RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Piñero (Zamora), por la que se aprueban las bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, de 1 plaza de Peón de Servicios Múltiples. Expte.: 65/2026.
Peón de Servicios Múltiples
1
Plazas
15/09/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla y León
C2
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE EL PIÑERO (ZAMORA)
📄 Contenido del documento
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-18082026-159-8| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.
ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE EL PIÑERO (ZAMORA) RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Piñero (Zamora), por la que se aprueban las bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, de 1 plaza de Peón de Servicios Múltiples.
En virtud de la resolución antedicha, la Sra.
Alcaldesa de El Piñero, ha resuelto: Primero.– Aprobar la convocatoria de proceso selectivo para la selección de un operario de servicios multiples como personal laboral fijo del ayuntamiento de El Piñero.
Segundo.– Establecer que el proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las bases aprobadas , así como por lo dispuesto a continuación: Tercero.– El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El Piñero, 13 de agosto de 2026.
La Alcaldesa, Fdo.: Tamara Campo Herrera BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE EL PIÑERO.
Número y características de las plazas.
El presente proceso selectivo se convoca para cubrir como personal laboral fijo, a jornada parcial cinco horas, mediante concurso oposición, una plaza de operario de servicios múltiples del Ayuntamiento de El Piñero y dotada de las retribuciones salario mínimo.
Las funciones del operario de servicios múltiples: Funciones Generales: Realización de las siguientes tareas: Funciones encomendadas: – Efectuar avisos, citaciones, notificaciones, requerimientos que se le ordene por el Ayuntamiento. – Fijación de bandos, edictos y anuncios en los tablones de edictos y en lugares de concurrencia. – Apertura y cierre de la casa consistorial y demás dependencias municipales. – Atención del servicio de calefacción de los edificios de titularidad municipal del Ayuntamiento. – Colaboración en los festejos, reuniones y actos que sean competencia del Ayuntamiento. – Colaboración en la atención al público en las dependencias municipales, haciendo fotocopias, mostrando padrones, planos catastrales. – Control y manejo de las máquinas que se hallen en las dependencias municipales. – Vigilar que las obras y actividades cuenten con las oportunas licencias y autorizaciones. – Lectura de contadores de servicio de agua a domicilio y anotación de los datos al registro correspondiente. – Recoger de la oficina de correos la correspondencia y llevar la que se despache en las dependencias municipales. – Custodia y control de las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos, locales y dependencias de titularidad municipal . – Almacenamiento y control de los artículos adquiridos para las dependencias municipales. – Conducción y manejo de cualquier vehículo de titularidad municipal, para el que sea necesario el permiso de conducir de la clase B. – Limpieza viaria, de edificios municipales. – Desbroce de zonas públicas y corte del césped de parques. – Reparación de averías de agua. – Reparaciones sencillas de electricidad. – Pintura y adecentamiento de edificios municipales.
El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes Bases, deconformidad con el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Y en lo no regulado en las mismas se estará a los dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases del Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL); la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector del Público (LRJSP); y demás disposiciones que resultan de aplicación.
Procedimiento selectivo y calificación.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público y el artículo 42 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la función Pública de Castilla y León (LFPCyL).
Publicidad de las actuaciones. 4.1.
Publicidad de las Bases.
Las presentes Bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, se insertará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. 4.2.
Publicidad de las actuaciones.
Todas las actuaciones referidas al presente proceso selectivo que deban ser objeto de publicidad de conformidad con lo establecido en las presentes Bases y la legislación aplicable serán efectuadas a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de el Piñero https://elpinero.sedelectronica.es/info.0 y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, salvo aquellas en que expresamente se disponga otra cosa.
Requisitos de los aspirantes.
Requisitos generales.
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad.
Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
También podrán acceder, como personal laboral fijo, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las administraciones Públicas: – Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. – El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. – Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. – Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España. b) Capacidad.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Edad.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente. d) Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Titulación.
Poseer la titulación de Graduado en Educación Secundaria obligatoria, formación Profesional básica o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
Las titulaciones se acreditarán a través de copia del correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.
Asimismo, se estará a lo dispuesto en la orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio) por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. f) Estar en posesión del carné de conducir clase B.
De acuerdo con el establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cua