Resolución del director gerente del FOGAIBA por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo única de selección de personal laboral no permanente del FOGAIBA, en la categoría profesional de técnico/a de grado medio, especialidad agrícola
Técnico/a de Grado Medio especialidad Agrícola
Sin confirmar
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
Autonómica
Islas Baleares
A2
Grupo
Descripción y Detalles
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
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Oposiciones y concursos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA) Núm. 612045 Resolución del director gerente del FOGAIBA por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo única de selección de personal laboral no permanente del FOGAIBA, en la categoría profesional de técnico/a de grado medio, especialidad agrícola Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto Hechos 1.
Mediante Resolución del director gerente del FOGAIBA, de 6 de octubre de 2025, publicada en el BOIB n.º 96, de 22 de julio de 2025, se constituyó la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente del FOGAIBA, en la categoría de Técnico/a de grado medio, especialidad agrícola.
En estos momentos, todas las personas incluidas en esta bolsa se encuentran en situación de no disponible. 2.
En fecha 24 de abril de 2026, se comunicó al Comité de Empresa un nuevo borrador de bases para constituir una bolsa de trabajo única de selección de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico de grado medio, especialidad agrícola, el cual, previa negociación, fue aprobado por parte de la Gerencia del FOGAIBA. 3.
En fecha 17 de agosto de 2026 la Dirección General de función Pública informa favorablemente las bases que tienen que regir la convocatoria.
Fundamentos de derecho 1.
El artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone el siguiente: “1.
Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquier de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta siervas retribuidos por las Administraciones Públicas.
En función de la duración del contrato este puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. 2.
Las leyes de Función Pública que se dictan en deplegament de este Estatuto tienen que establecer los criterio para determinar los puestos de trabajo que pueden ser ejercidos por personal laboral, respetando en todo caso el que establece el artículo 9.2. 3.
Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, y se rigen, en todo caso, por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En el caso del personal laboral temporal se tiene que regir igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesitat y urgencia”. 2.
El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos tienen que ser públicos, y se tienen que regir en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3.
El artículo 23.2 in fine de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la selección del personal se ajustará a los sistemas y procedimientos que se establecen a la Ley de Función Pública de las Islas Baleares. 4.
El artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la selección del personal laboral temporal tiene que respetar los principios y las reglas previstas para el personal laboral fijo (publicidad, igualdad, mérito y capacidad), y se rige igualmente por el principio de celeridad, con el fin de atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. 5.
De acuerdo con el artículo 29, punto 1, del Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, al cual está adherido el personal del FOGAIBA en virtud del Acuerdo subscrito en fecha 31 de marzo del 2015 (publicado al BOIB n.º 88, de 13 de junio de 2015), el FOGAIBA tiene que confeccionar periódicamente bolsas de trabajo mediante convocatoria pública y, con carácter general, por el sistema de concurso.
Estas bolsas se tienen que confeccionar de acuerdo con las categorías previstas al Convenio y siempre que haya una previsión de necesidades para cubrir.
Además, se tienen que negociar con la participación del Comité de empresa y tienen que ser de público conocimiento a través de la página web del Gobierno Balear.
A fin de dar cobertura a plazas vacantes en la empresa, de la categoría técnico/a de grado medio, especialidad agrícola, resulta necesario disponer de una bolsa de trabajo constituída específicamente para contratar personal laboral temporal. 6.
Mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, publicado al BOIB n.º 158, de 5 de diciembre de 2024, el Consejo de Dirección del FOGAIBA delegó en el director gerente del FOGAIBA la competencia para aprobar los criterios básicos que tienen que regir los diversos procedimientos de selección y provisión del personal laboral que convoque lo FOGAIBA, siempre de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.
Por todo esto, y conforme a las facultades que me han sido conferidas, dicto la siguiente RESOLUCIÓN 1.
Aprobar la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo única de personal laboral no permanente en la categoría profesional de Técnico/a de Grado Medio especialidad Agrícola de la relación de puestos de trabajo del FOGAIBA. 2.
Aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria, que se adjuntan al anexo 1, de acuerdo con el baremo de méritos que se detalla al anexo 2. 3.
Designar los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que figuran al anexo 3. 4.
Aprobar el modelo de solicitud de participación, el modelo de actualización de los méritos y el modelo de la hoja de autobaremación que figuran a los anexos 4, 5 y 6, respectivamente. 5.
Hacer pública la información sobre protección de datos personales que consta al anexo 7. 6.
Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del FOGAIBA.
Interposición de recurso Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y medio natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo aquello sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus intereses.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de agosto de 2026) El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni Por competencia delegada del Consejo de Dirección (BOIB n.º 158, de 5 de diciembre de 2024) ANEXO 1 Bases de la convocatoria para crear una bolsa de trabajo única de personal laboral no permanente en la categoría profesional de Técnico/a de Grado Medio Especialidad Agrícola para el FOGAIBA 1.
Objeto El objeto de la convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de Técnico/a de grado medio, especialidad agrícola, para el FOGAIBA. 2.
Normas de aplicación 2.1.
Estas bases rigen la convocatoria de un concurso para seleccionar personal para integrar la bolsa de trabajo única de personal laboral no permanente para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional objeto de la convocatoria o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría objeto de la convocatoria. 2.2.
El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso a la ocupación pública establecidos en el artículo 11.3 del Estatuto básico del empleado público (EBEP) y al que dispone el artículo 29 del Convenio colectivo del personal laboral de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, respecto de la confección de las bolsas de trabajo.
La convocatoria y las bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa. 3.
Contrataciones de personal derivadas de la bolsa Las contrataciones tienen que tener por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral con reserva de puesto de trabajo, por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría objeto de la convocatoria, o la cobertura de plazas vacantes. 4.
Carácter permanente de la bolsa única Una vez constituida la bolsa única con la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, esta bolsa estará abierta de manera permanente y las personas que cumplan los requisitos del punto 5 de estas bases y quieran formar parte pueden presentar una solicitud de participación y alegar méritos en cualquier momento a partir del día siguiente a la publicación de la bolsa única en el BOIB, de conformidad con el punto 6 de estas bases.
La bolsa única se actualiza con nuevos aspirantes mediante dos procedimientos: a) Actualización de oficio con los aspirantes que han participado en un procedimiento selectivo de acceso como personal laboral, fijo o no permanente, del FOGAIBA