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Profesorado Universitario - Cuerpos Docentes Universitarios

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221

Plazas

28/09/2026

Fecha Límite

UNIVERSITARIA

Nacional

A1

Grupo

Descripción y Detalles

Resolución de 13 de julio de 2026, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

📄 Contenido del documento

Por resolución de este rectorado de fecha 10 de julio de 2026 se publica la oferta de empleo público del personal docente e investigador para el año 2026, que contiene las plazas de profesorado universitario de los cuerpos docentes universitarios que deben ser provistas mediante concurso de méritos.

En base a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU); Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; a tenor de lo establecido por los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, aprobados por Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell (publicado DOGV de 26 de septiembre de 2024), previa autorización de la Conselleria competente en materia de Universidades para efectuar las convocatorias de las plazas que figuran en la oferta de empleo público.

Este rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la LOSU y 65 de los Estatutos de esta Universitat, ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de acceso libre, para ingreso en los cuerpos docentes universitarios en las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes: Bases de la convocatoria 1.

Normas generales 1.1 El presente concurso se regirá, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Acuerdo de fecha 25 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, de esta Universitat por el que se aprueban los criterios de adaptación a la LOSU de los procesos de selección del personal docente e investigador de esta Universitat; la normativa interna por la que se regule los concursos para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, en lo que sea de aplicación.

En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases. 2.

Requisitos de las personas candidatas 2.1 Para ser admitidos en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española.

No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de doctor o doctora.

Cuando se aporten titulaciones obtenidas en Universidades extranjeras deberá acompañarse fotocopia de la credencial que acredite la homologación de la misma o de la correspondiente resolución de equivalencia. d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de las personas aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesorado de universidad. f) Las personas que participen por el cupo de discapacitados, en caso de que se haya previsto en la convocatoria, deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 2.2 Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos: 2.2.1 Plaza de catedrático/a de universidad. a) Estar acreditados/as para el cuerpo docente de catedráticos y catedráticas de universidad. 2.2.2 Plazas de profesorado titular de universidad. a) Estar acreditados/as para el cuerpo docente de profesores y profesoras titulares de universidad. 2.2.3 En caso que se requiera la impartición de asignaturas en otro idioma, según indique la convocatoria, el nivel de conocimiento de lenguas requerido es el equivalente al nivel C1.

Aquellas personas aspirantes que hayan incluido y justificado en sus respectivos currículos la posesión de un certificado de nivel C1 o superior en una lengua extranjera, habiéndolo obtenido en el caso del inglés con menos de cinco años de antigüedad, se les reconocerá como acreditado el conocimiento suficiente de dichos idiomas.

Los títulos, diplomas y certificados con validez a estos efectos son los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas acreditadas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (CertAcles), así como los indicados en la normativa vigente en materia lingüística, pudiéndose acceder a dicha información a través de las siguientes direcciones web: https://www.acles.es/216-tablas-de-certificados-reconocidos-por-acles http://www.upv.es/entidades/SPNL/info/criterisequivalencies2019.pdf 2.3 No podrán participar las personas aspirantes que la última plaza obtenida tras concurso de acceso como funcionario de carrera de Cuerpo docente en otra universidad no la haya desempeñado durante dos años, al menos de acuerdo con el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. 2.4 La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 3.

Solicitudes de participación 3.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de septiembre de 2026 y finalizará el día 28 de septiembre de 2026. 3.2 Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario «Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (Personal Docente e Investigador)» disponible en la Sede electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección web: https://sede.upv.es/oficina_tactica/#/login?idArbol=20&idPrehoja=18&idform=EINSTANCIA_PDI Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada mediante cualquiera de los mecanismos previstos legalmente para el registro en el sistema de identificación: Cl@ve, certificado digital o DNIe. 3.3 Deberá presentarse una solicitud para cada plaza a la que concurran, salvo si se trata de plazas agrupadas, en cuyo caso, bastará con una solicitud que comprenderá todas estas. 3.4 Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado: a) Identificarse electrónicamente en la Sede electrónica. b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de admisión. c) Pagar la tasa correspondiente si procede, en función de su situación personal, exclusivamente por esta aplicación, bien con tarjeta bancaria o en efectivo mediante el recibo que expide la aplicación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose pagos por ningún otro medio. d) La solicitud quedará registrada al finalizar el proceso. 3.5 No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas candidatas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, salvo que se dé el supuesto de excepcionalidad técnica si por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Administración, no sea posible completar los pasos anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos o convencionales, tal y como se describe en la excepcionalidad técnica. 3.6 Los derechos de participación serán de 31,10 euros, por cada plaza a la que se desee concursar.

El pago de esta tasa podrá realizarse en efectivo, mediante recibo bancario, o con tarjeta de crédito de la forma siguiente. 3.6.1 En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará utilizando el recibo emitido por la aplicación mencionada. 3.6.2 El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la aplicación mencionada. 3.7 La falta de abono, total o parcial, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las circunstancias de exención o bonificación y se haga constar en l

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