Oposiciones. Resolución de 27/08/2026 , de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema de concurso-oposición, convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 20/01/2026, por los turnos libre y de personas con discapacidad. [NID 2026/6360]
Cuerpo de Maestros
Sin confirmar
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
Autonómica
Castilla-La Mancha
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam)
📄 Contenido del documento
disposicion AÑO XLV Núm. 168 2 de septiembre de 2026 II.- AUTORIDADES Y PERSONAL OPOSICIONES Y CONCURSOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Resolución de 27/08/2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema de concurso-oposición, convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 20/01/2026, por los turnos libre y de personas con discapacidad. [2026/6360] Por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 20/01/2026 (DOCM nº 18, de 28 de enero), se convocan procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros por los turnos libre y de personas con discapacidad, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad.
De acuerdo con lo establecido en el número 49 de la base novena (“Superación del concurso-oposición”) de las resoluciones de convocatoria citadas, las comisiones de selección y tribunales únicos hicieron públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición.
Por otra parte, las resoluciones de convocatoria de 20/01/2026 establecen en el número 5.3 de su base segunda (“Sistema de Selección”), que los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.
De conformidad con lo dispuesto en el número 59 de la base undécima (“Fase de Prácticas”) de las resoluciones de 20/01/2026, el desarrollo de la fase de prácticas se regulará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
En virtud de cuanto antecede, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos por el Decreto, 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 144, de 28 de julio), por la presente resolución se procede a regular la fase de prácticas de acuerdo con lo dispuesto a continuación: Primero.
Constitución de las comisiones calificadoras. 1.
En cada provincia se constituirá una comisión calificadora integrada por el Inspector/a Jefe Provincial o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a, dos Inspectores/as de Educación y dos Directores/as de centros, designados por el titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en la provincia. 2.
Las comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La constitución de las comisiones no podrá llevarse a efecto sin la presencia de todos los miembros que las integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al respectivo Delegado o Delegada Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
Del acto de constitución se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos. 3.
El titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente procederá a sustituir a los miembros de estas comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas. 4.
Las comisiones calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los profesores tutores, evaluarán el plan de trabajo elaborado por los funcionarios en prácticas y calificarán a los aspirantes al término del proceso.
Designación del tutor. 1.
El tutor será nombrado por la comisión calificadora a propuesta del Director del centro docente en el que estuviera destinado el funcionario en prácticas, preferentemente entre profesores de dicho centro que sean funcionarios de carrera y teniendo en cuenta que posean, al menos, cinco años de servicios. 2.
Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar e informar al funcionario en prácticas sobre el trabajo a desarrollar en el centro educativo y sobre la organización y funcionamiento del mismo y de sus órganos de gobierno, participación y coordinación, así como sobre la programación didáctica y el proyecto educativo del centro.
Igualmente será función del profesor tutor evaluar y orientar la actuación del funcionario en prácticas, reconduciendo su actuación en el caso de que fuera necesario.
Para el correcto desempeño de estas funciones el profesor tutor tendrá que asistir, al menos, a dos sesiones de clases mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas, pudiendo asistir a cuantas estime conveniente con el mínimo indicado de dos al mes y, al mismo tiempo que observa su trabajo con los alumnos, le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial. 3.
Al final del período de prácticas el profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que contiene el anexo I de esta resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la comisión calificadora.
Actividades durante la fase de prácticas. 1.
Una vez constituidas las comisiones calificadoras, dichas comisiones se pondrán en contacto lo antes posible con los maestros y maestras nombrados funcionarios en prácticas para informarles sobre los aspectos pedagógicos y organizativos del período de prácticas. 2.
Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refieren los números 59 de las bases undécimas (“Fase de Prácticas”) de las resoluciones de 20/01/2026, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor en relación a la programación didáctica y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos.
Los directores de los centros adoptarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento del centro, las horas no lectivas de los funcionarios en prácticas, mientras que dure este período, se dediquen preferentemente al desarrollo de las actividades propias del mismo. 3.
Las actividades de formación de los funcionarios en prácticas serán programadas por la comisión calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación, en coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado.
La asistencia a estas actividades de formación programadas por la comisión calificadora será obligatoria y versarán sobre la didáctica de la especialidad del aspirante y sobre temas de contenido educativo general: estructura del sistema educativo, elaboración del proyecto educativo, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad.
Además, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberá incluirse en estos contenidos una parte específica de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
La duración de las actividades de formación no será inferior a sesenta horas durante el período de prácticas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del aspirante.
Dentro de las horas destinadas a las actividades de formación, treinta horas deberán dedicarse exclusivamente a la realización del Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales previsto en el anexo IV.B del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que deberá atenerse a los siguientes contenidos: 1) Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 2) Riesgos generales y su prevención. 3) Riesgos específicos y su prevención. 4) Planes de emergencia y evacuación de los centros docentes de Castilla-La Mancha.
Elementos humanos y materiales. 5) Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. 6) Primeros auxilios.
El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de formación si se trata de una oferta específica para los funcionarios en prácticas, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.
El Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales incluido en la fase de prácticas, será reconocido y certificado como formación específica diferenciada del resto de la formación en prácticas. 4.
Los aspirantes elaborarán un informe final en el que reflejarán el trabajo realizado durante el período de prácticas.
También recogerá una valoración global de las prácticas, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos.
Este informe será enviado, al término de la fase de prácticas, a la comisión calificadora.
Evaluación de los funcionarios en prácticas. 1.
La evaluación de los aspirantes será efectuada por la comisión calificadora, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: - El informe final elaborado por el funcionario en prácticas. - Los informes emitidos por el profesor tutor, el director del centro, los responsables de las actividades de formación y por el inspector de educación que designe el Inspector/a Jefe del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Con carácter preferente el inspector o inspectora designado será el responsable del centro docente en el que está destinado el funcionario en prácticas.
Los informes del profesor tutor y del director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo I de esta resolución y los distintos aspectos evaluables se expresarán en los términos “satisfactorio” o “no satisfactorio”.
El presidente de la comisión calificadora recabará informe del/la inspector/a de educación designado para la supervisión del funcionario en prácticas.
Para la elaboración de dicho informe, el/la