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Proceso de selección de personal mediante concurso oposición del grupo profesional 2: Técnico/a especialista en Administración de Sistemas TIC (12/2026)

Técnico especialista en Administración de Sistemas TIC


1

Plazas

Sin fecha

Fecha Límite

AUTONOMICA

BALEARES

N/A

Grupo

Descripción y Detalles

AYUNTAMIENTO DE PALMA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA

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BOIB, boletín oficial Torna Boletín Oficial de las Illes Balears Menú BÚSQUEDA AVANZADA Català \ Castellano Accesibilidad Inicio > BOIB, Boletín Oficial > BOIB Núm. 076 - 18 / Junio / 2026 > Pág. 33306 a 33313 Menú general Toggle navigation BOIB, boletín oficial Núm. 076 - 18 / Junio / 2026 Sección I Disposiciones generales Sección II Autoridades y personal Sección III Otras disposiciones y actos administrativos Sección V Anuncios Sección II.

Autoridades y personal Subsección segunda.

Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE PALMA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA Núm. 445990 Proceso de selección de personal mediante concurso oposición del grupo profesional 2: Técnico/a especialista en Administración de Sistemas TIC (12/2026) Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Versión PDF Texto El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma S.A, en la sesión de día 11 de junio de 2026 aprobó las bases, que regirán el proceso de concurso oposición para el personal de Grupo profesional 2: Técnico especialista en administración de sistemas TIC (12/2026).

El plazo de presentación de ofertas es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado empleo público. 1.

Objeto Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria mediante concurso oposición, para la cobertura de 1 plaza de personal fijo del grupo profesional 2: Técnico especialista en administración de sistemas TIC para el departamento de Tecnología de la Información e Innovación.

Asimismo, como consecuencia de este proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo para futuras contrataciones temporales.

Esta bolsa estará integrada por un máximo de 4 aspirantes que, no habiendo obtenido la plaza convocada, sigan al adjudicatario en el orden de puntuación final.

Dicha lista se utilizará para cubrir las necesidades temporales de la empresa, siguiendo el riguroso orden de prelación establecido en la misma.

Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente: 1.

Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y actualizaciones posteriores, especialmente los art. 8, 12 y 15. 2.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los art. 91 y 103. 3.

Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, art. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61. 4.

Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB n. º 120, de 11 de septiembre de 2004). 5.

Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes. 6.

Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente.

Boletín Oficial de las Islas Baleares n. º 153 de 09/11/2019. 7.

Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares. 8.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, art. 55.3, 104 y 106.

Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados: 1.1.

Memoria justificativa de la necesidad de contratación. 1.2.

Justificación de existencia de fondo (anual y plurianual). 1.3.

Procedimiento de selección. 1.4.

Autorización del inicio del procedimiento. 1.5.

Bases y aprobación de la convocatoria. 1.1.- Memoria justificativa de la necesidad Categoría profesional: Técnico especialista en administración de sistemas TIC para el departamento de Tecnología de la Información e Innovación.

Grupo profesional: Grupo 2: Técnico especialista con las funciones propias de su grupo profesional en función de las necesidades organizativas de la empresa y la movilidad funcional establecida en la normativa laboral.

Número de vacantes a cubrir: 1 plaza.

Condiciones económicas: Las recogidas para el nivel salarial del grupo 2.1 técnico/a especialista del Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente, 42.359,64 € brutos anuales.

Horario de trabajo: El horario de trabajo es el establecido en el Convenio Colectivo de la empresa vigente en cada momento, siendo la distribución del mismo con carácter flexible según necesidades organizativas, productivas y/o técnicas.

Centro de trabajo: Cualquiera de los dos centros que tiene a su disposición la empresa, o cualquier otro que la empresa pueda tener en un futuro.

Descripción de la necesidad: Se precisa disponer de un técnico especialista con experiencia en administración de sistemas informáticos con el objetivo de dar respuesta al crecimiento de las necesidades de digitalización, integración de sistemas y modernización tecnológica de la empresa.

Las funciones serán las siguientes: Dirigir técnicamente la operación, administración y evolución de la infraestructura TIC (servidores, sistemas embarcados y plataformas críticas), responsabilizándose del diseño técnico, la viabilidad de los proyectos del área y la optimización de los sistemas.

Definir, supervisar y actualizar la arquitectura tecnológica corporativa, asegurando su escalabilidad, resiliencia y alineación con la normativa aplicable en cada momento.

Gestionar entornos virtualizados, arquitecturas híbridas (on-premise + cloud) y servicios en la nube, promoviendo la innovación, automatización y mejora continua.

Planificar, implementar y controlar los sistemas de copias de seguridad, recuperación ante desastres (DRP), alta disponibilidad y continuidad de negocio (BCP).

Supervisar y mantener actualizada la documentación técnica, inventarios, topologías, procedimientos operativos y planes de mantenimiento preventivo y correctivo.

Detectar necesidades de actualización tecnológica, proponiendo mejoras y participando activamente en la capacitación continua del perfil técnico de administración TIC.

Gestionar el escalado de incidencias complejas, coordinando la intervención con proveedores externos, fabricantes y organismos, asegurando la trazabilidad y el cumplimiento de los SLAs establecidos.

Colaborar en la elaboración de pliegos técnicos, informes, valoraciones y documentación de soporte para la contratación pública de su ámbito.

En general, las funciones propias de la profesión en relación con la administración, explotación, optimización, actualización y evolución de la infraestructura TIC corporativa. 1.2.- Justificación de la existencia de fondo No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para la EMT-Palma para el ejercicio 2026. 1.3.- Procedimiento de selección El sistema selectivo del proceso será concurso oposición, siendo la fase de oposición de un 50 % y la fase de concurso un 50 %.

El procedimiento de selección se efectuará de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica, adecuación y agilidad.

Los factores a valorar serán la aptitud, la actitud y los conocimientos prácticos del puesto a cubrir.

Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a tres modelos de examen.

Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes en falsear los méritos alegados, con el fin de asegurar la transparencia. 1.4.- Autorización del inicio del procedimiento La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 11/06/2026, supone la autorización de todo el contenido del mismo. 1.5.- Bases de la convocatoria 1.5.1.- Requisitos Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la empresa.

La documentación acreditativa es fotocopia original DNI o pasaporte en vigor (para su cotejo) y, para los aspirantes que no tengan nacionalidad española, el permiso de residencia y de trabajo (en su caso) y diploma oficial acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español de nivel igual o superior a B2 conforme al Marco Común de Referencia para las lenguas. b) Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa. c) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar.

Así mismo, una vez finalizado el proceso de selección y antes de la incorporación al puesto de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO.

La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, atendido el carácter eliminatorio de este requisito. d) No haber sido separados/as, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración o empresa perteneciente a administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados/as de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos térm

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