Plazo abiertoBOCyL · 23 oct 2026

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valdestillas (Valladolid), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, 1 plaza de Capataz. Expte.: 509/2026.

Plazas
1
Fecha límite
20 nov 2026
Grupo
C1bachillerato
Ámbito
AutonómicaValdestillas

Plazo hasta el 20 nov

Publicada el 23 octCierra el 20 nov

Resumen del boletín

DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-23102026-206-29| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.

ADMINISTRACIÓN LOCAL B.

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AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE VALDESTILLAS (VALLADOLID) RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valdestillas (Valladolid), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, 1 plaza de Capataz.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2026/268 de fecha 19/10/2026, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de capataz, para el Ayuntamiento de Valdestillas, por promoción interna, mediante concurso-oposición, se publican las bases reguladoras.

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA Primera.

Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de las presentes bases cubrir una plaza, en turno de promoción interna, que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2026, aprobada por Expediente Procedimiento Resolución Fecha 86/2026 OFERTA DE EMPLEO 2026 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 11/09/2026  y publicada en el B.O.C. y L.

Núm. 179 Martes, 15 de septiembre de 2026 cuyas características son: Denominación de la plaza CAPATAZ Régimen Personal Laboral Fijo Categoría profesional Encargado /a de Servicios Generales Grupo/Subgrupo C/C1 Titulación exigible Título de Bachiller o Técnico Sistema selectivo Concurso-Oposición N.º de vacantes 1  El puesto de trabajo está adscrito a los servicios generales del Ayuntamiento, bajo la superior dependencia de la Alcaldía, por sí misma o por delegación de otras áreas, y las funciones que tiene encomendadas son las propias del puesto de Capataz y, entre otras, a título meramente enunciativo, las siguientes: – Llevar a cabo las funciones de gestión, coordinación, control y supervisión del personal a su cargo así como su organización en la unidad. – Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos, locales y dependencias municipales. – Control y mantenimiento de herramientas, máquinas y vehículos que se hallen en las dependencias municipales. – Realizar reparaciones manuales cuando sea necesario (arreglar cerraduras, sustituir picaportes, ventanas puertas…). – Atender el servicio de mantenimiento de calefacción y tuberías de los edificios municipales. – Vigilancia y control del alumbrado y electricidad público, dando cuenta de las averías al Ayuntamiento y servicio de mantenimiento. – Realizar mantenimiento de sistemas eléctricos (sustituir bombillas, reparar enchufes, limpiar y reparar distintas instalaciones eléctricas, etc…). – Realizar procedimientos generales de mantenimiento, pintura, carpintería, albañilería…. – Almacenamiento y control de los artículos adquiridos para las dependencias municipales. – Control, manejo, conducción y mantenimiento de vehículos (transporte de personas, materiales, equipos...) y herramientas municipales. – Entrega de herramientas municipales y dirección de determinados trabajos, bajo las órdenes de la Alcaldía, de trabajadores temporales del Ayuntamiento. – Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres, material y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento, tanto dentro como fuera del término municipal. – Con carácter general, la realización de obras de reparación, mantenimiento y conservación de infraestructuras municipales, así como pequeñas reparaciones para el mantenimiento de propiedades municipales utilizando para ello los medios mecánicos, herramientas y vehículos que se pongan a su disposición, así como apoyo a los especialistas en sus trabajos.

Estas obras, instalaciones, reparaciones, mantenimiento y conservación que le sean encomendadas serán adecuadas a su categoría profesional, no requiriendo especial cualificación. – Colaborar y prestar ayuda en la organización de festejos, actividades culturales, deportivas, reuniones y cualquier otro trabajo afín a la categoría del puesto que le sea encomendado por la Alcaldía y sea necesario por razón del servicio. – Cualquier otra que se desprenda de los diferentes servicios municipales y, acorde con su cualificación, no relacionada anteriormente, le encomiende la autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones. – Coordinación del personal de menor cualificación técnica, en su caso, tanto de plantilla como de empleo externo. – Velar por el buen funcionamiento y uso de las instalaciones, equipos e instrumentos que utiliza en el desarrollo de sus actividades, reportando cualquier anomalía o daño importante que se presente a su superior inmediato, así como realizar aquellas reparaciones o justes menores que sus conocimientos técnicos le permitan para contar con equipos e instrumentos en óptimas condiciones de trabajo.

Modalidad del Contrato.

La modalidad del contrato es indefinido a jornada completa, regulada en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en base a Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La plaza a cubrir es de personal laboral fijo, de capataz adscrito al servicio de obras del Ayuntamiento de Valdestillas.

La jornada de trabajo será la establecida por Convenio o acuerdo, pudiendo ser fraccionada en horario de mañana y tarde y con disponibilidad horaria para aquellos servicios que así lo requieran.

Condiciones de Admisión de Aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León en relación con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Poseer la titulación exigida. f) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, en la categoría profesional desde la que participa en el proceso selectivo. g) Carnet de conducir tipo B1.

A la instancia se acompañará: – Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. – Titulación de Bachiller o Técnicos o equivalentes.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (B.O.E. de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso si no se cuenta con la titulación exigida se admitirá Certificado de Profesionalidad o de servicios prestados con las funciones de capataz.

Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades, previa acreditación de estar en posesión de certificado de discapacidad donde como mínimo se reconozca un 33%.

En estos casos la solicitud deberá adjuntar el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de la Mutua de Trabajo.

La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las

Boletín
BOCyL
Publicado
23 oct 2026

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