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ACUERDO de 5 de agosto de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 1 plaza de Arquitecto/a, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2023.

Arquitecto/a


1

Plazas

14/09/2026

Fecha Límite

Autonómica

Castilla y León

A1

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO (VALLADOLID)

📄 Contenido del documento

DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-24082026-163-25| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.

ADMINISTRACIÓN LOCAL B.

AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO (VALLADOLID) ACUERDO de 5 de agosto de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 1 plaza de Arquitecto/a, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2023.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medina del Campo en sesión ordinaria celebrada el día 5 de agosto de 2026, ha adoptado el siguiente ACUERDO: (…/…) Tercera.– Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas mediante concurso-oposición en turno libre, para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de Arquitecto/a, encuadrada en la escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, Grupo A, Subgrupo A1, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2023.

Dichas bases son las que figuran adjuntas al presente acuerdo.

Cuarta.– Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Medina del Campo correspondiente al ejercicio 2023, pruebas selectivas para proveer la plaza referida.

Quinta.– Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página web del Ayuntamiento.

Sexta.– Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el inicio del cómputo del plazo de presentación de instancias.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Medina del Campo, 19 de agosto de 2026.

Fdo.: Guzmán Gómez Alonso BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, PARA LA COBERTURA POR FUNCIONARIO DE CARRERA DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO CORRESPONDIENTE A LA OEP 2023.

Primera.– Ámbito de aplicación y características de la plaza.

Las presentes bases serán de aplicación a las pruebas selectivas convocadas para proveer Una (1) plaza de Arquitecto/A – Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, Grupo A, Subgrupo A1, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Medina del Campo e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2023.

Segunda.– Requisitos de las personas aspirantes. 2.1.– Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto/a o Grado en Arquitectura más Máster habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto/a, o titulación equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o, en su caso, del reconocimiento de equivalencia, expedidos por el órgano competente en materia de educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.2.– Todos los requisitos establecidos en el apartado 2.1 deberán ser reunidos por la persona aspirante en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera.– Solicitudes.

Forma, lugar, plazo y efectos de presentación. 3.1.– Forma: Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo II.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo.

Ayuntamiento de Medina del Campo y estarán disponibles en la U.A. de personal y en la sede electrónica del Ayuntamiento. 3.2.– Lugar de presentación: Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Medina del Campo, así como en los lugares a los que se refiere, y en la forma prevista, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su certificación.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. 3.3.– Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La convocatoria y las bases se publicarán íntegramente en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». 3.4.– Efectos de la presentación: La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases para concurrir al proceso selectivo.

Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Así mismo, con la presentación de su solicitud las personas aspirantes prestarán su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la misma por el Ayuntamiento de Medina del Campo con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de tramitar su solicitud y de resolver la convocatoria en la que participan.

Los datos podrán ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. 3.5.– Las personas con discapacidad, que en todo caso habrá de acreditarse, serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, siempre que sus limitaciones sean compatibles con el apartado 1.d) de la Base 2ª, lo que también deberá ser acreditado.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de las pruebas selectivas.

La solicitud deberá realizarse en el momento de presentación de la instancia, indicando las necesidades específicas.

La concesión de las adaptaciones se realizará previa valoración por el tribunal calificador, garantizando los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

Cuarta.– Tasa por derechos de examen. 4.1.– El importe de los derechos de examen, de acuerdo con el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, que asciende a veinte euros (20,00 €), deberá ser ingresado en la siguiente cuenta que el Ayuntamiento tiene abierta en la entidad Unicaja Banco S.A.: ES05 2103 2249 1500 3204 7757, mediante transferencia bancaria a la referida cuenta, indicando la identificación completa de la persona aspirante (nombre y apellidos) y expresando en el apartado concepto de la transferencia bancaria lo siguiente: «Tasa examen ARQ.

OEP 2023». 4.2.– El abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la forma indicada. 4.3.– La falta de pago de la tasa en el plazo señalado tendrá la consideración de defecto insubsanable y determinará la inadmisión de la per

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