Profesores de Enseñanza Secundaria
Profesores de Enseñanza Secundaria
Sin confirmar
Plazas
16/09/2026
Fecha Límite
Autonómica
Andalucía
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Boletín: BOJA nº 170 de 2026 Organismo: Consejería de Educación Administración: 2. Autoridades y personal Sección: 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias Descargar la disposición en PDF
📄 Contenido del documento
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 02/09/2026 2.
Autoridades y personal 2.2.
Oposiciones, concursos y otras convocatorias Consejería de Educación Resolución de 27 de agosto de 2026, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación podrá efectuar convocatorias extraordinarias restringidas para el acceso a las bolsas de trabajo, dirigidas a personal que ya se halle incluido en otras bolsas de cuerpos o especialidades distintos de aquellos a los que se pretende acceder.
La Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, establece en el Capítulo III del Título II los procedimientos de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo.
A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Orden de 10 de junio de 2020, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 194/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, ha resuelto realizar convocatoria pública para la presentación de solicitudes con arreglo a las siguientes BASES Primera.
Es objeto de esta convocatoria restringida la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería en las especialidades que se relacionan en el Anexo II de esta resolución.
A dichas bolsas solo podrá acceder el personal integrante de otras bolsas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cuerpos o especialidades distintos de aquellos a los que se pretende acceder.
Requisitos generales.
El personal participante en esta convocatoria deberá ser, en el momento de la publicación de esta convocatoria, integrante de alguna de las bolsas de cualquiera de los cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía y reunir los requisitos específicos de la especialidad a la que pretende acceder a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. 2.2.
Requisitos específicos. a) Poseer algunas de las titulaciones establecidas en el Anexo III de la ya citada Orden de 10 de junio de 2020 para el cuerpo y la especialidad correspondiente.
En el caso de las titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación o equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores; y en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013.
En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero. b) Estar en posesión de la acreditación de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en su defecto tener experiencia docente durante dos cursos académicos completos, o 12 meses continuos o discontinuos, con anterioridad al 31 de agosto de 2009, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, del nivel educativo al que se pretende acceder; o en su caso, haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, la Diplomatura en Magisterio o títulos anteriores declarados equivalentes a efectos de docencia, Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía, o Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica; o bien, quienes con anterioridad a esta fecha estuvieran cursando una Diplomatura en Magisterio, una Licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados, al menos, 180 créditos de estas titulaciones.
Personal interino participante.
El personal interino que participe en la presente convocatoria y se encuentre ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía no podrá acceder, de resultar seleccionado en el presente procedimiento, a un puesto de la nueva bolsa mientras se encuentre ocupando aquel.
Solicitudes y teletramitación, documentación y plazos. 4.1.
Solicitudes y teletramitación.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación.
Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan.
La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
El personal participante podrá oponerse a la consulta de sus datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias de los que dispone el Ministerio competente en materia de educación.
Cuando este personal se oponga a la consulta de los datos de titulación, deberá anexar copia del título alegado como requisito para el acceso al cuerpo docente por el que participa en esta convocatoria extraordinaria (anverso y reverso) o, en su defecto, resguardo de expedición del título.
En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español.
En el supuesto de que se presentara más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores.
Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación no aportada con la solicitud.
Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación. 4.2.
Documentación acreditativa.
La documentación referida al cumplimiento de los requisitos que han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportarán adjuntándolos en formato de documento portátil (PDF) a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por esta Dirección General.
Cada participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada.
En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar.
Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 Ley