe de la UOP de manera accidental con ocasión de bajas, vacaciones y otras ausencias, cuando sea nombrado por el jefe del Departamento. — Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que, a través del jefe orgánico, reciba en relación con las misiones atribuidas a la Unidad. — Planificar, preparar y dirigir las acciones logísticas que sean necesarias en beneficio de la Unidad y de las operaciones en curso. — Realizar las funciones de técnico director de emergencias cuando sea nombrado expresamente. — Dirigir las actuaciones en el ámbito operativo, logístico y administrativo del personal que le esté subordinado. — Cualquier otra actividad relacionada con la atención de emergencias no contemplada anteriormente, pero que sea propia de su titulación y de las competencias de la sección o área de gestión a la que esté adscrito. 3.- Requisitos de las personas aspirantes 1.

Según establece el artículo 56 del Real Decreto 5/2025, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisi-tos: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros Estados en las condiciones que establece el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que permitan el acceso al empleo público como personal laboral. b) Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal, o la estableci-da normativamente para determinadas profesiones, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de un título oficial de grado, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica, o haber superado tres cursos completos o el primer ciclo de licenciatura.

En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, debe aportarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación. d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. e) Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2.

Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los siguientes: Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Servicio de Formación y Certificación de Conocimientos de Catalán, Dirección General de Cultura de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes).

Certificado expedido por la EBAP.

Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013). f) Estar en posesión del permiso de conducir B en vigor. g) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado/a de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las de la categoría correspondiente.

En el caso de personas nacionales de otro Estado, no haber sido inhabilitadas o encontrarse en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público. h) No incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la legislación vigente. i) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada debe hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni lleva a cabo ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad.

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