RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Piedrahíta (Ávila), por la que se aprueban las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de 1 plaza de Oficial de Obras. Expte.: 396/2026.
Oficial de Obras
1
Plazas
14/09/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla y León
C2
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE PIEDRAHÍTA (ÁVILA)
📄 Contenido del documento
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-24082026-163-22| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.
ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE PIEDRAHÍTA (ÁVILA) RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Piedrahíta (Ávila), por la que se aprueban las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de 1 plaza de Oficial de Obras.
Por Resolución de Alcaldía núm. 2026-0451, de 04 de agosto de 2026, se han aprobado las Bases de la Convocatoria para la provisión, como personal laboral fijo, de una plaza de Oficial de Obras, por el sistema de concurso-oposición, en turno libre, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila núm. 155, de 13 de agosto de 2026, de conformidad a las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, COMO PERSONAL LABORAL FIJO, DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE OBRAS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN TURNO LIBRE Base Primera.
Objeto de la convocatoria. 1.
Es objeto de la presente convocatoria, la provisión como personal laboral fijo de una plaza de Oficial de Obras, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre; clasificada en la Categoría Profesional II del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Excmo.
Ayuntamiento de Piedrahíta; correspondiendo las retribuciones asignadas a dicho grupo de clasificación profesional. 2.
El procedimiento selectivo se regirá por las normas establecidas en las presentes Bases; y en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; y demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. 3.
El sistema selectivo es el de concurso-oposición, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo de aplicación. 4.
Las presentes Bases, y su convocatoria, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; en extracto, en el Boletín Oficial del Estado; y en el Tablón de Anuncios del Excmo.
Ayuntamiento de Piedrahíta.
Requisitos de las personas participantes.
Para ser admitidos en el proceso selectivo, y por ende convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos desde la presentación de las solicitudes; y mantenerlos hasta el nombramiento como personal laboral fijo: 1.
Tener la nacionalidad española, o bien ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros Estados con lo que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea, y ratificado por España, sea de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. 2.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto a desempeñar. 3.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. 4.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 5.
Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes; o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación. 6.
No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad determinadas legalmente.
Las personas aspirantes a la presente Convocatoria prestarán su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal en la instancia de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; determinando la ausencia de consentimiento la inadmisión de la instancia presentada.
Presentación de solicitudes. 1.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias a la Convocatoria, desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
La ausencia de presentación, en tiempo y forma, de la instancia de participación determinará la inadmisión al procedimiento.
Las personas aspirantes solo podrán presentar una instancia de participación en el presente proceso selectivo.
La presentación de más de una instancia determinará la inadmisión de la persona aspirante.
Las personas aspirantes deberán manifestar en la instancia de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Segunda de la Convocatoria. 2.
Las instancias para formar parte del presente proceso selectivo, se dirigirán a la Ilma.
Ayuntamiento de Piedrahíta; en la forma que figura en el Anexo II de la presente Convocatoria.
Las instancias se presentarán electrónicamente conforme a los medios de identificación y firma electrónica dispuestos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la Sede Electrónica de la Excma.
Diputación Provincial de Ávila; o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
En la instancia deberá cumplimentarse junto a los restantes datos exigidos en la misma; el medio preferente a efectos de notificaciones, bien en papel en el domicilio que se indique en la instancia de participación, o bien de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Piedrahíta, y los sistema de identificación y firma admitidos en esta Corporación Local de acuerdo a los artículos 9 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.
Dentro del plazo conferido para la presentación de instancias de participación, deberá hacerse efectivo el abono de la tasa por derechos de examen regulada en la Ordenanza Fiscal del Excmo.
Ayuntamiento de Piedrahíta, por importe de 15,00 euros y mediante transferencia bancaria al siguiente IBAN: ES24 2100 7986 7213 0036 1206.
La justificación bancaria acreditativa del abono de la tasa por derecho a examen deberá figurar a nombre de la persona aspirante, debiendo acompañar la instancia de participación.
La falta de justificación del abono de la tasa por derecho a examen determinará la inadmisión de la persona aspirante.
La subsanación del justificante acreditativo del abono de la tasa por derecho a examen podrá realizarse en el plazo que se abra al efecto, no pudiendo realizarse en dicho plazo el abono de la tasa por falta del mismo durante el plazo de presentación de instancias de participación.
Los derechos de examen solo podrán ser objeto de devolución por anulación de la presente convocatoria. 4.
Junto con la instancia de participación en la presente Convocatoria, las personas aspirantes deberán presentar a través de los medios indicados anteriormente, la siguiente documentación: – Fotocopia o copia básica del Documento Nacional de Identidad. – Fotocopia o copia básica de la Titulación exigida en la presente Convocatoria. – Toda la documentación que, a su juicio, pueda ser tenida en cuenta como mérito valorable conforme al Anexo I de la presente. – Justificante acreditativa del abono de la tasa por derechos de examen.
La falta de presentación de los documentos indicados en el apartado anterior determinará la inadmisión de la instancia presentada.
Admisión de las personas aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente del Excmo.
Ayuntamiento de Piedrahíta, dicta Resolución aprobando el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Tablón de Anuncios de esta Corporación Local; otorgando un plazo de diez días naturales, contados desde el siguiente a la publicación; a los efectos de subsanar defectos en la instancia de participación, o formular cuales alegaciones y reclamaciones frente al listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes que dentro del plazo conferido al efecto no subsanen la causa de ex