Monitor/a de Ludoteca en régimen laboral temporal · Ayuntamiento de Valdeolea
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 20 nov 2026
- Grupo
- C2graduado escolar
- Ámbito
- LocalValdeolea
Plazo hasta el 20 nov
Resumen del boletín
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 56568 VIERNES, 6 DE NOVIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 214 1/7 CVE-2026-8661 AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA CVE-2026-8661 Bases y convocatoria para la constitución de una Bolsa de Empleo de Monitor/a de Ludoteca en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 351/2026, de fecha 21 de octubre de 2026, las bases y convocatoria para la constitución de una Bolsa de Empleo de Monitor/a de Ludoteca en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
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PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión constitución de una Bolsa de Empleo de Monitor/a de Ludoteca, cuyas características son: el cuidado profesional de calidad, para el cuidado de niñas, niños y jóvenes, entre 3 a 12 años inclusive, que proporcionen servicios de carácter colectivo a prestar en dependencias municipales convenientemente habilitadas al efecto en el marco del Plan Corresponsables y Servicios Sociales de Cantabria.
Las funciones a desarrollar serán la realización de actuaciones de carácter colectivo, orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos que se presten en los lugares anteriormente señalados: talleres y juegos, actividades manuales, lúdicas, así como cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo que le sean encomendadas.
La presente Bolsa de Empleo estará vigente durante tres años, pudiendo prorrogarse por un año adicional si fuera necesario.
SEGUNDA.- Modalidad del Contrato.
Modalidad de contratación: Contrato laboral temporal.
El contrato se realizará durante los siguientes periodos estimados, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de modificarlos. — Semanas no lectivas conforme a calendario escolar: 4 horas/día de lunes a viernes. — Sábados durante el curso escolar: 3 horas y media (de 15:30 a 19:00 horas). — Jornada de verano (1 julio a 31 agosto): 4 horas y media/día de lunes a viernes. — Otras jornadas que se establezcan.
La contratación está supeditada a la concesión de la subvención correspondiente en cada ejercicio.
TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a.
Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 56569 VIERNES, 6 DE NOVIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 214 2/7 CVE-2026-8661 b.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e.
Poseer la titulación exigida para el puesto: Título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o equivalente. f.
El personal a contratar deberá aportar el Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual.
CUARTA.- Forma y plazo de presentación de Instancias.
Las solicitudes se deberán conforme al Anexo I facilitado, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes base, debiéndose presentar cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, teléfono y dirección de correo electrónico.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación: - Copia del documento de identidad. - Copia de la titulación exigida en la convocatoria. - Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual. - Copia de la documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso.
Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
El resto de los anuncios referentes al presente proceso selectivo se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valdeolea. https://valdeolea.sedelectronica.es QUINTA.- Admisión de los aspirantes.
Finalizado el periodo de presentación de instancias, se dictará por el órgano competente la oportuna resolución declarativa de las listas de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la valoración de méritos.
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 56570 VIERNES, 6 DE NOVIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 214 3/7 CVE-2026-8661 El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos.
Cuando de la documentación, que debe presentarse en caso de ser propuesto para su contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación es el presente proceso.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SEXTA.- Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El órgano de selección estará compuesto por el presidente y dos vocales, actuando uno de ellos como secretario, nombrados todos ellos por el Alcalde-Presidente de la Corporación: El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas en el caso que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO DE MÉRITOS (PUNTUACIÓN MÁXIMA 25 PUNTOS).
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso de selección.
Y las puntuaciones tendrán un máximo de dos decimales.
A) Por titulaciones superiores a la exigida como requisito para participar (hasta un máximo de 13 puntos). — Grado en Educación o grado equivalente (10 puntos). — Técnica/o Superior: En Educación Infantil o Primaria, Integración Social, en Animación Sociocultural o Turística, en Enseñanza y Animación Socio Deportiva, o equivalente (7 puntos). — Técnico/a Medio: En el Medio Natural y de Tiempo Libre, o equivalente (4 puntos). — Monitoras/es de Ocio y Tiempo Libre, o equivalente (2 puntos). — Titulación en inglés: Se admitirán las certificaciones oficiales emitidas por entidades de prestigio reconocido (Cambridge, TOEFL, IELTS, Escuela Oficial de Idiomas, o equivalentes).
Niveles C2 y C1: (3 puntos), nivel B2: (2 puntos), nivel B1: (1 punto), nivel A2: (0,5 puntos) y nivel A1: (0,25 puntos).
B) Por experiencia profesional (hasta un máximo de 12 puntos). — Por haber prestado servicios en el sector público en puestos de trabajo que guarden relación con la plaza convocada (0,5 por cada mes completo trabajado).
Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 56571 VIERNES, 6 DE NOVIEMBRE DE 2026 - BOC NÚM. 214 4/7 CVE-2026-8661 Los meses no completos se computarán de forma proporcional al periodo trabajado y, en caso de fracción 0,5/30 puntos por día trabajado. - Por haber prestado servicios en el sector privado en puestos de trabajo que guarden relación con la plaza convocada (0,3 puntos por cada mes completo trabajado).
Los meses no completos se computarán de forma proporcional al periodo trabajado y, en caso de fracción 0,3/30 puntos por día trabajado.
Los servicios prestados se podrán acreditar mediante la aportación de la vida laboral, contratos de trabajo, certificados de servicios, etc.
Concluida la baremació
- Boletín
- BOCant
- Publicado
- 6 nov 2026
La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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