Plazo abierto
Bolsa de trabajo
BOIB · 3 oct 2026

Bases reguladoras del procedimiento selectivo, mediante concurso oposición, para la constitución de una bolsa de trabajo de la categoría de trabajador familiar, destinadas a a la cobertura, con carácter laboral temporal, de necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios al Ayuntamiento de Ciutadella

Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.

Plazas
Sin confirmar
Fecha límite
23 oct 2026
Ámbito
LocalIslas Baleares

Plazo hasta el 23 oct

Publicada el 3 octCierra el 23 oct

Resumen del boletín

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 125 - 3 / Octubre / 2026 > Pág. 54488 a 54496 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 125 - 3 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Leer el texto completo (23 párrafos más)

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA Núm. 722015 Bases reguladoras del procedimiento selectivo, mediante concurso oposición, para la constitución de una bolsa de trabajo de la categoría de trabajador familiar, destinadas a a la cobertura, con carácter laboral temporal, de necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios al Ayuntamiento de Ciutadella Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Las siguientes bases fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Govern en sesión ordinaria de día 23/09/2026: BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE LA CATEGORÍA DE TRABAJADOR FAMILIAR, DESTINADASA A LA COBERTURA, CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, DE NECESIDADES URGENTES E INAPLAZABLES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA Primera.

Objeto de la convocatoria El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la constitución de una bolsa de trabajo de la categoría de trabajo familiar, con el fin de cubrir, con carácter laboral y temporal, necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios como personal del Ajuntament de Ciutadella.

La contratación podrá formalizarse mediante cualquiera de las modalidades previstas en el ordenamiento jurídico.

El sistema selectivo que se aplicará será el de concurso oposición libre.

Funciones a desarrollar Las personas incluidas en la bolsa de trabajo ejercerán funciones propias de la categoría de trabajo familiar, que incluyen la atención directa y personalizada en las personas, y alcanzan aspectos personales, psicosociales, educativos y asistenciales.

Así mismo, realizarán actuaciones relacionadas con el apoyo y el cuidado personal, como por ejemplo las tareas vinculadas con la higiene, la habilidad para el vestido y el calzado, la movilidad y la autonomía, así como las que contribuyan al bienestar físico y emocional de los usuarios.

También se encargarán de tareas de apoyo doméstico, incluyendo la adquisición de alimentos y productos básicos de limpieza, la preparación y organización de alimentos, y la limpieza de ropa, calzado y vivienda.

Por otro lado, desarrollarán actividades de apoyo psicosocioeducativo y sociocomunitario, así como apoyo a las familias y a los cuidadores, siempre siguiendo las directrices y la organización de tareas que establezcan sus superiores.

Sin perjuicio de ello, se les podrán asignar tareas adicionales que sean compatibles con la categoría laboral que ocupan.

Requisitos que tienen que cumplir las personas aspirantes Para ser admitido y tomar parte en el proceso de selección, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores y el cónyuge siempre que no estén separados de derecho, de conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

Para las personas aspirantes que no tienen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente a la edad de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública. c) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Para participar en el procedimiento, basta con la presentación, dentro del plazo de presentación de instancias, de una declaración responsable de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

En caso de que la persona aspirante haya sido seleccionada para formar parte de la bolsa y sea llamada para ser contratada temporalmente por necesidades de los servicios municipales, tendrá que presentar, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles desde el llamamiento, un certificado médico oficial acreditativo que cuenta con las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para realizar las funciones del puesto de trabajo establecidas en esta convocatoria.

Si no se presenta el certificado médico en el plazo indicado, no se podrá proceder a la contratación en régimen laboral temporal que se haya ofrecido al aspirante y se pasará a llamar a la siguiente de la lista, de conformidad con el orden de prelación que corresponda.

Por otro lado, las personas aspirantes con discapacidad tienen que acreditar los requisitos de estar afectadas por discapacidad en grado igual o superior al 33 % y que esta es compatible con las funciones propias de la categoría de trabajador familiar, mediante un certificado que tiene que ser expedido por los equipos multiprofesionales de la Direcció General de Dependència, u organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes en el puesto a que aspira la persona candidata. d) Estar en posesión de la titulación de graduado en ESO (o equivalente) y de una de las titulaciones o certificados de profesionalidad siguientes (de acuerdo con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, modificados por los decretos 54/2013, de 5 de diciembre y 31/2016, de 27 de mayo): Titulación de técnico en atención a personas en situación de dependencia que establece el RD 1593/2011, de 4 de noviembre.

Título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería que establece el RD 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículum formativo de grado medio correspondiente a esta titulación.

Título de técnico en atención sociosanitaria que establece el RD 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establecen este título y las enseñanzas comunes correspondientes.

Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria en el domicilio, regulado per el RD 1379/2008, de 1 de agosto.

Las personas cuidadoras, las gerocultoras y las categorías profesionales análogas, el personal de ayuda a domicilio y los de asistencia personal pueden disponer de la titulación oficial en formación profesional de técnico en integración social u otras titulaciones equivalentes que establece la disposición adicional tercera del RD 1074/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de técnico superior en integración social y se fijan las enseñanzas mínimas. e) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B1, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Institut d'Estudis Baleàrics, la Escola Balear d'Administració Pública, la Escola Oficial d'Idiomes (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las IIlles Balears. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o la escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrolla en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilidado.

En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública. g) No estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad, o de incapacidad específica, de acuerdo con la normativa vigente, para el desarrollo del cargo o de las funciones. h) Así mismo, en caso de que la corporación municipal requiriera la formalización de un contrato de relevo con trabajador familiar municipal, se podrá formalizar contrato como relevista siempre que la persona aspirante se encuentre en situación de paro, debidamente inscrita, en el momento en que se ofrezca la formalización del contrato mencionado.

A tal efecto, se seguiría el orden de prelación correspondiente hasta localizar, si lo hay, un aspirante a relevista debidamente inscrito en el paro en el momento del llamamiento para el ofrecimiento de una formalización contractual como relevista que fuera necesario para formalizar un contrato de relevo con empleado municipal.

Boletín
BOIB
Publicado
3 oct 2026

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