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Proceso de selección de personal mediante concurso oposición para el personal de Grupo profesional 3: Encargado/a de departamento en administración de sistemas TIC (13/2026)

Encargado/a de departamento en administración de sistemas TIC


3

Plazas

Sin fecha

Fecha Límite

AUTONOMICA

BALEARES

B

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE PALMA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 076 - 18 / Junio / 2026 > Pág. 33297 a 33305 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 076 - 18 / Junio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE PALMA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA Núm. 445986 Proceso de selección de personal mediante concurso oposición para el personal de Grupo profesional 3: Encargado/a de departamento en administración de sistemas TIC (13/2026) Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma SA, en su sesión de día 11 de junio de 2026 aprobó las bases, que regirán el proceso de concurso-oposición para el personal de Grupo profesional 3: Encargado de departamento en administración de sistemas TIC (13/2026).

El plazo de presentación de ofertas es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado empleo público. 1.

Objeto Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria mediante concurso-oposición, para la cobertura de 3 plazas de personal fijo del grupo profesional 3, Encargado de departamento en administración de sistemas TIC para el departamento de Tecnología de la Información e Innovación.

Asimismo, como consecuencia de este proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo para futuras contrataciones temporales de la misma categoría.

Esta bolsa estará integrada por un máximo de 4 aspirantes que, no habiendo obtenido plaza fija, extienda a los adjudicatarios en el orden de puntuación final.

Dicha bolsa se utilizará para cubrir las necesidades temporales de la empresa, siguiendo el riguroso orden de prelación establecido en la misma.

Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la EMT-Palma, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres y el Plan de igualdad del Ayuntamiento de Palma, se determina que el 33 % de las plazas ofertadas en esta convocatoria deben ser cubiertas por mujeres, en los términos establecidos en estas bases.

Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente: 1.

Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y actualizaciones posteriores, especialmente los art. 8, 12 y 15. 2.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los arts. 91 y 103. 3.

Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, art. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61. 4.

Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB n. º 120, de 11 de septiembre de 2004). 5.

Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes. 6.

Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente.

Boletín Oficial de las Islas Baleares n. º 153 de 09/11/2019. 7.

Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares. 8.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, art. 55.3, 104 y 106.

Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados: 1.1.

Memoria justificativa de la necesidad de contratación. 1.2.

Justificación de existencia de fondo (anual y plurianual). 1.3.

Procedimiento de selección. 1.4.

Autorización del inicio del procedimiento. 1.5.

Bases y aprobación de la convocatoria. 1.1.- Memoria justificativa de la necesidad Categoría profesional: Encargado de departamento en administración de sistemas TIC para el departamento de Tecnología de la Información e Innovación.

Grupo profesional: Grupo 3: Encargado de departamento con las funciones propias de su grupo profesional en función de las necesidades organizativas de la empresa y la movilidad funcional establecida en la normativa laboral.

Número de vacantes a cubrir: 3 plazas.

Condiciones económicas: Las recogidas para el nivel salarial del grupo 3, Encargado/a de departamento del Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente, 36.885,36 € brutos anuales.

Horario de trabajo: El horario de trabajo es el establecido en el Convenio Colectivo de la empresa vigente en cada momento, siendo la distribución del mismo con carácter flexible según necesidades organizativas, productivas y/o técnicas.

Centro de trabajo: Cualquiera de los dos centros que tiene a su disposición la empresa, o cualquier otro que la empresa pueda tener en un futuro.

Descripción de la necesidad: Se precisa disponer de tres encargados de departamento con experiencia en administración de sistemas informáticos con el objetivo de dar respuesta al crecimiento de las necesidades de digitalización, integración de sistemas y modernización tecnológica de la empresa.

Las funciones serán las siguientes: Administrar servidores físicos y virtuales, gestionando servicios de red corporativos (DNS, DHCP, Active Director y/o equivalentes).

Gestionar, mantener y monitorizar bases de datos, incluyendo disponibilidad, rendimiento, resolución de incidencias y copias de seguridad.

Administrar plataformas de virtualización, contenedores, redes virtuales y otros componentes de la infraestructura.

Realizar tareas de mantenimiento preventivo y correctivo, documentando actuaciones y resolviendo incidencias técnicas de nivel intermedio.

Aplicar actualizaciones, parches de seguridad y procedimientos de recuperación para garantizar la continuidad y seguridad del servicio.

Planificar, ejecutar y supervisar los sistemas de copias de seguridad, así como los procedimientos de restauración de datos y sistemas.

Participar y ofrecer soporte técnico en nuevos proyectos de la organización desde la perspectiva de los sistemas de información.

Elaborar y mantener documentación técnica relacionada con su ámbito de actuación, incluyendo configuraciones, inventarios, diagramas, procedimientos operativos y manuales internos.

Colaborar en auditorías internas y externas en materia de seguridad, calidad y cumplimiento normativo.

Prestar asesoramiento y soporte técnico avanzado a otras áreas de la organización en relación a los sistemas informáticos y aplicaciones internas.

Monitorización proactiva de la infraestructura TIC, configurando alertas y anticipando incidencias o degradación del servicio.

En general, todas aquellas funciones propias de la profesión relacionadas con la administración, explotación, actualización y evolución de sistemas de información. 1.2.- Justificación de la existencia de fondo No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuesta y aprobada por la EMT-Palma para el ejercicio 2026. 1.3.- Procedimiento de selección El sistema selectivo del proceso será concurso oposición, siendo la fase de oposición de un 50 % y la fase de concurso un 50 %.

El procedimiento de selección se efectuará de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica, adecuación y agilidad.

Los factores a valorar serán la aptitud, actitud y conocimientos prácticos del puesto a cubrir.

Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a tres modelos de examen.

Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes al falsear los méritos alegados, a fin de asegurar la transparencia. 1.4.- Autorización del inicio del procedimiento La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 11/06/2026, supone la autorización de todo el contenido del mismo. 1.5.- Bases de la convocatoria 1.5.1.- Requisitos Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de su incorporación a la empresa.

La documentación acreditativa es fotocopia original DNI o pasaporte en vigor (para su cotejo) y, para los aspirantes que no tengan nacionalidad española, el permiso de residencia y de trabajo (en su caso) y diploma oficial acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español de nivel igual o superior a B2 conforme al Marco Común de Referencia para las lenguas. b) Tener 18 años de edad cumplidos y no haber legado a la edad de jubilación forzosa. c) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar.

Asimismo, una vez finalizado el proceso de selección y antes de la incorporación al puesto de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico con cargo al Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO.

La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y exclusión de la lista, atendiendo al carácter eliminatorio de este requisito. d) No haber sido separados/as, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración o

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