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Interinidad
BOIB

Convocatoria y bases reguladoras del proceso de selección mediante el sistema de concurso para la cobertura con carácter de interinidad de la plaza de interventor/a del Ayuntamiento de Marratxí

Interventor/a


1

Plazas

10/09/2026

Fecha Límite

Local

Islas Baleares

A1

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

📄 Contenido del documento

BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 107 - 27 / Agosto / 2026 > Pág. 46999 a 47011 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 107 - 27 / Agosto / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ Núm. 619093 Convocatoria y bases reguladoras del proceso de selección mediante el sistema de concurso para la cobertura con carácter de interinidad de la plaza de interventor/a del Ayuntamiento de Marratxí Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 4301/2026 de fecha 21 de agosto de 2026, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases del procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso para la cobertura con carácter de interinidad de la plaza de Interventor/a del Ayuntamiento de Marratxí a través de una bolsa de personal funcionario interino, en los siguientes términos: “CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER DE INTERINIDAD DE LA PLAZA DE INTERVENTOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ, MEDIANTE UNA BOLSA DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO CON CARÁCTER TEMPORAL PARA CUBRIR NECESIDADES URGENTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Objeto de la convocatoria .

El objeto de esta convocatoria es la selección de personal, mediante el sistema de concurso, para la cobertura con carácter de interinidad de la plaza de interventor/a, para formular propuesta de nombramiento a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas de las Illes Balears para proveer interinamente el puesto de trabajo, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención, categoría superior del Ayuntamiento de Marratxí.

La provisión del puesto resulta necesaria y urgente, dado que no ha sido posible su provisión por funcionario de habilitación nacional de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 49 a 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo y obtengan una puntuación mínima de 7,00 puntos integrarán de forma automática una bolsa de trabajo, y respetando el orden de puntuación final en el proceso selectivo, de forma que puedan ser llamadas para sucesivos nombramientos interinos para cubrir las necesidades de personal de la plaza objeto del presente proceso.

Una vez constituida la citada bolsa, los nombramientos temporales que tengan que formalizarse se harán siguiendo las normas de funcionamiento de las bolsas de trabajo recogidas en el anexo III de las bases generales para la selección del personal funcionario interino y laboral no fijo al servicio del Ayuntamiento de Marratxí (BOIB núm. 55 de 29 de abril de 2023).

Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en la presente convocatoria específica y, en aquello que no esté previsto por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, la Ley 3/2007, de la Función pública de las Illes Balears, las bases generales para la selección del personal funcionario interino al servicio del Ayuntamiento de Marratxí (BOIB núm. 55 de 29 de abril de 2023), el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la CAIB y el resto de normativa que le sea aplicable.

Características y funciones.

Requisitos de las personas aspirantes .

Denominación del puesto de trabajo: Interventor/a.

Grupo de titulación: A1 Nivel de complemento de destino: 30 Funciones: La ocupación interina de esta plaza comporta la provisión del puesto de trabajo de Interventor/a con las funciones con carácter general, descritas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Para participar en la convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales deberán estar en posesión durante todo el proceso selectivo: • Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 57 de Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público. • Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. • Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el grupo A, subgrupo A1, de acuerdo con lo que se prevé en el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el RDL 5/2015, de 30 de octubre.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero acreditarán que están en posesión de la correspondiente homologación del título. • Estar en posesión del título que acredite el nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana (o cualquier otro título homologado equivalente). • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las funciones correspondientes. • No padecer enfermedad o discapacidad física que impida el desarrollo de las funciones correspondientes.

No obstante, en caso de que la persona aspirante tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberá presentar, de acuerdo con la normativa vigente, una certificación del equipo de valoración de incapacidades del Servicio de valoración y orientación de la discapacidad y dependencia que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza a la cual se aspira. • No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública en los supuestos de aspirantes que no tengan la nacionalidad española. • No encontrarse sometido a ninguna de las causas de incompatibilidad y de incapacidad legalmente establecidas. • Haber liquidado la correspondiente tasa para optar a pruebas de selección de personal establecida en la Ordenanza reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal publicada en el BOIB núm. 152 de 3 de diciembre de 2016.

El cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso selectivo se entenderá que ha de producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha del nombramiento.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo la comisión de valoración considera que existen razones suficientes para hacerlo, podrá exigir que las personas aspirantes acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y requisitos exigidos para tomar parte y determinar la continuación o la exclusión del procedimiento si procede.

Presentación de solicitudes . 1.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo 1), deberán dirigirse a la alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Marratxí (https://seuelectronica.marratxi.es) o en cualquiera de las formas previstas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Las instancias que no se presenten telemáticamente en la sede electrónica o en el Registro general del Ayuntamiento de Marratxí y se presenten por otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se remitieron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto que la persona interesada lo comunique al Ayuntamiento mediante el envío de un correo electrónico a la dirección electrónica recursoshumans@marratxi.es, adjuntando la justificación de la presentación de la solicitud en el mismo día que se envía.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante al proceso selectivo. 2.

El plazo general de presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles a contar del día siguiente en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. 3.

Junto con la solicitud correctamente rellenada, las personas aspirantes deberán adjuntar la siguiente documentación: a) Documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la identidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia). b) Título académico exigido (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título. c) Certificado de conocimientos de la lengua catalana.

Los conocimientos de la lengua catalana deben acreditarse mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública. d) Acreditación de haber abonado la tasa para optar a pruebas de selección de personal (Ordenanza reguladora de la tasa para optar a pruebas de selecc

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