Plazo abierto
Bolsa de trabajo
BOIB · 29 oct 2026

Resolución de la gerente de Gestión de Emergencias de las Illes Balears por la que se publican las bases generales de la convocatoria para la selección de personal laboral temporal para crear una bolsa de trabajo de la categoría de técnico/a de atención, gestión y coordinación de emergencias, nivel I para la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Illes Balears

Esta convocatoria no adjudica plaza fija: constituye una bolsa de trabajo, una lista de espera para cubrir contratos temporales cuando la administración lo necesite.

Plazas
Sin confirmar
Fecha límite
18 nov 2026
Grupo
C1bachillerato
Ámbito
AutonómicaIslas Baleares

Plazo hasta el 18 nov

Publicada el 29 octCierra el 18 nov

Resumen del boletín

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LAS ILLES BALEARS (GEIB)

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 138 - 29 / Octubre / 2026 > Pág. 60371 a 60383 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 138 - 29 / Octubre / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección IV Procedimientos judiciales Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Leer el texto completo (31 párrafos más)

Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LAS ILLES BALEARS (GEIB) Núm. 796712 Resolución de la gerente de Gestión de Emergencias de las Illes Balears por la que se publican las bases generales de la convocatoria para la selección de personal laboral temporal para crear una bolsa de trabajo de la categoría de técnico/a de atención, gestión y coordinación de emergencias, nivel I para la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Illes Balears Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Antecedentes 1.

El Sistema Integrado de Emergencias de las Islas Baleares (en adelante, SEIB 112) es un servicio público de carácter esencial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adscrito a la Dirección General de Emergencias e Interior, que tiene como finalidad recibir llamadas telefónicas de urgencia y de emergencias y gestionarlas ante los servicios a los que corresponda ocuparse de ellos, activa y coordinar, y coordinarlas y los protocolos operativos estándar. 2.

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Islas Baleares (GEIB), en la sesión ordinaria del día 14 de octubre de 2026, aprobó las bases generales de la convocatoria para crear una bolsa de trabajo de Técnico/a de atención, gestión y coordinación de emergencias, nivel I del SEIB 112 para cubrir, como personal laboral y con carácter temporal, las.

También facultó a la gerenta de la entidad GEIB para que lleve a cabo todos los trámites del proceso de selección y, en su caso, la contratación posterior del personal integrante de la bolsa.

Por todo ello, dicto la siguiente Resolución 1.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, junto con las bases generales de la convocatoria para la selección de personal laboral temporal para crear una bolsa de trabajo de la categoría de Técnico/a de atención, gestión y coordinación de emergencias, nivel I para la entidad pública empresarial. en la Resolución como anexo 2. 2.

Disponer que esta Resolución y los anexos también se publiquen en la página web del SEIB112 (http://112ib.caib.es) y que, en su caso, la convocatoria se anuncie en algunos de los diarios locales de las Illes Balears.

Marratxí, (firmado electrónicamente: 16 de octubre de 2026) La gerenta de Gestión de Emergencias de las Illes Balears Francisca González Rivera ANEXO I Bases generales de la convocatoria para la selección de personal laboral temporal para crear una bolsa de trabajo en la categoría Técnico/a de atención, gestión y coordinación de emergencias, nivel I para la entidad pública empresarial Gestión de Emergencias de las Islas Baleares Primera Objeto de la convocatoria El objeto de esta convocatoria es crear, mediante proceso selectivo reglado, una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de Técnico/a de atención, gestión y coordinación de emergencias, nivel I.

Los aspirantes formarán parte de una bolsa que les dará derecho, de acuerdo con la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a ser llamados para cubrir las necesidades de personal que puedan surgir en el área de operaciones del SEIB112, ya sea con motivo de vacantes, de sustituciones por maternidad o paternidad, de excedencias, de bajas de larga duración o por otras causas.

Segunda Normas generales aplicables Estas bases se ajustan al artículo 103 de la Constitución española; en la Ley7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; en el EBEP, en cuanto a los principios rectores de acceso al empleo público; en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Instrucción del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016 por la que se determina el requerimiento de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico.

Tercera Funciones del Técnico/a de atención, gestión y coordinación de emergencias, nivel I en posesión del certificado B2 de inglés (Marco europeo común de referencia para las lenguas) Las funciones generales del puesto de trabajo de Técnico/a de atención, gestión y coordinación de emergencias, nivel I con el requisito de estar en posesión del certificado B2 del idioma inglés son las siguientes: Gestionar el sistema de atención de llamadas por demanda de emergencia.

Aplicar protocolos y planes operativos a cada tipo de demanda de emergencia.

Gestionar la respuesta a la demanda de emergencia.

Llevar a cabo las operaciones administrativas del centro de coordinación de emergencias.

Apoyo para responder llamadas de otras agencias de emergencia y despachar recursos, en los casos definidos por la dirección.

Proporcionar apoyo formativo al puesto en la incorporación de nuevo personal o en los refuerzos que se determinen.

Esta función será especificada y regulada por Acuerdo de la Comisión de Formación de la Entidad.

Formar parte de la organización de respuesta a emergencias en casos de emergencia previstos en los planes de Protección Civil a petición de la dirección técnica del dispositivo activado, pudiendo ser trasladado al puesto de mando avanzado o al puesto de mando principal.

Comunicarse en inglés con un nivel de usuario establecido según el RPT, según el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, en el ámbito profesional.

La jornada efectiva anual se presta mediante turnos rotativos de mañana, tarde y noche, en jornada ordinaria de ocho horas, de lunes a domingo: Turno de mañana: de 7.00 ha 15.00 h.

Turno de tarde: de 15.00 ha 23.00 h.

Turno de noche: de 23.00 ha 7.00 h.

El puesto de trabajo pertenece al grupo C y tiene asignado un sueldo bruto anual de 31.643,84 €.

Cuarta Requisitos de los aspirantes Las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes para participar en la convocatoria y durante el proceso selectivo (y deben mantenerlos hasta el momento de la contratación), los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: 1.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea pueden acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, a los empleos públicos, con excepción de los que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las administraciones públicas.

A tal efecto, los órganos de gobierno de las administraciones públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios previstas en el artículo 76 a las que no podrán acceder los nacionales de otros Estados. 2.

Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea la nacionalidad, a los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, ya sus descendientes ya los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años o sean mayores de esa edad dependientes. 3.

El acceso al empleo público como personal funcionario se extiende igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. 4.

Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España, pueden acceder a las administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 5.

Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas puede eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para acceder a la condición de personal funcionario. b) Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal, o la establecida normativamente para determinadas profesiones. c) Tener el título de bachillerato, el título de técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, el título de técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o título equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente. d) Estar en posesión, al menos, del certificado B2 de conocimientos de lengua catalana. a) Estar en posesión del certificado B2 o equivalente de conocimientos de lengua inglesa, según el Marco común europeo de referencia. e) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que debe desempeñar. f) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del s

Boletín
BOIB
Publicado
29 oct 2026

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